STSJ Castilla-La Mancha , 22 de Junio de 2004

PonenteJUAN MARTINEZ MOYA
ECLIES:TSJCLM:2004:1774
Número de Recurso2/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00941/2004 DON JOSÉ IGNACIO FERNÁNDEZ-LUNA JIMÉNEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Autos nº 2/04.- Ponente: Sr. Juan Martínez Moya.

Fallo: 10-6-04.- Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez Presidente Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo Iltmo. Sr. D. Juan Martínez Moya

En Albacete, a veintidós de junio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Juan Martínez Moya.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 941

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el día 22 de abril de 2.004 se presentó demanda por el SINDICATO REGIONAL DE METAL, CONSTRUCCIONES Y AFINES DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES REGIONAL DE CASTILLA-LA MANCHA (UGT), contra TRAGSA, sobre Conflicto Colectivo. En el suplico de la demanda se pedía:

"3Que habiendo por presentado este escrito tenga por formulada y promovida demanda de Conflicto Colectivo contra la empresa TRAGSA, y previa su admisión a trámite, se emplace a la demandada y tras seguirse los oportunos trámites de rigor se dicte resolución por la que se proceda por ese órgano judicial a la interpretación de las Normas cuestionadas en el sentido de declarar la aplicación del Complemento de Peligrosidad reconocido en el Convenio Colectivo del sector para personal de las empresas adjudicatarias de los servicios contra incendios forestales de la Comunidad de Castilla La Mancha vigente desde el 2 de enero de 2.001 hasta 31 de diciembre de 2.003 con una prórroga para el año 2004 y relación a la categoría profesional de especialista forestal de día, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por dicha declaración con cuanto más procedente en derecho sea de aplicación".

SEGUNDO

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente al Iltmo. Sr. D. Juan Martínez Moya, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los Otrosíes de prueba.

TERCERO

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio. La parte actora ratificó su demanda. La codemandada contestó a la demanda. Previa solicitud del recibimiento del pleito a prueba las partes aportaron documental y propusieron testifical que se practicó, que quedaron unidas a las actuaciones, y todo ello con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

QUINTO

El asunto fue deliberado y votado, con el resultado que es de ver en la presente sentencia.

Se han observado las prescripciones legales, salvo la del plazo para dictar sentencia.

HECHOS

PROBADOS I.- La demanda promotora del conflicto colectivo . Ante esta Sala de lo Social en fecha 22-4- 2004, el Sindicato Regional de Metal, Construcciones y Afines de la Unión General de Trabajadores de Castilla-La Mancha (UGT) presentó demanda de conflicto colectivo frente a la empresa TRAGSA interesando que se declare la aplicación del complemento de peligrosidad reconocido en el Convenio Colectivo del sector para personal de empresas adjudicatarias de los servicios contra incendios forestales de la Comunidad de Castilla- La Mancha, vigente desde el 1-1-2001 hasta el 31-12-2003, y prorrogado para el año 2004, a la categoría profesional de especialista de día, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por dicha declaración.

  1. - La empresa demandada TRAGSA -Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima-:

    1. Es una empresa cuyo capital social es íntegramente de titularidad pública. Su régimen jurídico, económico y administrativo de actuación está regulado por el Real Decreto 371/1999, de 5 de marzo (BOE 16-3-1999).

    2. Es empresa adjudicataria de servicios contra incendios forestales en la provincia de Albacete, Toledo, Guadalajara y Cuenca. Esta empresa no es la única adjudicataria del servicio contra incendios forestales. En la Comunidad de Castilla-La Mancha hay otras empresas adjudicatarias de este servicio (ASFOCON y COSERFO).

  2. - El Convenio Colectivo aplicable. El 1er Convenio Colectivo para el Personal de las empresas adjudicatarias de los Servicios de Prevención contra incendios forestales del a Comunidad de Castilla-La Mancha (años 2001-2003 - DOCM 29-5-2001-, prorrogado para el año 2004), tiene por objeto (art. 1)

    regular las condiciones de trabajo del personal de las empresas adjudicatarias de los Servicios contra incendios forestales de la Comunidad de Castilla-La Mancha, excluidas las actividades correspondientes a las Campañas de prevención.

  3. Sobre la estructura retributiva. Del complemento de peligrosidad y trabajadores de la empresa que lo perciben. El articulado del citado Convenio Colectivo, dedica el Capítulo XIV (arts 46 a 52) a regular el concepto y estructura de las percepciones económicas. Establece que "El sistema retributivo de los trabajadores del colectivo será el recogido en el presente Convenio en la tabla salarial que figura en el Anexo II del presente convenio colectivo, en función de cada una de las categorías profesionales" (art.46.

    1. pfo 2º). Dentro del ámbito de este articulado contempla y define diversos pluses (nocturnidad, motosierra y/o desbrozadora, festivos no dominicales), y no regula ni define el complemento de peligrosidad. El complemento de peligrosidad sólo aparece mencionado en el indicado Anexo II, que establece las tablas salariales por categorías profesionales. En el Anexo II Tabla Salarial (Campaña 2001) el complemento de peligrosidad está previsto en cuantía de 26.159 pesetas/mes para las categorías profe< /font>sionales de conductor autobomba, conductor vehículo todo terreno, especialista forestal helitransportado, responsable de retén, y responsable de retén helitransportado. En el Anexo II Tabla Salarial (Campaña 2002) el citado complemento de peligrosidad está previsto que lo perciban en cuantía de 163,04 euros/mes, sólo las indicadas categorías profesionales. En el Anexo II Tabla Salarial (Campaña 2003) el citado complemento se cifró en cuantía de 174,24 euros/mes, expresamente pactado para las mencionadas categorías profesionales, incluyendo además a la de vigilante forestal móvil. Adición de esta categorí< /font>a profesional que traía origen en la mediación alcanzada en fecha 25-9-2002 ante el Jurado Arbitral de Castilla-La Mancha, entre la empresa TRAGSA y la representación de los trabajadores sobre determinados extremos, entre cuyos puntos figuraba "Segundo.- Con efectos de 1 de enero de 2003, las retribuciones salariales de los vigilantes Forestales Móviles se equiparará a las correspondientes en cada momento para los Conductores VTT.", acuerdo que integraba en el Convenio Colectivo.

  4. Funciones de los trabajadores de la empresa demandada que perciben el complemento de peligrosidad. Las funciones que desempeñan los trabajadores de la empresa demandada que perciben el complemento de peligrosidad pactado y que figura en las Tablas Salariales, son las siguientes:

    1. Los conductores de autobomba: Función: tiene la función de conducir las autobombas con tracción a las cuatro ruedas así como el correcto mantenimiento de los mismos. Operará la bomba y vigilará su funcionamiento, igualmente organizará los tendidos de mangueras a pie de autobomba.

      Deberán estar en posesión del permiso de conducir correspondiente al vehículo utilizado.

    2. Los vigilantes forestales móviles: Función: Ademá< /font>s de la vigilancia mediante patrullaje sus funciones srán las mismas que las de los componentes de los retenes forestales, con la salvedad de que dichos vigilantes se desplazan en automóviles puestos por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o por las Empresas adjudicatarias, debiendo conducir el propio vigilante, salvo acuerdo en contrario con el Agente Medio Ambiental, estando preparados para una intervención rápida en caso de incendio de poca consideración, avisando a la Central de todas sus novedades. Ejercerá funciones, además de mantenimiento del vehículo y del sistema de extinción del mismo.

    3. Los conductores de vehículo todo terreno: Función: Es el operario que tiene como misión fundamenal, la conducción del vehículo todo-terreno del Reté< /font>n Foestal y del móvil. Al igual que el especialista en extinción de incendios, será capaz de manejar maquinaria auxiliar de obras ofrestales y será conocedor de las herramientas e instrumentos que se emplean en los trabajos forestales básicos, pudiendo intervenir en las labores de extinción, cuando así se le comunique el Responsable de Retén, de forma puntual y excepcional.

      Deberán estar en posesión del permiso de conducir correspondiente al vehículo utilizado.

    4. Los responsables de retén: Es aquella persona que con los conocimientos suficientes realiza las siguientes funciones: Se encargará de organizar, distribuir y controlar el trabajo de los miembros de su unidad operativa. Cumplimentará partes, estadillos y demás documentación necesaria para el desarrollo y control del servicio. Supervisará el uso adecuado de las dotaciones individuales y colectivas en relación con las diferentes actividades a realizar.

      Estará encargado de la Dirección del retén, siendo el jefe de la extinción hasta la llegada al incendio de algún Agente Forestal o Medioambiental, el cual, tras recibir del Responsable la información de lasituació< /font>n del incendio y de las medidas tomadas para su extinción, pasará a ser el jefe de extinción, quedando el responsable de retén como interlocutor entre el Agente y los componentes del retén y realizando, desde ese momento, trabajos de extinción.

      Cuando no haya incendio, por las mañanas, organizará los trabajos de prevención asignados al...

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