La caoba: El caso de corrupción más mediático de la dictadura de primo de rivera

AutorMaria Jesús Espuny Tomás, Daniel Vallès Muñío, Elisabet Velo i Fabregat
Páginas55-80
“LA CAOBA”: EL CASO DE CORRUPCIÓN MÁS
MEDIÁTICO DE LA DICTADURA DE PRIMO DE
RIVERA1
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Profesora Emérita
Historia del Derecho y de las Instituciones
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Profesor Lector Serra Húnter
Historia del Derecho y de las Instituciones
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Profesora Asociada Dra.
Historia del Derecho y de las Instituciones
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“El presidente del Directorio no se siente molestado por la persistencia ni la
insidiosa campaña fundada en su intervención para que se hiciera justicia a
una mujer, a su parecer, injusti cadamente, detenida. Así volverá a proceder
cuando la ocasión se presente, y tiene a gala de su carácter haberse sentido
inclinado toda la vida a ser amable y benévolo con las mujeres” 2
“España se caobiza” 3.
1 Este capítulo se enmarca en el proyecto “La corrupción política en la España
contemporánea en perspectiva comparada. Bases de datos, cartografía y análisis histórico
(1810-2016)” ,  nanciado por el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
(HAR2017-86545-P). Por su parte se inserta en el SGR “Política, Institucions i Corrupció a
l’Època Contemporània” (PICEC) (2017 SGR 818), y en la red temática europea GDRI/CNRS-
824 “Politique & Corruption. Histoire et sociologie comparées à l’époque contemporaine” .
2 De la nota de la Presidencia del Directorio publicada en la prensa con motivo de la
clausura del Ateneo de Madrid y de la destitución de su cátedra y del destierro de Miguel
de Unamuno y del destierro de Rodrigo Soriano. Entre otros: La Correspondencia de España,
miércoles 20 de febrero de 1924, p. 1; El Globo, jueves 21 de febrero de 1924, p. 1; El Heraldo
de Madrid, miércoles 20 de febrero de 1924, p. 1. PÉREZ, Dionisio, La Dictadura a través de
sus notas o ciosas, Madrid, Compañía Iberoamericana de Publicaciones, CIAP, 1930, p. 47,
nota o ciosa del 20 de febrero de 1924.
3 DEL ARCO LÓPEZ, Valentín, “Unamuno frente a Primo de Rivera. De Salamanca
al exilio, 1923-1924” , Studia Historica. Historia contemporánea, 4, 1986), pp. 129-179. Recoge
en nota 42, pp. 151-152: “En el Ateneo de Madrid se acuñó en estos días el verbo “caobizar” que
sería muy utilizado por Blasco Ibáñez y Unamuno en sus artículos de “España con Honra” . La mejor
de nición de lo que para ellos signi caba el nuevo término le da R. ARIAS DEL VALLE en
España se caobiza, en España Nueva, 5 de octubre de 1924, Núm. 118, La Habana. Ante las
di cultades de acceder al texto utilizamos la referencia bibliográ ca.
Maria Jesús Espuny Tomás, Daniel Vallès Muñío y Elisabet Velo i Fabregat
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1. INTRODUCCIÓN
La elección del tema no ha sido accidental. El caso de “La Caoba” y
sus consecuencias en el orden político, judicial y académico en la España
de los meses inmediatos al golpe de Estado ha sido apuntado en distintas
versiones de los estudios sobre la Dictadura primorriverista. En este trabajo
intentaremos aportar nuevos datos a este asunto ampliando la perspectiva
histórico-jurídica a través de documentos institucionales (Ateneo de Madrid,
Ilustre Colegio de Abogados de Madrid) y publicaciones periódicas que
permitirán aclarar algunas de las premisas más discutidas4.
¿Quién era “La Caoba” y cómo intervino en el caso de corrupción que
nos ocupa? Este era el apodo con el que se conocía a una mujer que frecuen-
taba o se había relacionado estrechamente en los círculos más próximos e
íntimos del Dictador. Era una mujer de vida disoluta que también se dedicaba
a tra car con sustancias estupefacientes. Fue detenida y puesta a disposición
de la justicia por un asunto de contrabando. El General Primo de Rivera, al
tener conocimiento de ello, intervino ante el Juez instructor pidiendo que
se la liberase. El diario El Heraldo de Madrid, en su edición de 5 de enero de
1924, se hacía eco de un caso semejante al que nos ocupa, pero acaecido
en Bulgaria. Esa crónica, escrita en tono divertido, provocó la reacción del
Dictador, quién a su vez hizo declaraciones en diferentes medios de comu-
nicación explicando su versión del caso. Todo ello provocó dos aspectos
con ictivos: uno con la judicatura, por las consecuencias profesionales que
afectaron directamente al Juez instructor e indirectamente al presidente
del Tribunal Supremo y otro con los intelectuales y las instituciones que
se pronunciaron al respecto. Todo ello supuso activar también una vía de
expansión en la prensa del momento.
La mujer, en este caso, no fue la líder, ni la acompañante de la trama,
aunque sí la causante, pero ocupa un lugar secundario: su in uencia en el
ejercicio del poder y en el fenómeno de la corrupción juega aquí un papel
diferenciador5. Su responsabilidad ante la justicia se limita exclusivamente
a un delito de contrabando, por la que fue detenida en Madrid a principios
del año 1924. “La Caoba” se convierte en protagonista porque la actuación
del General ante la judicatura ocasiona un escándalo que va a afectar directa-
4 Nuestro agradecimiento a la Sra. Pilar Fernández del Departamento de Biblioteca
del Ateneo de Madrid y a la Sra. Lucileide Tavares, Responsable de la Unidad Técnica de la
Biblioteca del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
5 VERGE, Tània, “El gènere de la corrupción” , ARA Andorra, 9 de septiembre de
2016. (consultado el 18 de diciembre de 2020): https://www.ara.ad/ rmes/tania_verge/
tania-verge-genere-corrupcio_0_1648035235.html; “Género, poder y corrupción” , curso de
verano de la O cina Antifrau de Cataluña celebrado en el Espai Francesca Bonnemaison el
8 de agosto de 2019. Toda la información disponible en https://www.antifrau.cat/es/1399-
genero-poder-y-corrupcion-curso-de-verano-2019-de-antifraude.html (consultada el 18 de
diciembre de 2020).

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