La clínica jurídica de la universidad loyola andalucía: más allá de una simple enseñanza de derecho

AutorMaría Lubomira Kubica
Páginas926-945
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CAPÍTULO 47
LA CLÍNICA JURÍDICA DE LA UNIVERSIDAD LOYOLA
ANDALUCÍA: MÁS ALLÁ DE UNA SIMPLE
ENSEÑANZA DE DERECHO
MARÍA LUBOMIRA KUBICA
Universidad Loyola Andalucía
1. INTRODUCCIÓN
Hoy en día no hay lugar a dudas, la educación clínico-jurídica ha sido
exportada desde los Estados Unidos, donde se encuentran sus raíces.
Esta forma de enseñanza y servicio a la sociedad ha sido ampliamente
debatida en este país a los principios del siglo XX, aunque este debate
en un principio no se tradujo en la propagación del modelo clínico en
las universidades norteamericanas. No lo fue hasta los años 60/70 del
siglo pasado, que es cuando el movimiento surge impulsado por las ma-
nifestaciones y otras tendencias sociales. Durante este periodo las clí-
nicas jurídicas estadounidense experimentaron un auge gracias a la fi-
nanciación percibida por parte de Council on Legal Education for Pro-
fessional Responsability (CLEPR), creado por la Fundación Ford. De
ahí el modelo se extiende al resto del mudo. (Wilson, 2011)
Este trabajo incluye, a modo de introducción, un breve análisis del ori-
gen de las clínicas jurídicas y una breve explicación de los inicios de
esta institución en España. En consiguiente se procede con una defini-
ción y exposición de los componentes de clínicas jurídicas, siendo éstas
un método alternativo de enseñanza que compagina la teoría con la
práctica y está orientado a servir a la Justicia Social. Este marco teórico
sirve posteriormente para describir el proyecto lanzado en el año 2018
por varios académicos de la Universidad Loyola Andalucía y que nace
con la firma del convenio de colaboración entre la Universidad Loyola
Andalucía y la Fundación EMET Arco Iris en el marco del proyecto
Ödos.
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2. ORIGEN DE LAS CLÍNICAS JURÍDICAS
Se puede señalar como germen vital del movimiento clínico en la for-
mación llevada a cabo por las Facultades de Derecho el realismo jurí-
dico, una corriente doctrinal estadounidense que se remonta a los años
30 del siglo pasado (Wizner, 2002). Eso a pesar del hecho de que antes
de que ésta se instaurase definitivamente en el sistema educativo norte-
americano varios, aislados experimentos de este tipo fueron registrados
en las Escuelas de Derecho de las universidades de Denver, Duke y
Southern California a lo largo de los años 20 y 30 del mismo siglo
(Bradway, 1931; Bradway, 1930; Bradway, 1928; Bradway, 1929). No
obstante, para entender mejor la realidad que ve nacer a las clínicas ju-
rídicas y los factores que impulsan su creación parece imprescindible
una exposición, aunque sea superflua, de las corrientes que preceden el
realismo jurídico.
En sus inicios, la formación jurídica se traducía en el estudio y memo-
rización de los tratados jurídicos. La labor docente, por su parte, con-
sistía en la impartición de lo que en Europa denominamos clases ma-
gistrales, dentro de las que el profesor establecía lo que era Derecho en
forma de unas instrucciones (Stevens, 1983). Este modelo cambia bajo
la influencia de la doctrina desarrollada por un profesor de la Harvard
University- Christopher Columbus Langdell cuyo método de enseñar el
Derecho a través del estudio de los casos judiciales revoluciona el sis-
tema educativo norteamericano en esta materia. Langdel creó la lla-
mada escuela de “Ciencia de Derecho” en virtud de la cual los estudian-
tes deberían dedicarse al estudio de los casos de instancias superiores,
aprendiendo a predecir, a base de los pronunciamientos anteriores, cuál
sería la solución adoptada por los tribunales en las juicios similares u
análogos en el futuro. Con la “Ciencia de Derecho” cambia también el
modelo de impartir la docencia que a partir de ahora sigue el denomi-
nado “método socrático”.
Éste último consiste en una interrogación del estudiante por el profesor
que como objetivo tiene que el alumnado esgrima de las sentencias leí-
das con anterioridad los supuestos de hecho, cuestiones jurídicas plan-
teadas y la doctrina jurisprudencial sentada en los casos objeto de

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