STSJ Cataluña , 14 de Julio de 2003

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2003:8552
Número de Recurso1231/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1231/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAC ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 14 de julio de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4734/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por HENOC PROMOCIONS MODULARS S.L. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº3 Barcelona de fecha 27 de junio de 2002 dictada en el procedimiento nº 441/2001 y siendo recurrido/a CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES REYMO S.L., Victor Manuel , FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y Agustín y Otro. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15-6-01 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de junio de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando parcialmente la demanda formulada por Agustín y Gabriel frente a Henoc Promocions Modulars, S.L., Construcciones e Instalaciones Reymo, S.L., Victor Manuel y Fondo de Garantía Salarial debo declarar y declaro la improcedencia del despido, condenando a Henoc Promocions Modulars, S.L., a que a su elección readmita a los actores en iguales condiciones a las que ostentaban antes del despido, o al abono de una indemnización a Agustín de 1.352,25 euros y a Gabriel de 1.059 euros, opción esta que deberá ejercitarse en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la sentencia. Además la empresa deberá abonar en todo caso a los demandantes los salarios de tramitación dejados de percibir y que para Agustín son desde el despido hasta el 30 de julio de 2001 y del 12 al 14 de octubre de 2001 y para Gabriel desde la fecha del despido hasta el 29 de julio de 2001 y del 20 al 22 de octubre de 2001. Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de sus responsabilidades legales".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El trabajador Agustín , con categoría profesional de peón, ha prestado servicios desde el 4 de septiembre de 2000, en las obras de construcción de viviendas en la localidad de Premiá de Dalt y Vacarisses, percibiendo un salario mensual con inclusión de la parte proporcional de pagas extras de 1.202 euros (confesión en juicio de Victor Manuel , del DIRECCION000 de Henoc Promocions Modulars, S.L. y folios 206 a 220).

  2. - El demandante Gabriel , con categoría profesional de oficial 1ª, inició la prestación de servicios en las obras de construcción de viviendas sitas en la localidad de Premiá de Dalt y Vacarisses, el 11 de diciembre de 2000, percibiendo un salario mensual, con inclusión de la parte proporcional de pagas extras de 1.412 euros. (confesión en juicio de Victor Manuel , del DIRECCION000 de Henoc Promocions Modulars, S.L. y folios 206 a 220).

  3. - La empresa demandada Construcciones e Instalaciones Reymo, S.L. fue constituida por el demandado Victor Manuel con otro socio, mediante escritura pública otorgada en fecha 17 de mayo de 1999, ante el notario José Luis Gómez Díaz, protocolo 1775. Dicha escritura pública no fue inscrita en el Registro Mercantil, y como consecuencia de las desavenencias del demandado Victor Manuel con el otro socio fundador de la misma no llegó a funcionar (confesión en juicio de Victor Manuel).

  4. - La sociedad demandada Henoc Promocions Modulars, S.L., tiene como objeto social la intermediación en la compraventa y arrendamiento de fincas, así como la compra, venta, construcción y arrendamiento de toda clase de inmuebles (folio 223, 253 a 275).

  5. - Por Henoc Promocions Modulars, S.L. se subcontrata mano de obra, mediante el correspondiente contrato de ejecución de obra, con distintas empresas de construcción, aportando aquella los materiales necesarios para la construcción (folios, 206 a 220, 290 a 308 y confesión en juicio del DIRECCION000 de Henoc Promocions Modulars, S.L.).

  6. - En las obras de Premia de Dalt donde los actores prestaron servicios, la codemandada Henoc Promocions Modulars, S.L. contrató con los propietarios del terreno la construcción de un chalet según especificaciones del contrato suscrito con aquellos (folios 309 a 343). Posteriormente, Henoc Promocions Modulars, S.L. subcontrató los trabajos de albañilería y cerrajería, así como la carpintería e instalaciones.

  7. - Los trabajos de albañilería de las obras ejecutadas por Henoc Promocions Modulars, S.L. y en las que los actores prestaron servicios se realizaron por un total de cuatro personas: los dos trabajadores demandantes y el codemandado Victor Manuel , así como una tercera persona (confesión en juicio de los actores).

  8. - Henoc Promocions Modulars, S.L. no firmó contrato de ejecución de obra con Construcciones e Instalaciones Reymo, S.L. para las distintas obras, conociendo cuando se inició la prestación de servicios en la primera de las obras que esta última sociedad no estaba inscrita en el Registro Mercantil (confesión en juicio DIRECCION000 de Henoc Promocions Modulars, s.L.).

  9. - El demandado Victor Manuel diariamente desplazaba en una furgoneta de su propiedad, en la que figuraba la inscripción "Construcciones e Instalaciones Reymo, S.L.", a los dos trabajadores demandantes y a otro trabajador desde la localidad donde de sus respectivos domicilios hasta el centro de trabajo, abonándosele dicho servicio por la demandada Henoc Promocions Modulars, S.L. y aportando aquel además alguna herramienta de su propiedad, al igual que los propios trabajadores demandantes (confesión en juicio de los actores y de Victor Manuel).

  10. - La coordinación y dirección de los trabajos de albañilería y de los otros industriales subcontratados en las distintas obras se efectuaban por dos personas pertenecientes a la empresa Servicios El Cidrio, S.L., primero Simón y posteriormente Evaristo , quienes diariamente acudían a la obra para comprobar el estado de los trabajos y dar instrucciones a los actores (confesión en juicio de Henoc Promocions Modulars, S.L. y del actor Gabriel). La sociedad Servicios El Cidrio, S.L. pertenece al grupo de Henoc Promocions Modulars, S.L. y los accionistas de ambas sociedades son los mismos (confesión en juicio del DIRECCION000 de henoc Promocions Modulars, S.L.).

  11. - Por la codemandada Construcciones e Instalaciones Reymo, S.L. se emitió un total de seis facturas con numeración correlativa en los meses de junio, septiembre, noviembre y diciembre de 2000 y abril de 2001 a la codemandada Henoc Promocions Modulars, S.L. por el mismo concepto genérico de "trabajos realizados a cuenta de la obra de Premiá". El importe total que consta como recibido por el codemandado Victor Manuel por dichas facturas es de 10.448.967 pesetas, más 731.428 por el IVA. (documentos obrantes en folios 356 a 361 y confesión en juicio de Victor Manuel).

  12. - Cada dos semanas los demandantes junto con Victor Manuel se desplazaban en la furgoneta de éste al domicilio de la demandada Henoc Promocions Modulars, S.L., sito en la calle Tuset de Barcelona, donde se les abonaba a cada uno de ellos el importe de su salario, mediante un cheque al portador de la misma fecha cada uno de ellos y por importe del salario de cada trabajador, firmando el demandado Victor Manuel los recibos correspondientes a cada uno de los pagos quincenales, salvo algunos recibos que consta firmados por el trabajador que recibe el cheque (folios 364 a 380, 382 a 387, 389 a 393, 395 a 400, 402 a 408 y confesión en juicio de los actores y del codemandado Victor Manuel).

  13. - Además de esos pagos, la codemandada entregó a Victor Manuel las siguientes cantidades para el pago del IVA correspondiente a la totalidad de las facturas emitidas, mediante cuatro cheques nominativos a favor de Construcciones e Instalaciones Reymo, S.L., firmados por Victor Manuel y dos cheques más al portador, en las fechas y por los importes siguientes:

    10-7-2000 107.940 pesetas (folio 85).

    1-9-2000125.370 pesetas (folio 381).

    19-10-2000 95.760 pesetas (folio 388).

    2-12-2000109.200 pesetas (folio 394).

    25-1-2001137.058 pesetas (folio 401).

    11-5-2001156.300 pesetas (folio 409).

  14. - El día 18 de mayo de 2001 se les comunicó a los actores que a partir del lunes 21 de mayo de 2001 no debían volver a trabajar en la obra, remitiendo el 30 de mayo de 2001 los actores a la demandada Henoc Promocions Modulars, S.L. telegrama solicitando la readmisión o la carta de despido (folios 201 y 203 y confesión en juicio de Henoc Promocions Modulars, S.L.).

  15. - Los trabajadores demandantes no fueron dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social durante el tiempo de prestación de servicios, presentando denuncia el 23 de mayo de 2001 ante la Inspección de Trabajo (folios 204 y 438 a 443).

  16. - Los demandantes no ostentan, ni han ostentando en el último año cargo sindical ni de representación de los trabajadores.

  17. - Intentado el preceptivo acto de conciliación ante la Secció de Conciliacions...

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