STSJ Canarias , 15 de Junio de 2005

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2005:2462
Número de Recurso775/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

Secretaria: Dª. Mª EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ Ilmos. Sres:

D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ D. EDUARDO RAMOS REAL En Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de Junio de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres.

citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el rollo de suplicación interpuesto por Dª Paloma contra la sentencia de fecha 30 de marzo de 2004, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL de Gáldar en los autos de juicio 70/2004 sobre despido, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª Paloma contra las empresas "ELECNOR, SA", "COBRA Servicios Auxiliares, SA" y "ENDESA Distribución Eléctrica, SA" (UNELCO) y el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 30 de marzo de 2004 por el JUZGADO de lo SOCIAL de Gáldar .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

La demandante, Dª Paloma , con DNI nº NUM000 , ha venido prestando servicios para la empresa Elecnor, S.A., con la categoría profesional de Lector de Contadores Oficial 3ª y percibiendo un salario de 23,18 euros/diarios.

SEGUNDO

Con fecha 5 de febrero de 2001 la trabajadora suscribió un contrato con la empresa Elecnor, S.A. para obra o servicio determinado cuya duración se extendía desde el 5-2-200 1 hasta por el tiempo necesario para finalizar los trabajos propios de su categoría en Lectura de Contadores del Grupo Endesa para (Unelco, SA) en la provincia de Las Palmas, según carta de adjudicación de fecha 14 de junio de 1999 con una duración previsible de once meses. El contrato se realiza para: La realización de obra o servicio (Por el tiempo necesario para finalizar los trabajos propios de su categoría en Lectura de Contadores del Grupo Endesa para (Unelco, S.A.) en la provincia de Las Palmas, según carta de adjudicación de fecha 14 de junio 1999 con una duración previsible de once meses, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa. TERCERO.- Con fecha 1 de febrero de 2003 se modifica el anterior contrato, realizando un contrato a tiempo parcial para obra o servicio determinado. Se establece una jornada ordinaria de 6 horas al día. La duración del contrato se extenderá desde 5-2-2001 hasta por el tiempo necesario para finalizar los trabajos propios de su categoría en el Servicio de Lectura de Contadores del Grupo Endesa para (Unelco S.A.) en la provincia de Las Palmas, según carta de adjudicación de fecha 14 de Junio de 1999, con una duración previsible hasta el 31 de Diciembre de 2003, salvo prórroga de dicha adjudicación. El contrato se celebra para la realización de la obra o servicio por el tiempo necesario para finalizar los trabajos propios de su categoría en el Servicio de Lectura de Contadores del Grupo Endesa para (Unelco S.A.) en la provincia de Las Palmas, según carta de adjudicación de fecha 14 de Junio de 1999, con una duración previsible hasta el 31 de Diciembre de 2003, salvo prórroga de dicha adjudicación, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa. CUARTO.- Con fecha 22 de noviembre de 2002 por el Sr. D. Javier , Presidente del Comité de Empresa de Elecnor, S.A., se presentó papeleta de conciliación previa ante el Tribunal Laboral Canario en reclamación de Conflicto Colectivo. QUINTO.- Con fecha 28 de marzo de 2003 por el Tribunal Laboral Canario se acuerda que hab iendo llegado las partes a una solución convenida en el conflicto se da por terminado el acto con Avenencia. En la cláusula cuarta del acuerdo consta: Se aplicará a todo el colectivo el Convenio de Siderometalúrgica, pasando del contrato actual que se rige por el Estatuto de los Trabajadores a un contrato a tiempo parcial de 6 horas diarias, sin perder la antigüedad, prorrateándose en 12 mensualidades más dos paga extras el salario anual según convenio que proceda. SEXTO.- Con fecha 16 de noviembre de 1999 la empresa Unión Eléctrica de Canarias, S.A. (Unelco) firma un contrato de Adjudicación para la lectura de contadores con la empresa Elecnor, S.A. Con fecha 23 de noviembre de 1999 se realiza un contrato ampliatorio del anterior junto con Anexo del condiciones técnicas. Dicho contrato tenía un período de validez del 1-7-1999 a 31-12-2001, pudiendo ser prorrogado por períodos sucesivos de un año, hasta un máximo de dos. SÉPTIMO.- Con fecha 14-12-2001 el Director de Aprovisionamientos de Endesa Servicios, S.L. comunica a la empresa Elecnor, S.A. que se prorroga el Contrato de Servicios de Lectura de Contadores durante los años 2002 y 2003, de acuerdo con nuestra petición de prórroga de fecha 16-10-2001 y su oferta de 21-11-2001 y carta de fecha 12-12-2001. Se incorporan al contrato las zonas de Gran Canaria Sur, Centro, Telde, Vecindario y Lanzarote. OCTAVO.- Con fecha 1-1-2004 la empresa Endesa Distribución Eléctrica, SL firma un contrato de prestación de servicios con la empresa Cobra Servicios Auxiliares, SA para la prestación de servicios relacionados con la actividad de lectura de equipos de medida. NOVENO.- Con fecha 29 de diciembre de 2003 la empresa Endesa Distribución Eléctrica, S.L. vende a la empresa Cobra Servicios Auxiliares, S. A., los terminales portátiles de lectura (TPL), cargadores de datos y cables auxiliares que constan en el Anexo del contrato de 29-12-2003. DÉCIMO.- La empresa Elecnor, S.A. realiza instalaciones eléctricas, mantiene las redes de distribución de compañías eléctricas y practica la lectura de contadores en régimen de contrata de compañías eléctricas. Realiza diferentes actividades del Sector de la Energía Eléctrica además de las descritas. Tiene trabajadores en todo el territorio nacional y en cada ámbito territorial tiene trabajadores que realizan actividades del Sector Eléctrico ajenas a la lectura de contadores. UNDÉCIMO.- Los trabajadores de la empresa Elecnor, S.A. que realizan lectura de contadores dependen única y exclusivamente del encargado de la empresa, que sólo él controla su actividad y da las instrucciones precisas para la realización del trabajo. DUODÉCIMO.- La trabajadora realiza un parte diario de trabajo y hoja de ruta de lectu su vez remite los datos a la empresa Endesa Distribución Eléctrica, S.L. DECIMOCUARTO.- La empresa Endesa Distribución Elé ctrica, S.L. puso a disposición del contratista adjudicatario, Elecnor, S.A., terminales portátiles de lectura (TPL) para la realización de la prestación del servicio de lectura de contadores. El contratista adjudicatario se responsabiliza del buen uso y mantenimiento de los materiales aportados por la empresa eléctrica. Cualquier desperfecto que se produzca tiene que ser subsanado por el contratista, el cual debe entregar a la finalización del contrato el material en el mismo estado que le fue entregado, en virtud de la cláusula 5.6 del Contrato de 23-11-1999. DECIMOQUINTO.- La empresa Cobra Servicios Auxiliares, S.A. realiza la prestación del servicio con la aportación de los medios materiales necesarios que se especifican en la cláusula cuarta del contrato de 1-1-2004. DECIMOSEXTO.- La trabajadora en ningún momento ha prestado servicios para la empresa Cobra Servicios Auxiliares, S.A. DECIMOSÉPTIMO.- La trabajadora no ostenta ni ha ostentado la cualidad de representante de los trabajadores. DECIMOCTAVO.- La actora presentó papeleta de conciliación el 16-1-2004, celebrándose el acto el 30-1 -2004 con el resultado de "Sin Avenencia".

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que desestimo la demanda interpuesta por Dª Paloma contra Elecnor, S.A., Cobra Servicios Auxiliares, S.A., Endesa Distribución Eléctrica, S.L. (Unelco) y Fondo de Garantía Salarial, absolviendo a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra en este proceso.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión de la actora, Dª Paloma , trabajadora que con la categoría profesional de Oficial de 3ª Lectora de Contadores ha venido prestando sus servicios para la empresa codemandada, "ELECNOR, SA", desde el día 5 de febrero de 2001, dicha empresa había subcontratado con la empresa "ENDESA Distribución Eléctrica, SA" (UNELCO) los servicio de lectura de contadores eléctricos en la Provincia de Las Palmas, habiéndose suscrito entre las partes dos contratos de trabajo temporales para la realización de obra o servicio determinado cuya duración estaba condicionada a la subsistencia de la contrata referida y, tras declarar...

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