Queja contra la denegación del recurso de casación penal

AutorJesús Mª Barrientos
Cargo del AutorMagistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)


El recurso de queja cabe frente a la denegación por parte de la Audiencia correspondiente (mediante Auto), del trámite a la casación intentada por alguna de las partes legitimadas para su interposición. De este modo, si las partes se estimasen agraviadas por tal decisión, podrán acudir en queja a la Sala Segunda del Tribunal Supremo (TS).

Contenido
  • 1 Requisitos del recurso de queja contra la denegación del recurso de casación penal
  • 2 Resolución del recurso de queja contra la denegación del recurso de casación penal
  • 3 Normativa
  • 4 Jurisprudencia
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En formularios
    • 6.2 Esquemas procesales
  • 7 Legislación básica
  • 8 Jurisprudencia citada
Requisitos del recurso de queja contra la denegación del recurso de casación penal

En ese caso el recurso de queja deberá hacerse presente y ser anunciado ante el Tribunal sentenciador dentro de los dos días siguientes al de la notificación de dicho auto, reclamando del Tribunal sentenciador que remita una copia certificada del Auto denegatorio del recurso a la Sala Segunda del TS y que mande emplazar a las partes para que comparezcan ante dicho Alto Tribunal dentro de los mismos plazos previstos para la interposición del recurso de casación.

El Secretario judicial al remitir los particulares reseñados a la Sala Segunda del TS hará constar el estado de solvencia o insolvencia de la parte que haya recurrido en queja.

Si la parte que anunció su intención de recurrir en queja no compareciere ante el TS para su interposición dentro del plazo concedido a ese fin, el Secretario judicial dictará decreto declarando desierto el recurso, y firme y consentido el auto denegatorio, con las costas, y lo comunicará al Tribunal sentenciador para que declare la firmeza, en su caso. Contra este decreto cabrá recurso directo de revisión.

En otro caso, el recurrente, al tiempo de comparecer dentro del plazo concedido para ello, deberá presentar escrito, con firma de Abogado y Procurador, en el que con la mayor concisión y claridad deberá expresar los fundamentos de la queja. Junto con el escrito y el auto denegatorio acompañará tantas copias como partes personadas en la causa haya, incluido al Ministerio Fiscal. Transcurridos tres días desde el traslado a las partes que hubieren comparecido en tiempo ante la Sala Segunda, y al Ministerio Fiscal, se pasará el rollo al Magistrado ponente con las alegaciones que hubieren podido exponer las partes sobre la procedencia o improcedencia de la queja.

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