Partes en el proceso penal

AutorJesús Mª Barrientos
Cargo del AutorMagistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)

En general, son partes en el proceso penal aquellas que intervienen en el mismo, distinguiendo la doctrina procesal entre partes acusadoras y partes acusadas.

Contenido
  • 1 Problemática del concepto de parte en el proceso penal
  • 2 Partes acusadoras y partes acusadas en el proceso penal
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 En formularios
    • 4.2 En doctrina
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
  • 7 Jurisprudencia citada
Problemática del concepto de parte en el proceso penal

No existe en nuestro derecho procesal una postura unánime a la hora de definir quienes pueden ser considerados como “parte” en el proceso penal. Quizás dicha dificultad está motivada por el intento de extrapolar al proceso penal el concepto material de parte del proceso civil, y es que las diferentes posiciones doctrinales que han venido manteniéndose sobre este punto convergen en la idea de que no es trasladable el concepto de parte del proceso civil al proceso penal. Mientras que en el derecho procesal civil está pacíficamente admitido por la doctrina que se consideran como parte a aquellos sujetos que pretenden una tutela jurisdiccional y aquél o aquéllos frente a los cuales se solicita esta tutela, la mayoría de los procesalitas penales no consideran que, en puridad, existan partes dentro del proceso penal.

Debemos tener presente que el motivo de esta diferencia radica en la propia naturaleza de la acción penal (el artículo 101 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) establece “la acción penal es pública”), donde no rige el principio dispositivo en virtud del cual las partes podrían disponer del objeto del proceso y, en donde la acción tiene una naturaleza pública por el interés general que se ventila, ya que, a través de este proceso se realiza y actúa el ius puniendi que corresponde única y exclusivamente al Estado.

Con todo, la LECrim emplea reiteradamente la expresión de “partes” al referirse a aquéllos que intervienen en el proceso, aunque también con frecuencia distingue entre “el Ministerio Fiscal y las partes , o utiliza la expresión “Ministerio Fiscal y demás partes personadas”, evidenciando así la posición de prevalencia que ocupa el Ministerio Público en tanto que organismo que interviene en defensa de principio dispositivo y el interés general. Por ejemplo, el artículo 21, LECrim distingue al “Ministerio Fiscal” por un lado y a “la parte” por otro; el artículo 23, LECrim habla del “Ministerio Fiscal o cualquiera de las partes”; el artículo 25, LECrim se refiere a “los interesados y el Ministerio Fiscal”; el artículo 34, LECrim habla del “Ministerio Fiscal … así como las demás partes que figuran en la causa”, etc.

Partes acusadoras y partes acusadas en el proceso penal

Como se ha adelantado, la doctrina procesal suele clasificar a las partes del proceso penal según la posición que ocupan en el mismo, esto es, se distingue entre las partes acusadoras y las partes acusadas.

Partes acusadoras
MINISTERIO FISCAL Art. 105, LECrim Art. 108, LECrim Tiene la obligación de ejercitar acusación en los delitos públicos y semipúblicos, haya o no acusador particular.

En los delitos semipúblicos deberá ejercitar acusación previa denuncia de la persona agraviada o su representante. Ejercitará también la acción civil junto con la penal. Si la acusación particular renuncia a esta última, el Fiscal sólo ejercitará la acción penal.

ACUSADOR PARTICULAR Arts. 104 y 105, LECrim Arts. 106,107, 108,109 y 110, LECrim Art. 651 1º, LECrim El acusador particular puede concurrir al proceso representando el interés de la [[[[Acusador particular en el proceso penal| persona ofendida o agraviada por el delito]

Tiene la exclusividad para interponer denuncia por los delitos (calumnias e injurias contra particulares), esto es, los perseguibles sólo a instancia de parte. Puede ejercer la acción penal y...

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