SAP Valencia 61/2011, 7 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución61/2011
Fecha07 Febrero 2011

1 Rollo nº 000788/2010

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 6 1

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Dª PILAR CERDAN VILLALBA.- En la Ciudad de Valencia, a siete de febrero de dos mil once.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000053/2008, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE PATERNA, entre partes; de una como demandado/s - apelante/s BETINFOR S.L., dirigido por el/la letrado/a D/Dª. PASCUAL EMILIO MIRAVET SORRIBES y representado por el/ la Procurador/a D/Dª RAFAEL FRANCISCO ALARIO MONT, y de otra como demandante/s - apelado/ s CONSTRUCCIONES FORCRIL 204, S.L., dirigido por el/la letrado/a D/Dª. LUIS TORTOSA GARCIA y representado por el/la Procurador/a D/Dª SERGIO ORTIZ SEGARRA, y también como parte demandada -apelada, GRUPO ERRE INGENIERIA 2003, S.A., incomparecida en la presente alzada.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE PATERNA, con fecha veintiuno de junio de dos mil diez, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la entidad CONSTRUCCIONES FORCRIL 2004, S.L. representada por el procurador D. Sergio Ortiz Segarra y asistido por el Letrado D. Luis Tortosa García, contra la mercantil BETINFOR, S.L. representada por el Procurador D. Rafael Alario Mont y defendida por la Letrado Dª Priscila Miravet López, DEBO CONDENAR Y CONDENO A BETINFOR, S.L. a pagar a la actora la cantidad de VEINTE MIL TRESCIENTOS DIECISIETE EUROS CON DIEZ CENTIMOS (20.317,10 #), más intereses legales hasta su completo pago".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada BETINFOR, S.L. se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día dos de febrero de dos mil once. para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar. TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la demandada, BETINFOR S.L., contra la sentencia de instancia la impugna al considerar, en primer lugar, que incurren en incongruencia omisiva al no resolver la falta de competencia objetiva por venir atribuido su conocimiento al Juzgado de lo Mercantil, en segundo lugar, se infringe el artículo 1597 del Código Civil, por lo que interesa su revocación y que se dicte nueva resolución que declare la falta de competencia objetiva o, subsidiariamente, se desestime la demanda.

Entrando en el enjuiciamiento de los motivos de apelación, la cuestión que debe resolverse en primer lugar es la excepción de falta de competencia objetiva que aunque no fue planteada como declinatoria sí se puso en conocimiento del Juzgado por ser apreciable de oficio, articulo 48 de la LEC, no siendo resuelta en la audiencia previa pese a admitir la juzgadora de instancia que debía pronunciarse al efecto, constando que no lo resolvió siquiera en la sentencia, por lo que se aprecia un vicio de incongruencia omisiva que debe corregirse en segunda instancia. Los antecedentes para el enjuiciamiento de la falta de competencia objetiva son los siguientes: a) La demandante fue subcontratada por la mercantil Grupo Erre Ingeniería 2003 S.A. para la ejecución de determinados trabajos en una obra de la que era contratista y promotora la codemandada Betinfor

S.L y reclama el importe de la factura del 18 octubre 2007 que asciende a 20.317,10 #; dirige inicialmente la reclamación contra ambas mercantiles ejercitando respecto a la promotora la acción prevista en el artículo 1597 del CC, aunque iniciado el procedimiento desistió respecto a Grupo Erre. Ingeniería 2003 SA, declarada en concurso necesario de acreedores; la fecha de presentación de la demanda fue el 4 enero 2008, consta aportados como documentos 3 y 4 sendos requerimientos a la promotora, Betinfor S.L., reclamando el pago del importe de 20.317,10 # de fechas 26 octubre y 26 de diciembre de 2007; la contratista Grupo Erre Ingeniería 2003 S.A. fue declarada en concurso necesario ordinario de acreedores por providencia de 27 de noviembre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Valencia, autos 725/07, publicado en el BOE numero de fecha 2 de enero de 2008; b) La demandada no formuló la oportuna declinatoria, no obstante la señaló como excepción en su escrito de contestación ala demanda; la demandante en fecha 17 de junio de 2008 desistió de la acción contra la codemandada Grupo Erre Ingeniería S.A. y en la audiencia previa por la juzgadora de instancia se acordó que lo resolvería en resolución aparte, no constando pronunciamiento judicial al respecto;

  1. Por auto de 28 de julio de 2009 el Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Valencia aprobó el acuerdo al que llegaron la concursada y la promotora en el procedimiento concursal, resolviendo el contrato de ejecución de obra.

Este tribunal debe resolver la falta de competencia objetiva del Juzgado de Primera Instancia de Paterna nº 1 atendiendo a la fecha en que se presentó la demanda y se alegó la excepción, 4 de enero y 18 de marzo de2008, de conformidad con el artículo 410 de la LEC que establece: "la litis pendenciera, con todos sus efectos procesales, se produce desde la interposición de la demanda si después es admitida" e invocamos ese precepto por cuanto una resolución posterior, en concreto el auto de 28 julio 2009 del Juzgado de lo Mercantil número dos de Valencia, ha declarado resuelto el contrato de ejecución de obra y ha aprobado el acuerdo transaccional al que llegaron la contratista y la concursada, por lo que la resolución de esta excepción no debe tener en cuenta esas actuaciones posteriores a las que nos referimos.

Es cierto que en la audiencia previa se reprodujo la excepción de falta de competencia objetiva y al ser apreciable de oficio constituía necesariamente objeto de pronunciamiento al afectar a la válida prosecución del juicio, de conformidad con el artículo 425 de la LEC, por lo que esa omisión debe corregirse en segunda instancia. Debemos partir de dos datos fundamentales, el primero es la fecha de declaración del concurso necesario de la contratista, providencia de 27 noviembre 2007 publicada en el BOE de 2 enero 2008, la segunda es la fecha de presentación de la demanda que fue el 4 enero 2008 lo que permite concluir que la demandada estaba en concurso necesario y, por tanto, la competencia para conocimiento del asunto se encuentra condicionada por la Ley Concursal....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP Alicante 121/2022, 14 de Marzo de 2022
    • España
    • 14 Marzo 2022
    ...de los gastos extraordinarios, debemos recordar que aunque hay sentencias que siguen el criterio del 50%, como la Sentencia de la AP Valencia de 7 de febrero de 2011, la de 28 de abril de 2010 y de 23 de julio de 2008, la de AP Barcelona de 6 de julio de 2006 y de 15 de febrero de 2007, la ......
  • SAP Alicante 271/2017, 13 de Junio de 2017
    • España
    • 13 Junio 2017
    ...de los gastos extraordinarios,debemos recordar que aunque hay sentencias que siguen el criterio del 50%,como la Sentencia de la AP Valencia de 7 de febrero de 2011, la de 28 de abril de 2010 y de 23 de julio de 2008, la de AP Barcelona de 6 de julio de 2006 y de 15 de febrero de 2007, la de......
  • SAP Alicante 96/2023, 21 de Febrero de 2023
    • España
    • Audiencia Provincial de Alicante, seccion 9 (civil)
    • 21 Febrero 2023
    ...mayor de los gastos extraordinarios, recordaremos que aunque hay sentencias que siguen el criterio del 50%, como la Sentencia de la AP Valencia de 7 de febrero de 2011, la de 28 de abril de 2010 y de 23 de julio de 2008, la de AP Barcelona de 6 de julio de 2006 y de 15 de febrero de 2007, l......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR