Tramitación del recurso de casación penal

AutorJesús Mª Barrientos
Cargo del AutorMagistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)


A fin de proceder a la tramitación del recurso de casación penal interpuesto formal y válidamente, y transcurrido el término del emplazamiento, la Sala Segunda del Tribunal Supremo dictará providencia en la que designará Magistrado Ponente a aquel a quien por turno corresponda, dispondrá que por el Letrado o Letrada de la Administración de Justicia se forme nota autorizada del recurso en el plazo de 10 días, y mandará que confiera traslado de las copias presentadas a las respectivas partes comparecidas. En el mismo proveído inicial la Sala mandará nombrar Abogado y Procurador para la defensa del procesado, condenado o absuelto por la sentencia, cuando no fuese el recurrente ni hubiese comparecido. El Abogado así nombrado no podrá excusarse de aceptar la defensa del procesado, como no sea por razón de alguna incompatibilidad, en cuyo caso se procederá al nombramiento de otro Letrado.

En la nota que ha de formar el Letrado o Letrada de la Administración de Justicia se contendrá una copia literal de la parte dispositiva de la resolución recurrida, de los hechos probados de dicha sentencia y un extracto de los motivos de la casación ejercitada, así como una relación de los antecedentes de la causa y de cualquier otro particular que se considere necesario para la resolución del recurso.

Contenido
  • 1 Manifestaciones de las partes respecto al recurso de casación penal
  • 2 Normativa
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 En formularios
    • 4.2 Esquemas procesales
  • 5 Legislación básica
Manifestaciones de las partes respecto al recurso de casación penal

Dentro del mismo plazo de que dispone el Letrado o Letrada de la Administración de Justicia para formar la nota indicada, es decir, por término de diez días desde que se hizo efectivo el traslado de las copias, el Fiscal y las restantes partes se instruirán de los motivos del recurso interpuesto y podrán impugnar la admisión de recurso o la adhesión al mismo, o mostrar su adhesión a tales escritos.

La parte que impugnare la admisión del escrito de interposición del recurso o de adhesión al mismo deberá acompañar con el escrito de impugnación tantas copias del mismo cuantas sean las demás partes personadas. Tales copias serán entregadas inmediatamente por el Letrado o Letrada de la Administración de Justicia a las demás partes personadas para que, dentro del término de tres días, puedan exponer lo que se estime pertinente sobre la impugnación.

Las partes que impugnaren formalmente el recurso o la...

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