Revisión de sentencia penal

AutorJesús Mª Barrientos
Cargo del AutorMagistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)


Para que una sentencia sea susceptible de ser recurrida en revisión deberá tratarse de una sentencia definitiva y firme, no susceptible de recurso alguno, dictada por órgano jurisdiccional español, recaída en causa seguida por delito y en la que haya sido impuesta al condenado una pena de cualquier naturaleza y duración. Por tanto, no serán susceptibles de ser recurridas en revisión las sentencias dictadas en juicio de faltas ni tampoco aquellas que, seguidas por delito, contengan un fallo absolutorio, aun cuando sometan al absuelto a una medida de seguridad.

Contenido
  • 1 Naturaleza del recurso de revisión de sentencia penal
  • 2 Órgano competente para la interposición, tramitación y resolución del recurso de revisión de sentencia penal
  • 3 Jurisprudencia
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En formularios
    • 5.2 En dosieres legislativos
    • 5.3 En webinars
    • 5.4 En esquemas procesales
  • 6 Legislación básica
  • 7 Jurisprudencia citada
Naturaleza del recurso de revisión de sentencia penal

Aunque no es pacífica la consideración de la revisión penal de una condena firme como un recurso extraordinario, pues es también considerada como una acción autónoma que da lugar a un procedimiento específico dispuesto para lograr la rescisión de una sentencia penal firme, nuestro Tribunal Constitucional ha concluido que se trata de un recurso extraordinario y excepcional, encaminado a obtener la rescisión de una sentencia firme, por tanto es un recurso cuyo acogimiento va a suponer la quiebra del efecto de la cosa juzgada material propio de las sentencias firmes, cuya previsión viene relacionada por razones de justicia, como valor superior del ordenamiento jurídico propugnado en el art. 1.1 de la Constitución Española (CE).

En palabras de nuestro Tribunal Supremo (TS), el recurso de revisión busca “el necesario equilibrio entre la seguridad jurídica que reclama el respeto a la cosa juzgada y la exigencia de la justicia en que sean anuladas aquellas Sentencias condenatorias de quienes resulte posteriormente acreditado que fueron indebidamente condenados” (STS 197/2008, de 23 de abril). [j 1]

Para que una sentencia sea susceptible de ser recurrida en revisión deberá tratarse de una sentencia definitiva y firme, no susceptible de recurso alguno, dictada por órgano jurisdiccional español, recaída en causa seguida por delito y en la que haya sido impuesta al condenado una pena de cualquier naturaleza y duración. Por tanto, no serán susceptibles de ser recurridas en revisión...

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