STSJ Comunidad de Madrid 171/2008, 29 de Febrero de 2008

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2008:2666
Número de Recurso4417/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución171/2008
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0004417/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00171/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 4417/07

Sentencia número: 171/08

J.G.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

-PRESIDENTE-

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

En la Villa de Madrid, a veintinueve de febrero de dos mil ocho.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 4417/07, formalizado por el/la Sr./Sra. Letrado/a D./ña. INES REDONDO DEL BURGO, en nombre y representación de D. Joaquín contra la sentencia de fecha 12 DE JUNIO DE 2007, dictada por el Juzgado de lo Social número 10 de MADRID, en sus autos número 893/06, seguidos a instancia de dicho recurrente, frente a INSTITUTO NACIONAL DE TECNICA AEROESPACIAL "ESTEBAN TERRADAS" (INTA), en reclamación de CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicho sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

  1. -El demandante Don Joaquín con DNI nº NUM000 presta servicios como personal laboral para el Ministerio de Defensa, en el centro de trabajo del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Teradas" (INTA), desde el 05.11.1970, con la categoría profesional de Técnico de Investigación y Laboratorio, Grupo 04, y percibiendo un salario mensual de 1.532,89 euros sin inclusión de las partes proporcionales de pagas extraordinarias.

    (Folios nº 53 a 55 y 67 de autos).

  2. - Con la publicación del Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, la Comisión Interministerial de Retribuciones elaboró la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo con inclusión de las diversas categorías profesionales de los trabajadores destinados en el INTA, RPT en la que figura el demandante con la categoría de Técnico I + L, Grupo Profesional 4 Área Funcional 06, Especialidad 042.

    (Folio nº 52 de autos).

  3. - En el Boletín Oficial de Defensa de fecha 02.06.2005 se publicó la Resolución de la CECIR "por la que se hizo pública la relación inicial de puestos de trabajo de personal laboral del Ministerio de Defensa y el informe de ocupación de puestos de trabajo". Resolución con arreglo a la que: Los complementos de los puestos regulados en el artículo 75.3 del Convenio Único (según la redacción introducida por el Acuerdo de la Comisión Negociadora de fecha 30.09.2003) tienen efectos económicos desde el 1 de enero de 2003.

  4. - La vía previa ha sido agotada en debida forma, en virtud del escrito de Reclamación Previa presentado el 08-06-2006 y en fecha 10.06.2005 el demandante presentó la solicitud inicial.

    (Folios nº 48 a 50 y 82 a 88 de autos).

  5. - El demandante desempeña las funciones reseñadas en la Certificación emitida el 24.04.2006 por el Jefe de Área de Diseño Mecánico y Talleres del INTA, extremo que indiscutido se da aquí por reproducido; igualmente ha asistido a los cursos de formación cuyos diplomas y Certificaciones acompaña.

    (Folio nº 51 y 56 a 66 de autos).

  6. - En fecha 29.12.2003 se publicó en BOE la Resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 11.11.2003 acordando la publicación e inscripción del Acuerdo sobre racionalización de los complementos de puestos de trabajo del Convenio Único para el personal Laboral de la Administración General del Estado.

    Norma que estableció una nueva redacción al artículo 75.3 del Convenio Único y en cuyo Anexo IV a) figuran las cuantías anuales en euros establecidas para los complementos singulares de puesto (Art. 75.3.1 ) en relación con cada Grupo Profesional y Área funcional, figurando en concreto para el GP 4 la cuantía anual de 2043,00 euros (cuya doceava parte asciende a 170,25 euros).

  7. - en BOE de fecha 11.03.2004 se publicó la Resolución de 02.02.2004 de la D G Trabajo por la que se publicó el Acta de la Reunión de 26.12.2003 de la comisión Negociadora del Convenio Único de prorroga de la vigencia del convenio hasta 31.12.2004, reflejando el compromiso de desarrollar en el plazo de 2 meses determinadas materias que figuran reseñadas en los 8 puntos diversificados en el citado Acta.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por DON Joaquín frente al MINISTERIO DE DEFENSA absuelvo a la parte demandada de la reclamación contenida en demanda"

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 27 de septiembre de 2007 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 13 de febrero de 2008, señalándose el día 27 de febrero de 2008 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó en su integridad la demanda que rige las presentes actuaciones, en la que el actor, quien desde el día 5 de noviembre de 1.970 viene prestando sus servicios como personal laboral por cuenta y orden del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas" (INTA), dependiente del Ministerio de Defensa, con la categoría últimamente de Técnico de Investigación y Laboratorio, grupo profesional 4, estando adscrito al Area de Diseño Mecánico y Talleres, pretende que se le satisfaga "el Complemento Singular de Puesto AR 1 debiendo condenar al pago de los atrasos en la cuantía de 9.141,03 euros". Recurre en suplicación el demandante instrumentando un único motivo, con adecuado encaje procesal y ordenado al examen del derecho aplicado en la resolución combatida, en el que denuncia como infringido, sin mayores precisiones, el I Convenio Colectivo Unico para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, en redacción dada por el Acuerdo de la Comisión Negociadora de esa norma de 24 de septiembre de 2.003, sobre racionalización de los complementos de puesto de trabajo previstos en ella, que fue publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' de 29 de diciembre de ese año, merced a Resolución de la Dirección General de Trabajo datada en 11 de noviembre anterior, así...

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