STSJ Comunidad de Madrid 137/2011, 22 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución137/2011
Fecha22 Febrero 2011

RSU 0003710/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00137/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2010 0041635, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 3710/2010 MJ

Materia: DERECHOS

Recurrente/s: Pedro Jesús

Recurrido/s: CORPORACION RADIO TELEVISION ESPAÑOLA, AUTOS ALTAMIRA SL, BLANAUTO

SL, AUTOS CHAMARTIN SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 15 de MADRID de DEMANDA 0000831 /2009

Sentencia número: 137/11

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a veintidós de febrero de dos mil once, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO DE SUPLICACION 3710/2010, formalizado por el Sr. Letrado D. PEDRO JIMENEZ GUTIERREZ, en nombre y representación de Pedro Jesús, contra la sentencia de fecha veintitrés de marzo de 2010, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 15 de MADRID en sus autos número DEMANDA 831/2009, seguidos a instancia de Pedro Jesús frente a CORPORACIÓN RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA, AUTOS ALTAMIRA S.L, BLANAUTO S.L, AUTOS CHAMARTIN S.A, en reclamación por DERECHOS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor, D. Pedro Jesús, presta sus servicios para la empresa demandada Blanauto, S.L., con antigüedad de 11-07-97, ostentando la categoría profesional de conductor, y percibiendo un salario mensual bruto prorrateado de 1.076#34 euros.

SEGUNDO

Con anterioridad, el actor prestó servicios para las demandadas en los periodos que igualmente se indican:

Autos Altamira, S.L.: 12-12-93 a 30-04-94

Autos Chamartín, S.L.: 01-12-94 a 30-04-96

TERCERO

La demandada Corporación de Radio Televisión Española (en adelante RTVE). Suscribió con fecha 01-07-92 contrato de arrendamiento de servicio de transporte con AUTOS ALTAMIRA, por el periodo de un año, pudiendo ser prorrogado por periodos sucesivos si no mediare denuncia expresa. Este contrato fue rescindido con fecha 21-06-94 por incumplimiento de la demandada, confirmándose dicha rescisión el 30-07-94. Los vehículos de esta empresa, cuya relación se registraba ante RTVE son los que figuran a los folios 70 a 72 de autos que se tienen aquí por reproducidos.

CUARTO

La mercantil AUTOS CHAMARTIN suscribió con fecha 02-01-02 con RTVE, contrato para la prestación de los servicios de transporte de personas con vehículos ligeros con conductor, suscribiendo nuevo contrato con fecha 01-04-07, que sustituía al anterior, contrato que fue prorrogado con fecha 05-02-09 hasta el 31-12-09. RTVE factura a esta empresa los servicios de transporte realizados (folio 132 de autos).

QUINTO

Asimismo, con fecha 02-01-02 RTVE, formalizó contrato para la prestación de los servicios de transporte de personas con vehículos ligeros con conductor con la codemandada BLANAUTO, S.L; que fue anulado y sustituido por posterior contrato de fecha 01-01-07. RTVE abona a esta empresa los servicios prestados (documentos 131 de autos)

SEXTO

En RTVE los servicios de transporte se solicitan por cada programa, y son asignados por la Unidad de Transportes de la demandada citada, solicitando al Servicio de Seguridad que se emitan las acreditaciones y tarjetas para acceder a sus instalaciones. En concreto el programa Música Culta viene solicitando desde febrero 2001 un coche mensual que ha sido asignado desde la Unidad de Transportes de la demandada a las siguientes empresas y en las fechas que se indican:

Febrero a junio 2001: BLANAUTO

Julio 2001 a septiembre 2005: COEXPRES

Octubre 2005 a octubre 2006: BLANAUTO

Noviembre y diciembre 2006: no se solicitó el servicio.

Enero 2007: BLANAUTO

Febrero y marzo 2007: so se solicitó en servicio.

Abril 2007 a abril 2009: BLANAUTO

Mayo 2009: CHAMARTIN

Junio 2009: BLANAUTO

Julio a diciembre 2009: días sueltos.

Diciembre 2009: VILLASANTE

SEPTIMO

El programa de Música Culta tiene adscritos dos Ayudantes de Producción, personal de TVE, que realizaban las funciones de archivo de partituras, contacto con directores de orquesta para búsqueda de partituras, etc.

OCTAVO

RTVE facilitó al demandante la acreditación de personal ajeno para acceder a las instalaciones, siendo la expedida con fecha de caducidad al 31-12- 09 por BLANAUTO, y hasta el 31-12-10 para UTERCARS.

NOVENO

BLANAUTO entregaba al actor la hoja de ruta del día, realizando su jornada de 08#00 a 15#00 horas, utilizando distintos vehículos de la misma y realizando desplazamientos a distintas calles y localidades durante la jornada, funciones de conducción también desarrolladas para el Instituto Carlos III, Antena 3, Telecinco y otras (folios 105 a 153 de autos).

DÉCIMO

En los servicios de conducción realizados por el actor para el programa Música Culta consistían en el transporte de cintas DVD Y CD desde los lugares de grabación a los estudios, así como el transporte de comidas de rodaje. Puntualmente se ofrecía el demandante para realizar tareas tales como fotovopias de partituras, transporte de cintas al departamento de cambio de formato, etc.

UNDECIMO

Se agotó el trámite previo conciliatorio.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Desestimo la demanda formulada por D. Pedro Jesús, frente a CORPORACIÓN DE RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA, BLANAUTO SL, AUTOS CHAMARTIN SA Y AUTOS ALTAMIRA SL, a los que absuelvo de las pretensiones su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte ACTORA tal recurso fue objeto de impugnación por el ABOGADO DEL ESTADO.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la pretensión del demandante de que se declare su derecho a incorporarse a la plantilla de RTVE con la antigüedad y condiciones que manifestaba en la demanda, la representación letrada del mismo interpone recurso de suplicación formulando dos motivos destinados a la revisión fáctica y a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado.

En el primer motivo al amparo del artículo 191 b) de la LPL, solicita la revisión del hecho probado décimo proponiendo la siguiente redacción alternativa:

"En los servicios de conducción realizados por el actor para el programa Música Culta consistían en el transporte de cintas de DVD y CD desde los lugares de grabación de los estudios, así como el transporte de comidas de rodaje. También realizó otras funciones tales como fotocopias de partituras, transportes de cintas al Departamento de cambio de formato, gestión de planos de producción, llamadas telefónicas relacionadas con la obtención de permisos...etc.

Dichas funciones no se corresponden con el objeto de los contratos celebrados entre las demandadas y en los que sólo consta la prestación de servicios de transporte y, puntualmente ayuda en carga y descarga ordinarias"

La revisión no puede prosperar al pretender introducir una valoración que es impropia del relato fáctico como es que las funciones no se corresponden con el objeto de los...

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