STSJ Galicia 1126/2012, 27 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1126/2012
Fecha27 Febrero 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1754/2008-MFV.A

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

BEATRIZ RAMA INSUA

MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

A CORUÑA, 27 de febrero de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 1754/2008 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Alonso contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 4 de VIGO siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado SERVICIO GALEGO DE SAUDE, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MECANIZADOS GARCIA BARREIRO, S.L., Alonso . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 317/2007 sentencia con fecha once de Enero de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.- El demandante Alonso sufrió un accidente de trabajo en fecha 03.11.03, cuando prestaba servicios para la empresa demandada MECANIZADOS GARCÍA BARREIRO, SL. 2.- Inició incapacidad temporal en fecha 03.11.03 con el diagnóstico de fractura abierta de 1/3 medio fémur izquierdo, siendo intervenido quirúrgicamente; en cuya situación permaneció hasta que fue dado de alta el 04.02.05 por curación; habiéndose dado a la Mutua Patronal MUTUA GALLEGA el oportuno parte de accidente laboral por ser la entidad con la que la empresa MECANIZADOS GARCÍA BARREIRO SL tenía cubierto el riesgo de accidentes de trabajo. 3.- Impugnada por el trabajador dicha alta, se dictó sentencia en fecha 08.06.05, desestimando la demanda y declarando procedente la misma. En fecha 20-05-05 fue dado de baja por contingencias comunes, con el diagnóstico de fractura de fémur, clavo femoral con protusión trocanterea, pendiente reiterada material de osteosíntesis. Fue dado de alta en fecha 19-11-06. 4.- Durante dicha baja no fue sometido a tratamiento médico alguno, sólo a control y pruebas diagnósticas, a la espera de retirada de material de osteosíntesis.

5.- Iniciado expediente de determinación de contingencia, se dictó resolución en fecha 16-02-07, declarando el carácter profesional de dicha baja". TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por la MUTUA GALLEGA contra la empresa MECANIZADOS GARCÍA BARREIRO, SL, Alonso, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TGSS y SERGAS; debo declarar y declaro que la baja de fecha 20-05-05 no deriva de accidente de trabajo, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada D. Alonso e INSS siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia estima la demanda y declara que la baja de fecha 17-2-05 es de origen común.

Frente a ella el propio trabajador demandado y el Instituto Nacional de la Seguridad Social interponen recurso de suplicación y al amparo del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral pretenden su revocación y la desestimación de la demanda denunciando como infringidos los artículos 115.1 y 3 y 128.1a) de la Ley General de la Seguridad Social por entender que procede la declaración de que la citada baja por incapacidad temporal es derivada de accidente de trabajo.

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