La Apelación

AutorJesús Mª Barrientos
Cargo del AutorMagistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)


Por tanto, con ocasión de la reforma operada en la Ley de Enjuiciamiento Criminal por la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales, las sentencias recaídas en el procedimiento Sumario ordinario, dictadas tanto por las Audiencias Provinciales o por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, son recurribles en apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, o ante la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, respectivamente, una vez se ha generalizado la doble instancia a todo tipo de procedimientos.

A su vez, se anticipa ya, se mantiene el recurso de casación, tanto por infracción de ley como por quebrantamiento de forma, contra las sentencias dictadas por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia o por la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional dictadas al resolver el recurso de apelación interpuesto contra sentencia de la Audiencia Provincial o de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, poniendo fin el Sumario ordinario.

Se trata de un recurso de apelación que en toda su configuración coincide con el que se viene admitiendo contra las sentencias dictadas por el Juez Penal en el Procedimiento Abreviado, al que se efectúa una remisión explícita en el artículo 846 ter.3 de la LECrim., tanto en la regulación de los motivos que pueden autorizarla, como en las formalidades y trámites que hayan de seguirse hasta su resolución última.

Este recurso de apelación deberá interponerse, por cualquiera de las partes, en el plazo de los diez días siguientes a aquel en que se les hubiere notificado la sentencia, y se formaliza por escrito autorizado con firma de Abogado y Procurador que será presentado ante la Sala de la Audiencia que dictó la sentencia recurrida, para su ulterior remisión a la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia o la Sala de apelación de la Audiencia Nacional, en su caso, con indicación de un domicilio a efectos de notificaciones en el lugar en que tenga su sede el Tribunal de apelación.

Durante los días del plazo para recurrir, las partes tendrán las actuaciones en la Secretaría a su disposición, pudiendo, dentro de los tres primeros, solicitar copia de los soportes en los que se hayan grabado las sesiones del juicio; en cuyo caso, se verá suspendido el plazo para recurrir, viéndose alzado desde la entrega de las copias.

Contenido
  • 1 Motivos del recurso de apelación en el sumario ordinario
  • 2 La apelación supeditada en el sumario ordinario
  • 3 Tramitación y decisión del recurso de apelación en el sumario ordinario
  • 4 Normativa
  • 5 Jurisprudencia
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En formularios
    • 6.2 Esquemas procesales
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
Motivos del recurso de apelación en el sumario ordinario

Los motivos en los que la parte apoye la impugnación habrán de ser indicados y desarrollados, por su orden, en el mismo escrito de recurso, y deberán coincidir con algunos de los que se enuncian en el artículo 790.2 de la LECrim., a saber:

  • Quebrantamiento de las normas y garantías procesales. Su invocación impone la necesidad de expresar el precepto normativo, legal o constitucional, que se considere infringido y también las razones por las que esa infracción formal ha originado una indefensión efectiva a la...

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