STSJ Castilla y León 1785, 27 de Marzo de 2006

PonenteJOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
ECLIES:TSJCL:2006:1785
Número de Recurso465/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1785
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 00465/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON VALLADOLID SALA DE LO SOCIAL C/ANGUSTIAS S/N N.I.G: 47186 34 4 2006 0100469 MODELO: 46050 RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000465 /2006 Materia: CONFLICTO COLECTIVO Recurrente: SINDICATO C.G.T. Recurrido: SITEL IBERICA TELESERVICES, S.A. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de VALLADOLID DEMANDA 0001466 /2005 Ilmos. Sres.:

  1. GABRIEL COULLAUT ARIÑO Presidente D. MANUEL Mª BENITO LOPEZ D. JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS En VALLADOLID, a veintisiete de Marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 465/2006, interpuesto por el SINDICATO CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (C.G.T.) contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Tres de Valladolid, de fecha 13 de diciembre de 2.005, (Autos núm.

1466/2005), dictada a virtud de demanda promovida por indicado Sindicato contra SITEL IBERICA TELESERVICES, S.L., sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de noviembre de 2.005 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Tres de Valladolid demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia desestimando referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

"Primero.- El presente conflicto colectivo afecta a aquellos trabajadores que han comenzado a prestar sus servicios laborales para la empresa demandada Dintel Ibérica Teleservicios, S.L. desde el 18-4-05.- Segundo.- La empresa Sitel Ibérica Teleservicios, S.L., se dedica al sector de Telemárketing.- Tercero.- Con fecha 5-5-2005 en el B.O.E. nº 107 se publicó el III Convenio Colectivo Estatal para el Sector de Telemárketing .- Cuarto.- La empresa Sitel Ibérica, sucedió a la empresa E.D.S. (Electronic Data Systems) el 1-12-2002 absolviendo a su plantilla, y subrogándose en los derechos adquiridos por esta, entre ellos el abono del Coste real del Transporte al Centro Tecnológico de Boecillo, tal y como venía abonándolo la anterior Empresa.- Quinto.- Con fecha 30-1-2004 se dictó sentencia por este Juzgado (doc.

23), en materia de conflicto colectivo.- Sexto.- Habiéndose intentado conciliación ante el Serla, se celebró comparecencia con fecha 19-10-2005 que finalizó sin avenencia.- Séptimo.- Con fecha 14-11-05 se presentó demanda ante el Juzgado Decano que fue turnada a este Juzgado.".- TERCERO.- Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante, fue impugnado por la parte demandada, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación del Sindicato CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO impugna la sentencia, dictada en la modalidad procesal de conflicto colectivo por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Valladolid con fecha 13 de diciembre de 2005 .

En su escrito de recurso el recurrente articula dos motivos distintos: la revisión de los hechos declarados probados en la sentencia recurrida (artículo 191.b de la L.P.L .) y el examen del derecho aplicado en la misma, al amparo de la letra c) del mismo artículo del texto procesal laboral.

SEGUNDO

Por el cauce del artículo 191.b) de la L.P.L . el recurrente pretende que se adicionen dos párrafos al hecho probado cuarto de la sentencia recurrida. El primero dice lo siguiente: "El pago de la tarjeta de transporte se hace en virtud del acuerdo alcanzado en el Servicio Regional de Relaciones Laborales SERLA (Exped. CM/185/2002/VA) el 19-12-2002". Para conseguir esta adición el recurrente invoca los folios 44 y 66 en los que se contiene el acta que refleja el mencionado acuerdo, aportado por ambas partes. La segunda adición que solicita el recurrente consiste en el añadido al mismo hecho probado cuarto del siguiente párrafo: "La empresa ha venido abonando el coste de la tarjeta de transporte no sólo a los trabajadores que se incorporaron de la empresa E.D.S. el 1-12-2002 sino también a los trabajadores incorporados a la misma en fechas posteriores hasta el 18-04-2005". Esta adición la apoya el recurrente en los folios 57, 58 a 60, 61, 62 y 50 a 55.

La Sala acepta las adiciones interesadas por el Sindicato recurrente porque no sólo se deducen de los documentos invocados, sino que se derivan, asimismo, de los fundamentos de derecho de la sentencia impugnada, son hechos aceptados por las partes y, finalmente, contribuyen a clarificar el debate planteado en el recurso.

TERCERO

En el apartado jurídico el recurrente considera infringidos los arts. 10 y 22 del Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos Laborales en Castilla y León (ASACL), en relación con los arts. 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores , así como los arts. 14 de la Constitución Española y 17 del Estatuto de los Trabajadores , el artículo 3.1.c) de esta última Ley y, finalmente, los arts. 9 y 10 del Convenio Colectivo Estatal para empresas de Telemarketing .

Para resolver la cuestión controvertida es conveniente recordar los hechos fundamentales que dieron lugar a la misma:

v La empresa recurrida, SITEL IBÉRICA TELESERVICES, S.L., sucedió a la empresa E.D.S. el 1 de diciembre de 2002, absorbiendo a su plantilla y subrogándose en los derechos adquiridos por ésta, entre ellos el abono del coste real del transporte al Centro Tecnológico de Boecillo, tal y como venía abonándolo la anterior empresa.

v El 16 de diciembre de 2002 el Comité de Empresa de SITEL presentó una solicitud de conciliación-mediación ante el SERLA, dando lugar al acto de conciliación que terminó con avenencia el 19 de diciembre. Por lo que aquí interesa las partes en conflicto pactaron que la empresa se comprometía a abonar la diferencia entre el plus de transporte que figura en los contratos de trabajo de los trabajadores y el coste real del transporte del servicio existente al Parque Tecnológico de Boecillo.

v La interpretación de esa cláusula dio lugar a un procedimiento de conflicto colectivo, en el que,...

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