STSJ Comunidad de Madrid 20/2008, 16 de Enero de 2008
Ponente | MANUEL RUIZ PONTONES |
ECLI | ES:TSJM:2008:106 |
Número de Recurso | 5732/2006 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 20/2008 |
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0005732/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2006 0018659, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005732 /2006
Materia: CESION ILEGAL
Recurrente/s: TECNOBIT SL, NAVANTIA SL
Recurrido/s: Jose Antonio, Maite, Juan María, Andrés
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 34 de MADRID de DEMANDA 0000991 /2005 DEMANDA 0000991
/2005
Sentencia número: 20/08 M
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
MANUEL RUIZ PONTONES
En MADRID a dieciséis de Enenro de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo
prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 0005732 /2006, formalizados por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. FRANCISCO JAVIER CASADO LOPEZ, y JULIAN MARIA CRESPO CARRILLO, en nombre y representación de TECNOBIT SL, y NAVANTIA SL respectivamente, contra la sentencia de fecha 6 de Junio de 2006, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 034 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000991 /2005, seguidos a instancia de Jose Antonio, Maite, Juan María, Andrés frente a TECNOBIT SL, NAVANTIA SL, parte demandante representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. FRANCISCO GARCIA DIAZ, en reclamación por DERECHOS, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"1°.- Prestan los actores sus servicios formalmente
para TECNOBIT SL, antes SIDOCOR, en condición de
trabajadores fijos e indefinidos con las siguientes
antigüedades, categorías y salarios mensuales totales:
D. Juan María : 15 de Abril de 2002, Ingeniero
Técnico y 2.194,99 euros.
Doña Maite : 15 de enero de 2002,
ingeniero Técnico y 2.081,83 euros.
Don Andrés : 17 de Diciembre de 2001,
Técnico titulado y 2.686,51 euros.
Don Jose Antonio : 14 de Octubre de 2002,
Ingeniero Técnico y 3.168,68 euros.
-
- La referida prestación de servicios ha tenido
lugar en las instalaciones de Navantia SA primero en la
calle de Ochandiano en El Plantío y posteriormente, en la
calle de Velázquez 132 en Madrid Capital.
-
- Don Juan María había prestado sus servicios
anteriormente en Navantia contratado por una Empresa
denominada DMR a su vez subcontratista de INDRA, servicios
que concluyeron el 31 de Enero de 2002. E igualmente Don
Andrés en periodo anterior que no identifica en su
demanda y a través de Indra, entonces contratista de
Navantia SA.
-
- Los actores desarrollaban las siguientes funciones:
Don Juan María : técnico de sistemas y
administrador de los servidores Web, hasta Octubre de 2003
en que pasó a desempeñar las funciones de Administrador de
correo.
Doña Maite, en diferentes portales.
Don Andrés como técnico de sistemas y
administrador de los servidores Web, pasando después a desempeñar las funciones propias de administrador de redes y comunicaciones.
Don Jose Antonio como responsable de operaciones en soporte BaaN, Soporte PS e Ingeniería de Producto y Operaciones.
-
- No constituían los demandantes un equipo o
servicio unitario, sino que cada uno de ellos se insertaba
en distintos Departamentos de la contratante, sin conexión
orgánica con el resto de los actores.
-
- En el desarrollo de tales funciones las
instalaciones, el mobiliario, el material de escritorio y
los consumibles son aportados por Navantia SA. Así mismo la
red informática y los programas o aplicaciones utilizados.
Don Juan María y Don Andrés poseían además móvil y ordenador
portátil cedidos por Navantia SA para la recepción de
avisos urgentes durante las 24 horas del-día y poderse
conectar remotamente al sistema informático.
-
- Su selección comprendió dos fases: la
preselección la efectuó Tecnobit SL y la selección
propiamente dicha Navantia SA que era quien decidía cuál de
los trabajadores propuestos por Tecnobit era contratado,
finalmente, por ésta.
-
- La formación específica corría a cargo de
Navantia SA, que abonó los gastos derivados de varios
cursos recibidos por los actores.
-
- D. Jose Antonio ha ejercido mando sobre el
personal de otra contrata de Navantia SA que prestaba
también sus servicios en las instalaciones de ésta
(Watermark Spain SA).
-
- Tecnobit SA asumía las obligaciones
laborales (abono de salario y anticipos salariales,
expedición de nóminas), de Seguridad Social (cotización y
anticipo y gestión de prestaciones de Incapacidad Temporal)
y riesgos laborales (formación, información y reconocimientos médicos periódicos). Además tenía concertado un seguro colectivo de accidentes en el que se incluía a los actores como asegurados. Las cuestiones relativas a vacaciones, horario, incluidas guardias y permisos eran controlada por Navantia SA.
-
- Tecnobit SL no ha controlado directamente el
trabajo de los actores, no existiendo en las instalaciones
de Navantia SA mandos intermedios y tan sólo un control
comercial de la cuenta de cliente que se ejercitaba por el
Sr. Lanillos desde las oficinas de Tecnobit, que no
mantenía reuniones periódicas con el personal destinado en
Navantia. Tampoco existía por parte de Tecnobit SL control
alguno del trabajo realizado (partes de trabajo) o del
tiempo invertido- (control horario), salvo el mecanismo
indirecto de las eventuales quejas o ausencia de ellas por
Navantia SA.
-
- Sólo a partir de 30 de Noviembre de 2005,
esto es, después de la salida de los demandantes de las
instalaciones de Navantia y de la interposición de las
papeletas de conciliación, Tecnobit SL acordó el
nombramiento de tres coordinadores para las Areas de
portales, Sistemas y ERP, respectivamente, que debían
reportar al Director del Área de Sistemas de Tecnobit SL,
Don Alexander.
-
- Los actores estaban sometidos para el acceso
a las instalaciones de Navantia al control propio de los
visitantes habituales, en siglas VH, (identificación con
constancia de horas de entrada y salida en un programa
informático), diferente del establecido para el personal de
Navantia SA (fichaje horario). Don Evaristo,
directivo de Navantia SA, en fecha 10 de Noviembre de 2005
pidió explicaciones a Don Jose Antonio por desatención
del horario, a la vista de los expresados controles VH,
porque el horario del mismo debía ser el mismo que el de
los usuarios finales.
-
- Tecnobit invitaba a los actores a la Fiesta
de Navidad y les entregaba la Cesta de Navidad, de igual
modo qué al, resto de sus empleados. También en Navantia
eran invitados a la Fiesta propia.
-
- La relación entre Navantia SA y Tecnobit SL
se soporta en un contrato mercantil autotitulado de
arrendamiento de servicios para la asistencia técnica, que se concertó entre Izar Construcciones Navales, Departamento
de Sistemas de Información y Sidocor (Grupo Tecnobit) en
fecha 8 de Octubre de 2002. En dicho contrato, que se da
por íntegramente reproducido, importa reseñar las
siguientes citas
"1.- Objeto.- El objeto del presente contrato es la
prestación por parte de Sídocor-Grupo Tecnobit a Izar
Departamento de Sistemas de Información, de los servicios
de Asistencia Técnica en el Área de Tecnologías de la
Información, a través del personal Técnico que se relaciona
en el Anexo".
"2.- Personal Técnico.-...El personal aportado por Sidocor
trabajará de forma exclusiva para Izar hasta la
finalización de los trabajos y no podrá ser retirado 0
sustituido durante este ---periodo de tiempo sin la previa
autorización de Izar."
"3.- Condiciones Administrativas.- El presente contrato de
asistencia- técnica tendrá inicialmente una duración de dos
(2) años a partir del 14 de Octubre de 2002, pudiéndose
renovar por idénticos periodos previo acuerdo entre las dos
partes. Asimismo se establece un periodo de prueba del personal objeto de este contrato de un (1) mes, durante el
cual IZAR, podrá en función de los trabajos y actitudes
solicitar un cambio de dicho personal".
"3.1.- Lugar de prestación de los servicios. El personal de
Sidocor, que se integrará en un equipo de trabajo liderado
por Izar, realizará su trabajo en las instalaciones de Izar
(Departamento de Sistemas de Información)."
"3.2.- Formación.- IZAR dará formación al personal de
SIDOCOR en aquellos temas que sean de interés específico
para el proyecto".
"3.3.- Horario.- El horario de las personas de Sidocor
asignadas al Proyecto se ajustará al horario propio de IZAR
el cual es de 8,30 a 18,00 horas con 1.30 horas de comida,
quedando libres las tardes de los viernes, los periodos de
vacaciones siguen el mismo criterio".
"3.4.- Condiciones Económicas y de Facturación.- El precio
por año para los diferentes perfiles del personal
seleccionado, que figura en el Anexo, está sujeto a los
siguientes condicionantes:. E1 importe por año cubre el
precio de 1:760 horas anuales por persona. Cuando IZAR, por
sus necesidades de trabajo, lo estime oportuno podrá enviar
al personal de SIDOCOR a otras instalaciones diferentes de
las indicadas en el apartado anterior, siendo en este caso
los gastos de dietas, desplazamientos...
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