Vista oral del recurso de casación penal
Autor | Jesús Mª Barrientos |
Cargo del Autor | Magistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) |
En el caso en que el recurso de casación y, en su caso, el de adhesión al mismo, fuesen admisibles, lo acordará así la Sala, de plano, en providencia. En la misma se dispondrá que por el Secretario judicial sea señalada la vista oral del recurso, en su caso, o bien se señalará día para el fallo. La fórmula que dispone la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim.) para tal acuerdo es la de “Admitido y concluso para la vista o fallo”.
Así pues, la Sala podrá dejar el recurso visto para el fallo en sentencia, sin necesidad de celebración de vista oral, aunque ésta hubiere sido solicitada por alguna de las partes en el escrito de interposición o impugnación, en cuyo caso dispondrá para dictar sentencia del plazo de diez días.
Contenido
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No obstante, la Sala dispondrá la convocatoria de vista oral del recurso en los siguientes casos:
- Cuando la duración de la pena impuesta o la que pudiera imponerse sea superior a seis años y las partes solicitaran la celebración de la vista.
- Cuando, cualquiera que sea la pena, se trate de delitos comprendidos en los delitos comprendidos en el vigente Código Penal de 1995 en sus títulos XXIII y XIV –delitos de traición, contra la paz o la independencia del Estado, y relativos a la defensa nacional, y los Delitos contra la Comunidad Internacional–, los comprendidos en los títulos XXI y XXII –delitos contra la Constitución y delitos contra el orden público–, y los comprendidos en los títulos XIX y XX –delitos contra la Administración Pública y delitos contra la Administración de Justicia–.
- Cuando las circunstancias concurrentes o la trascendencia del asunto hagan aconsejable la publicidad de los debates.
- Cuando el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, estime necesaria la vista.
Señalada la vista oral del recurso, la misma se celebrará en audiencia pública a la que habrán de ser convocados y tienen obligación de comparecer el Ministerio Fiscal y los defensores de las partes. No obstante, la incomparecencia injustificada de estos últimos no será motivo de suspensión de la vista si la Sala así lo estima, pudiendo en tal caso imponer a los Letrados incomparecidos las correcciones disciplinarias que estime...
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