STSJ Islas Baleares 679/2007, 26 de Julio de 2007

PonenteANTONIO MONSERRAT QUINTANA
ECLIES:TSJBAL:2007:1026
Número de Recurso1006/2003
Número de Resolución679/2007
Fecha de Resolución26 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.BALEARES SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00679/2007

SENTENCIA nº 679

En Palma de Mallorca, a veintiséis de Julio de dos mil siete.

ILMOS. SRS.:

PRESIDENTE

D. Jesús Ignacio Algora Hernando

MAGISTRADOS

D. Gabriel Fiol Gomila

D. Antonio Monserrat Quintana

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos acumulados nº 392 y 1006/2003, dimanantes de sendos recursos contencioso administrativos seguidos entre partes: recurrente, "Proyectos Paisajísticos de Baleares, S.L., representada por el Procurador D. Carlos Ginard Nicolau, y asistido del Abogado D. Juan Ginard Nicolau; y como Administración demandada el Ayuntamiento de Santa Margalida (Mallorca), representado por el Procurador D. José-Luis Nicolau Rullán y defendido por la Abogada Dª Eulalia Ochogavía.

El objeto del recurso lo constituye la desestimación presunta, por silencio administrativo, de las peticiones relativas a la reclamación de cobro de diversas partidas en concepto de extras y devolución de fianza, con abono de intereses e indemnización de daños y perjuicios, todo ello derivado de la ejecución de las obras de "Formació, Alineació i Adecentament vial (Cementiri)", en el término de Santa Margalida (Mallorca) que habían sido adjudicadas a la recurrente.

La cuantía se fijó en la cantidad de 38.587,38 Euros.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Monserrat Quintana, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio trámite procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación mediante edictos publicados en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

  2. - Puesto de manifiesto el expediente administrativo a la parte recurrente para que formulara su demanda, así lo hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del recurso, por entender ser contrario al Ordenamiento jurídico el acto administrativo impugnado. Solicitó el recibimiento del juicio a prueba.

  3. - Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia desestimatoria de la demanda. También interesó el recibimiento a prueba.

  4. - Practicada la prueba declarada pertinente, se declaró luego conclusa la discusión escrita, ordenándose traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, y se señaló para la votación y fallo, el día veintiseis de Julio de dos mil siete.

FUNDAM ENTOS DE DERECHO
Primero

La recurrente, que resultó ser adjudicataria de la obra "Formació, Alineació i Adecentament vial (Cementiri)", en el término de Santa Margalida (Mallorca), presentó, una vez finalizadas las obras, un listado de los supuestos "extras" ejecutados, cuyo importe decía que ascendía a la cantidad de 8.712.367 pts. (Folio 95 del expediente administrativo). No conforme con esta lista, la Administración Municipal redujo la citada suma, así como determinados conceptos, a la cantidad de 2.240.960 pts., que se plasmó en una "Certificación de Extras", de 17-1-2000, por el mismo importe. Es significativo que, en el informe del Arquitecto Municipal y Director de la Obra, del mismo 17 de enero de 2001 (obrante al folio 106 del expediente administrativo), se dice: "A fecha de hoy se han finalizado las obras de formación, alineación y adecentamiento de vial en Sta. Margalida (Carretera Local Cementerio)". Se dice también en el repetido informe que ello es "habiéndose certificado el total de las obras que contempla el proyecto excepto las correspondientes a las partidas de asfaltado"; y que "a este total hay que añadir una certificación de «extras» realizados, bien por no estar contemplados en el proyecto, bien por no ajustarse la medición ejecutada a la que se desprende del proyecto. Estos extras consisten esencialmente en la ejecución de más metros de pared de piedra y pavimento... así como la construcción de nuevos armarios de electricidad que no figuraban en la medición. Esta certificación se adjunta al presente informe y asciende a la cantidad de 2.240.960 pts.".

De lo anterior se desprende, sin necesidad de razonamiento suplementario alguno, que la Administración Municipal, a la fecha indicada, 17 de enero de 2000, reconocía adeudar a la constructora la citada suma de 2.240.960 pts.

Consecuente con ello, la adjudicataria presentó la factura correspondiente, nº 3/01, por la expresada cantidad, ajustándola exactamente a la cantidad reconocida por el Arquitecto Municipal, sin que conste empero que renunciara al cobro de los demás extras que, según ella, había realizado (folio 125 del expediente administrativo), debiendo recordarse aquí la conocida doctrina jurisprudencial de que la renuncia de derechos ha de constar de manera clara e inequívoca, sin que quepan interpretaciones in malam partem.

Segundo

Posteriormente a los hechos relatados, la hoy recurrente presentó nueva factura de extras, por un importe de 4.239.698 pts., mediante factura de 26 de abril de 2001 (folio 128 del expediente administrativo), correspondientes a diversos conceptos de cables de electricidad y arquetas, para conexiones a farolas, caseta y red de alumbrado, así como a medición extra de pared de mampostería en seco. Con posterioridad a la presentación de las facturas de que se ha hecho mérito, el Ayuntamiento opuso unas relaciones de supuestos "Trabajos realizados en camino cementerio de Santa Margalida" (folio 109 del expediente administrativo), que llevan fechas desde el 16-03-01 al 25-04-01, por un importe de 469.530 pts.; así como otra hoja que parece ser continuación de la anterior, con fecha 9 de Julio de 2001, referida a "Materials", por un importe de 1.494.810 pts., que, sumadas a las anteriores 469.530 pts., asciende a 1.964.340 pts.

El Ayuntamiento pretende, de entrada, compensar esta cantidad con cualquiera que se intentara cobrar por la adjudicataria, debiendo ser despejada esta primera cuestión de manera desfavorable para el Ayuntamiento, por los siguientes motivos:

  1. - Las hojas obrantes a los folios 109 y 110 del expediente en que se basa el Ayuntamiento - supuestamente emitidas por el Capataz Municipal- están sin firmar, no han sido adveradas, ni se ha probado -ni siquiera intentado- su veracidad y existencia. Tampoco está firmado el supuesto "Informe" atribuido al Arquitecto Municipal (folio 111 del expediente administrativo), en el que se hace referencia al "Informe del Capataz Municipal" relativo a la expresada cantidad de 1.964.340 pts. Además, por las fechas en que las obras se dicen haberse realizado, ha de darse la razón al recurrente cuando afirma...

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