SAP Málaga 632/2014, 24 de Noviembre de 2014

PonenteMANUEL CABALLERO-BONALD CAMPUZANO
ECLIES:APMA:2014:2577
Número de Recurso1012/2011
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución632/2014
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN OCTAVA

ROLLO DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 1012/11

Juzgado de Instrucción nº 4 de Torremolinos .

Procedimiento Abreviado nº 12/09 (Antes Diligencias Previas nº 421/09)

******************************

Ilustrísimos Sres.

PRESIDENTE

D. Fernando González Zubieta .

MAGISTRADOS

D. Manuel Caballero Bonald Campuzano.

Dª María Luisa De La Hera Ruiz Berdejo.

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SENTENCIA Nº 632/14

En la ciudad de Málaga, a 24 de Noviembre de 2.014.

Vista en juicio oral y público por la Sección Octava de esta Audiencia, la causa seguida por el Juzgado de Instrucción de anterior referencia, por presunto delito contra la salud pública, contra:

- Efrain,alias " Pelirojo " ciudadano británico, con NIE NUM000, nacido el NUM001 de 1960 en Swansea (Wales), hijo de Ignacio y de Casilda, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en libertad provisional por esta causa;defendido por la Abogada Dª Cristina Carrillo Cabrera.

- Marino, ciudadano británico, con pasaporte de tal nacionalidad nº NUM002, nacido el NUM003 de 1981 en Londres, hijo de Romeo y de Guillerma, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en libertad provisional por esta causa; defendido por el Abogado D. Manuel Huertas Cantero.

- Jose Ignacio, ciudadano británico, con pasaporte de tal nacionalidad nº NUM004, nacido el NUM005 de 1979;en Inglaterra, hijo de Juan Enrique y de Purificacion, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en libertad provisional por esta causa; defendido por el Abogado D. Oscar David Chicharro Arcas.

- Balbino, ciudadano británico, con NIE NUM006, nacido el NUM007 de 1968 en Inglaterra, hijo de Domingo y Eva María, sin antecedentes penales,de ignorada solvencia y en libertad provisional por esta causa; defendido por la Abogada Dª Raquel Iborra Paris.

- Gaspar, ciudadano británico, con pasaporte de tal nacionalidad nº NUM008, nacido el NUM009 de 1974;en Londres, hijo de Justino y de Cristina, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en libertad provisional por esta causa; defendido por la Abogada Dª Encarnación Artacho Navarro. - Patricio, ciudadano francés, con NIE NUM010, nacido el NUM011 de 1979, en Poissy, hijo de Jose Luis y de Lucía, de ignorada solvencia y en libertad provisional por esta causa, sin antecedentes penales; defendido por el Abogado D. Antonio Navas Martínez.Y contra

- Jesus Miguel, con DNI NUM012, nacido el NUM013 de 1949 en Madrid, hijo de Alonso y Rocío, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en libertad provisional por esta causa; defendido por la Abogada Dª Concepción Parras.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que la Ley le confiere. Siendo ponente el Iltmo. Sr. D. Manuel Caballero Bonald Campuzano, que expresa el parecer de los Ilmos. Sres. Magistrados que integran esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción ya reseñado incoó Diligencias Previas, en las que aparecían como imputados los referidos acusados por posible delito contra la salud pública, en las que se acordó incoar Procedimiento Abreviado, en el que conferido traslado a las partes, por el Ministerio Fiscal se formuló escrito de acusación; una vez cumplimentado dicho trámite se decretó la apertura del juicio oral y se dio traslado a las defensas de los imputados para que presentaran escritos de conformidad o disconformidad, con el resultado que consta en las actuaciones, verificado lo cual el Juzgado instructor acordó la remisión de la causa a esta Audiencia Provincial por estimar que era de su competencia el enjuiciamiento del asunto.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones por éste Tribunal, se resolvió respecto de las pruebas propuestas por las partes, y se señaló vista definitivamente para los días 9, 10 y 24 de Octubre de 2014, la que se celebró con asistencia del Ministerio Fiscal, de los acusados y sus abogados defensores.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en el acto del juicio, expuso sus conclusiones definitivas, estimando que los hechos eran consitutitvos de :

(i) un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, previsto y penado en los artículos 368, 369.1.2 ª y 6 ª y 370.2 º y 3º del Código Penal, DE DROGAS QUE NO CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD, conforme a la redacción vigente al tiempo de los hechos, introducida por la Ley Orgánica 15/2003, más beneficiosa para los acusados que la actual, al amparo del artículo 2 del Código Penal ;

(ii) un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, previsto y penado en los artículos 368, 369.1.2 ª y 6 ª y 370.3º del Código Penal, DE DROGAS QUE NO CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD, conforme a la redacción vigente al tiempo de los hechos, introducida por la Ley Orgánica 15/2003, más beneficiosa para los acusados que la actual, al amparo del artículo 2 del Código Penal, y

(iii) un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, previsto y penado en los artículos 368, 369.1.6 ª y 370.3º del Código Penal, DE DROGAS QUE NO CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD, conforme a la redacción vigente al tiempo de los hechos, introducida por la Ley Orgánica 15/2003, más beneficiosa para los acusados que la actual, al amparo del artículo 2 del Código Penal .

Son autores los acusados, a tenor de lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal :

Efrain, alias " Pelirojo ", " Culebras ", " Sardina " y " Matavacas ", también conocido como Jaime, Narciso y Santos, habiendo utilizado los apellidos de Juan Luis y Ambrosio ; Marino, alias " Santo ", y Jose Ignacio, alias " Bicho ", del delito (i) ;

Balbino, alias " Cojo ", y Gaspar, alias " Gallito ", del delito (ii), y

Patricio, del delito (iii) .

Es cómplice el acusado Jesus Miguel del delito (iii), a tenor de lo dispuesto en los artículos 27 y

29 Código Penal .

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

QUINTA

Procede imponer a cada uno de los acusados:

A Efrain, por el delito (i), CINCO AÑOS, SIETE MESES Y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE

21.618.798,75 EUROS, sin responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, al amparo del artículo

53.3 del Código Penal, y MULTA DE 14.412.532,50 EUROS, también sin responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, al amparo del artículo 53.3 del Código Penal ; A Marino, alias " Santo ", por el delito (i), CINCO AÑOS, SIETE MESES Y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE 21.618.798,75 EUROS, sin responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, al amparo del artículo 53.3 del Código Penal, y MULTA DE 14.412.532,50 EUROS, también sin responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, al amparo del artículo 53.3 del Código Penal ;

A Jose Ignacio, alias " Bicho ", por el delito (i), CINCO AÑOS, SIETE MESES Y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE 21.618.798,75 EUROS, sin responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, al amparo del artículo 53.3 del Código Penal, y MULTA DE 14.412.532,50 EUROS, también sin responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, al amparo del artículo 53.3 del Código Penal ;

A Balbino, alias " Cojo ", por el delito (ii), CINCO AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE 21.618.798,75 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, al amparo del artículo 53.2 del Código Penal, de TRES MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, y MULTA DE 14.412.532,50 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, al amparo del artículo 53.2 del Código Penal, de TRES MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD;

A Gaspar, alias " Gallito ", por el delito (ii), CINCO AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE 21.618.798,75 #, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, al amparo del artículo 53.2 del Código Penal, de TRES MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, y MULTA DE 14.412.532,50 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, al amparo del artículo 53.2 del Código Penal, de TRES MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD;

A Patricio, por el delito (iii), CINCO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE 21.618.798,75 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, al amparo del artículo 53.2 del Código Penal, de TRES MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, y MULTA DE 14.412.532,50 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, al amparo del artículo 53.2 del Código Penal, de TRES MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, y

A Jesus Miguel, por el delito (iii), DOS AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE 4.804.177,50 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, al amparo del artículo 53.2 del Código Penal, de TRES MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, y MULTA DE 4.804.177,50 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, al amparo del artículo 53.2 del Código Penal, de TRES MESES DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE;

y COSTAS.

Procede el COMISO de las sustancias, efectos, vehículos y dinero intervenidos, conforme a lo previsto en el artículo 374 del Código Penal, debiendo procederse a la total destrucción de la droga, una vez firme la Sentencia, y al ingreso del dinero en el fondo especial previsto en la Ley 17/2003, de 29 de mayo, por la que se regula el Fondo de Bienes Decomisados por Tráfico Ilícito de...

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