Casación en el proceso penal
Autor | Jesús Mª Barrientos |
Cargo del Autor | Magistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) |
Atención: este documento cita el art. 855,858,882,889 de Meta Unveils que ha sido modificado por la Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea. . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido
La casación es un recurso de carácter extraordinario, de efectos suspensivo y devolutivo, que se anuncia ante el mismo Tribunal que ha dictado la resolución recurrida y debe ser interpuesto y quedar formalizado ante el Tribunal Supremo, con sede en Madrid, a quien corresponde su admisión, tramite y decisión. Este recurso se encuentra regulado en los arts. 847 a 953 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 14 de setiembre de 1882 (LECrim.).
Contenido
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La preparación del recurso de casación se hará dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación de la sentencia o auto contra el que se intente recurrir.
Su interposición deberá quedar formalizada ante el Tribunal Supremo dentro de los quince días siguientes al emplazamiento que para la comparecencia ante él efectúe el Tribunal que ha tenido por anunciada su interposición, plazo que se ampliará hasta los veinte días si la resolución procediese de un Tribunal radicado en las islas Baleares, de treinta si lo estuviere en las islas Canarias, o de sesenta en los casos de Ceuta y Melilla.
Conocimiento del recurso de casación en el proceso penalEl conocimiento del recurso se producirá por Sala integrada por tres de sus Magistrados, salvo en los casos en los que la pena impuesta, o la que pudiera imponerse para el caso de ser acogido el recurso, sea superior a doce años, en cuyo caso el tribunal se formará por cinco Magistrados.
Legitimación para recurrir en casación en el proceso penalPodrán recurrir en casación el Ministerio Fiscal, quienes hayan sido parte en el juicio, y quienes sin haberlo sido resulten condenados en la sentencia, así como los herederos de unos y otros.
El acusado absuelto no podrá recurrir en casación, salvo el caso en que se le hubiere impuesto una medida de seguridad, en cuya circunstancia sí podrá ejercitar este recurso. También podrá hacerlo el absuelto que lo sea por apreciar la prescripción del delito que se le venga atribuyendo.
Las partes civiles, actores civiles y terceros civilmente responsables, podrán igualmente acudir en casación contra la sentencia que les afecte, pero deberán limitar los motivos de impugnación a las restituciones, reparaciones e indemnizaciones que les incumban.
Resoluciones que admiten recurso de casación en el proceso penal- Es un recurso de carácter extraordinario porque únicamente puede interponerse contra aquellas concretas resoluciones que específicamente se establezca en la ley y desde la invocación de un catálogo de motivos igualmente tasados en el texto legal que lo regula.
- No admitirán recurso de casación en ningún caso las sentencia dictadas en apelación por las Audiencias contra sentencias recaídas en Procedimientos por delito leve, en los términos y por las razones ofrecidas en el punto segundo del Acuerdo no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 9 de junio de 2016.
- La sentencia recaída en resolución del recurso de apelación ejercitado contra la sentencia que hubiere podido dictar tanto un Juez Penal como la Audiencia Provincial es susceptible de ser recurrida en casación, que se anunciará y preparará ante el Tribunal que ha dictado la sentencia de apelación y su interpondrá ante el Tribunal Supremo en los plazos y con las exigencias formales que se han tratado ya al estudiar el recurso de casación contra sentencia recaída en procedimiento Sumario ordinario.
RESOLUCIONES QUE ADMITEN RECURSO DE CASACIÓN |
Sentencias | Autos |
Las dictadas en primera y única instancia por las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia (en causas seguidas contra personas aforadas ante este tribunal).
| Los autos definitivos dictados en primera instancia y en apelación por las Audiencias Provinciales o por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional cuando supongan la finalización del proceso por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre y la causa se haya dirigido contra el encausado mediante una resolución judicial que suponga una imputación fundada. |
Las dictadas en primera y única instancia por las Audiencias Provinciales o por la Audiencia Nacional en causas incoadas con anterioridad al 6 de diciembre de 2015 (vigencia de la reforma de la LECrim., operada por Ley 41/2015, de 5 de octubre).
| Autos para los que la ley autorice dicho recurso de modo expreso, entre ellos: a) Autos dictados resolviendo sobre la acumulación de penas (art. 988 in fine de la LECrim.). b) Autos en materia de competencia: de inhibición, de desistimiento de la inhibición y de denegación del requerimiento de inhibición (arts. 25, 37, 40 y 35 LECrim.). c) Autos dictados por la Audiencia Provincial o por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en apelación contra autos del Juez de Vigilancia Penitenciaria (Disposición Adicional 5ª.8 de la LOPJ). |
Las dictadas en apelación por las Salas Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, o de las Secciones de Apelación Penal de aquellos Tribunales Superiores de Justicia en que se encuentren constituidas (Andalucía, Ceuta y Melilla, Cataluña, Madrid y Valencia). Las dictadas en apelación por la Sala de Apelación Penal de la Audiencia Nacional. Las dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional contra sentencias dictadas por los Juzgados Penales. Las dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional respecto de sentencias dictadas en procedimientos de la Ley del Menor (art. 42 L.O. 5/2000, de Responsabilidad Penal de los Menores). |
El recurso de casación previsto contra las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional contra sentencias dictadas por los Juzgados Penales únicamente está prevista la invocación del motivo de infracción de ley del motivo previsto en el número 1º del artículo 849 LECrim. y cuando presente interés casacional, en los términos del Acuerdo no jurisdiccional de la Sala Segunda del TS de 9 de junio de 2016.
Ejecución provisional de la sentencia recurrida en casación en el proceso penalLa admisión a trámite del recurso de casación impide la firmeza (efecto suspensivo del recurso) y por tanto también la ejecución de la sentencia recurrida, hasta tanto sea decidido el recurso, se declare desierto o se tenga por desistido del mismo al recurrente. No obstante, se admite la ejecución provisional de la sentencia en dos supuestos:
- Si la sentencia afecta a varios condenados y solo uno de ellos ha recurrido en casación, podrá disponerse la ejecución para los condenados que no hayan recurrido. Habrá de tenerse en cuenta, no obstante, que el alcance de la decisión futura del recurso de casación pendiente puede extenderse y aprovechar también a aquellos acusados que no hayan recurrido, si se encuentra en la misma situación procesal que el recurrente, por lo que esta posibilidad de ejecución provisional queda reservada a aquellos exclusivos supuestos en los que se reclama tal ejecución por el condenado no recurrente, generalmente porque le resulte favorable a efectos penitenciarios.
- Los pronunciamientos sobre responsabilidad civil podrán ser ejecutados provisionalmente con sometimiento a las exigencias de la ejecución provisional en el proceso civil.
Téngase también en cuenta que en el caso de tratarse de una sentencia absolutoria deberá disponerse y hacerse efectiva desde luego la libertad del preso preventivo, si lo hubiere.
Normativa sobre el recurso de casación en el proceso penal- Ley Orgánica del Poder Judicial sobre la competencia del Tribunal Supremo para el conocimiento del recurso de casación.
- Disp. Adic. 5ª.8, sobre la casación para unificación de doctrina en materia penitenciaria.
- Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores (LORRPM): Art. 42, sobre el recurso de casación para la unificación de doctrina.
- Ley de Enjuiciamiento Criminal. Arts. 212 y 859, sobre los plazos para anunciar e interponer el recurso de casación.
- Arts. 847 y 848, sobre las resoluciones susceptibles de ser recurridas en casación.
- Art. 854, sobre la legitimación activa para recurrir en casación.
- Art 861 bis a/, sobre el efecto suspensivo de la sentencia recurrida en casación; salvo que el acusado hubiere sido absuelto y estuviere preso, en cuyo caso habrá de ser puesto en libertad.
- Art. 861 bis b/, sobre la ejecución provisional de la sentencia para los condenados no...
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