STSJ Comunidad de Madrid 955/2005, 21 de Noviembre de 2005
Ponente | MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA |
ECLI | ES:TSJM:2005:11367 |
Número de Recurso | 4612/2005 |
Número de Resolución | 955/2005 |
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
MIGUEL MOREIRAS CABALLEROJUAN MIGUEL TORRES ANDRESMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
RSU 0004612/2005
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00955/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 4.612/05
Sentencia número: 955/05
F.
Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO
-PRESIDENTE-
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA
En la Villa de Madrid, a VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 4.612/05, formalizado por el Sr/a. Letrado/a Dª. ENCARNACIÓN GUERRERO VAQUERO, en nombre y representación de D. Luis María contra la sentencia de fecha DIECISIETE DE MAYO DE DOS MIL CINCO, dictada por el Juzgado de lo Social número 24 de MADRID, en sus autos número 979/04, seguidos a instancia de la parte RECURRENTE frente a COMUNIDAD DE MADRID, en reclamación de CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
El actor, con la categoría profesional de Diplomado en Enfermería, venía prestando sus servicios para el INSERSO, como responsable del área asistencial en la Residencia Asistida de "Manoteras" (Madrid) -percibiendo el correspondiente complemento- cuando, con efectos de 1/1/1996, fue transferido a la Comunidad de Madrid.
Con fecha 13/12/1996 la Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación y Desarrollo del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid adoptó el siguiente Acuerdo:
1°) Considerar incluidos entre los casos en que el complemento de especial responsabilidad debe mantenerse para evitar mermas salariales, los supuestos que se especifican en Anexo; por tratarse de trabajadores que venían percibiendo dicho complemento en el INSERSO por desempeñar dentro de sus categorías profesionales, puestos con funciones de mando (art. 56 b) 1.3.4 del VI Convenio del INSERSO) y haber continuado estos trabajadores desempeñando tales funciones tal como venían configuradas en el INSERSO, sin que las mismas formen parte de las tareas propias de la categoría profesional a que los afectados han sido homologados.
2°) El presente Acuerdo tiene carácter transitorio ya que sus efectos se extenderán exclusivamente en tanto el S.R.B.S. procede a la necesaria reorganización en esta materia y en cualquier caso, hasta el momento en que los trabajadores afectados dejen de realizar las funciones de mando que se relacionan en el Anexo tal y como éstas venían configuradas en el INSERSO.
La fecha de efectos del presente Acuerdo se retrotrae al día 1 de enero de 1996, fecha de efectos de la transferencia.
3°) Las cuantías del complemento de especial responsabilidad son las que figuran para cada caso en el Anexo III del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral del INSERSO (BOE de 23 de agosto de 1995), a las que les será de aplicación el incremento retributivo que se establezca anualmente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
4°) El Servicio Regional de Bienestar Social, Organismo al que pertenecen los trabajadores afectados, financiará el coste económico que este Acuerdo comporte.
En el Anexo a dicho Acuerdo se incluyó al actor como responsable del Área Asistencial de la Residencia de Manoteras.
Las diferencias salariales resultantes entre la retribución del actor como responsable de área asistencial y la correspondiente al puesto funcional de Jefe de Área Técnico Asistencial, ascendería a 3.972,53 euros, durante el período 15/9/2003 a 15/9/2004.
Ha sido agotada la vía administrativa previa.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Luis María contra la Consejería de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid debo absolver como absuelvo a la Administración demandada de la pretensión deducida en aquélla."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha TREINTA DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en DOS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO, señalándose el día DIECISÉIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO para los actos de votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
En el presente proceso el actor, trabajador al servicio de la Comunidad de Madrid, con categoría profesional de diplomado de enfermería, reclama que sea reconocido su derecho a percibir la retribución correspondiente al puesto funcional nivel 8 asignado a los jefes de área asistencial, con el abono de diferencias salariales existentes entre dicho puesto y el que él tiene reconocido, como responsable del área asistencial en la residencia asistida de Manoteras, en el período 15-9-03 y 15-9-04.
Desestimada dicha pretensión por sentencia del Juzgado de lo Social número 24 de Madrid de fecha 17-5-05, recurre el actor en suplicación con amparo en los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral.
Propone el escrito de suplicación dos modificaciones del relato fáctico:
-
) Incorporar un cuarto hecho declarado probado según el cual "el actor causó baja en el INSERSO EL 31-12-95, al producirse su transferencia a la Comunidad de Madrid con efectos desde el 1-1-96, pasando a depender la Residencia PP.MM., donde siguió prestando servicios, al Organismo Autónomo SERVICIO REGIONAL DE BIENESTAR SOCIAL, donde sigue desempeñando funciones que exceden de las propias de su categoría profesional de Diplomado de Enfermería".
Son tres los aspectos a los que alude el texto que acabamos de transcribir: fecha en que se produjo la transferencia del recurrente a la Comunidad de Madrid, adscripción del centro donde presta servicios al "Servicio regional de bienestar social" de la citada Comunidad Autónoma y funciones que lleva a cabo. De estos tres...
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