STSJ Castilla-La Mancha 240/2016, 23 de Febrero de 2016

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2016:456
Número de Recurso548/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución240/2016
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00240/2016

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2015 0105585

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000548 /2015

Procedimiento origen: DEMANDA 0001117 /2013

Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE/S D/ña SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL SPEE

ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Modesto

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JESUS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

D. JESUS MARTINEZ ALMAZAN

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a veintitrés de febrero de dos mil dieciséis.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 240 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 548/2015, sobre DESEMPLEO, formalizado por la representación del SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete en los autos número 1117/2013, siendo recurrido/s D. Modesto ; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS RENTERO JOVER, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 13 de noviembre de 2014 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete en los autos número 1117/2013, cuya parte dispositiva establece:

Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la Demanda interpuesta por D. Modesto, asistido por el Letrado D. Pedro Martínez Soler contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, representado y asistido por el Abogado del Estado Habilitado, D. Braulio Rincón Pedrero, anulando y dejando sin efecto las Resoluciones de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Albacete de fecha 9/04/2013 y la de fecha 19/06/2013 desestimatoria de la Reclamación Administrativa Previa y condenando al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL a estar y pasar por esta declaración.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- D. Modesto, con NIF nº NUM000, es perceptor de prestación por desempleo acordado por Resolución de la Dirección Provincial del S.P.E.E. de Albacete, desde el 19/4/2011.

SEGUNDO.- Con fecha 08/04/2013, la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Albacete emitió Comunicación sobre Propuesta de Extinción de Prestaciones y Percepción Indebida de la Misma, obrante en las actuaciones, dándose íntegramente por reproducida, invocándose que "Con fecha 19/04/2011, la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal emitió resolución por la cual se aprobaba el derecho a percibir un subsidio por desempleo. Como quiera que, no comunicó en el momento en que se produjo en su Oficina del Servicio Público de Empleo una situación que habría supuesto la suspensión o extinción de su derecho, esta Dirección Provincial entiende que se ha producido un cobro indebido del mencionado derecho por una cuantía de 4260,00 Euros, correspondientes al periodo del 25/12/2011 al 11/11/2012", motivándose tal Resolución por "no comunicar la realización de trabajos agrícolas con los que ha obtenido los ingresos declarados el IRPF de 2011", formulando el actor Alegaciones en fecha 14/03/2013.

TERCERO.- Con fecha 09/04/2013, la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Albacete dictó Resolución sobre Extinción de Prestaciones por Desempleo y Percepción Indebida con Reclamación de Cantidades, obrante en las actuaciones, dándose íntegramente por reproducida, resolviéndose en la misma "declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo en una cuantía de 5637,40 Euros correspondientes al periodo 25/12/2011 al 11/11/2012 y por el siguiente motivo: no suspender el subsidio cuando realizó las labores agrícolas", así como "Extinguir la percepción de la prestación o subsidios reconocidos, no pudiendo acceder a ninguna prestación o subsidio que pudiera corresponder por el agotamiento del derecho extinguido", formulando el actor Reclamación Administrativa Previa, en fecha 29/04/2013, siendo desestimada por Resolución, de fecha 19/06/2013, de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Albacete.

CUARTO.- Parte de las cantidades obtenidas por el actor que motivan las resoluciones antes mencionadas, 5.259,85 Euros, corresponden a derechos de la PAC en relación con una serie de parcelas agrícolas retiradas de la producción, cuyos detalles figuran en as correspondientes Solicitudes Unificadas, correspondientes a los periodos de 2011 y 2012, aportadas en autos y al expediente administrativo y se dan por íntegramente reproducidos.

QUINTO.- Con fecha 2/12/2011, el actor hace entrega a la Almazara de San Joaquín de 687 Kg de aceituna procedente de las anteriores explotaciones, obteniendo 221,27 Euros que le fueron abonados con fecha 11/02/2012.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación del SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Albacete de fecha 13-11-2013, recaída en los autos 1117/13, dictada resolviendo de modo estimatorio la demanda sobre Subsidio de Desempleo interpuesta por parte de D. Modesto contra SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, se formaliza el presente recurso de Suplicación por la Abogacía del Estado, en representación legal de dicha entidad, mediante dos motivos de recurso, el primero de ellos dirigido a la revisión de su contenido probatorio, en los términos que propone, y el segundo, dedicado al examen del derecho aplicado, mediante el que se realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en los artículos 212,1,d ), 221,1 y 231,1,e) de la Ley General de la Seguridad Social, así como de los artículos 6 bis y 28, 2 del Real Decreto 625/1985, de 2-4-85, en relación con los artículos 20, 25,3, 47,1,b ) y 47 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4-8-2000 . Lo que es impugnado de contrario.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso se propone la revisión del contenido del ordinal cuarto (en realidad se debe querer referir al hecho probado quinto, error material intrascendente que no impedirá que se le dé respuesta expresa al motivo, en cuanto que no provoca indefensión), de tal modo que se introduzca en el mismo la precisión de que, los 687 kilos de aceituna que el demandante entrega en la Almazara de San Joaquín, "no proceden" de las parcelas a que se refiere el hecho probado cuarto, remitiéndose para ello, genéricamente, a "los documentos obrantes en los Autos", así como a ciertas argumentaciones que esgrime.

De los artículos 193,b ) y 196,3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social de 10-10-11, aplicable al caso, y de la que viene siendo la interpretación jurisprudencial pacífica de su precedente normativo ( artículos 191,b ) y 194,3 LPL de 7-4-95), deriva la siguiente doctrina general, en lo que aquí interesa, respecto al motivo de Suplicación consistente en la revisión de los hechos tenidos como probados en la Sentencia de instancia recurrida:

1) Que no cabe pretender introducir cuestiones fácticas nuevas, que no se hallan discutido hasta ese preciso momento en el procedimiento ( STSJ de Castilla-La Mancha de 9-11-05, por todas), en cuanto que las otras partes no habrían podido proponer, ni por tanto practicar, ningún medio de prueba respecto a ese extremo, con la consiguiente alteración del contorno litigioso y grave indefensión a su derecho ( STSJ CastillaLa Mancha de 15-12-09, Rollo 632/09 ).

2) Que se debe señalar en el motivo, con una absoluta claridad, cual sea el concreto hecho o hechos probados de los que se pretende obtener su modificación, con detalle en su caso del particular párrafo que se quiere hacer objeto de la misma. Y si lo postulado es su eliminación o su sustitución por otro texto alternativo, debe entonces ser ofrecido en su redacción literal, al igual que si lo que se pretende es aditar al relato de hechos probados un determinado texto nuevo y particular, o añadir un completo hecho probado, de tal modo que exista la necesaria claridad en la propuesta, y sean así posibles las alegaciones de contrario ( STSJ de Castilla-La Mancha de 13-7-06, Rollo 439/06, entre otras).

3) Debe igualmente indicarse de modo inexcusable y con el suficiente detalle, conforme se establece por el artículo 196,3 LRJS, el concreto documento obrante en los autos, o bien la pericia practicada contradictoriamente en el acto de juicio oral, que, en opinión de la parte recurrente, sirvan de soporte a la revisión fáctica pretendida en el motivo, al ser estos los únicos medios de prueba que permite el artículo 193,b) de la LRJS citada que pueden ser empleados para apoyar, en este particular trámite, una pretensión de revisión fáctica. De tal modo...

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