Derecho y corrupción con perspectiva de género. Elusión y desistimiento legal de la paternidad: corruptelas del sistema
Autor | Mª del Carmen Gete-Alonso y Calera |
Páginas | 203-218 |
DERECHO Y CORRUPCIÓN CON PERSPECTIVA DE
GÉNERO. ELUSIÓN Y DESISTIMIENTO LEGAL DE LA
PATERNIDAD: CORRUPTELAS DEL SISTEMA1
DERECHO Y CORRUPCIÓN CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. ELUSIÓN Y DESISTIMIENTO LEGAL DE LA PATERNIDAD...
Mª C G-A C
Catedrática emérita
Derecho civil
1. PLANTEAMIENTO
Probablemente llame la atención el título de este trabajo, de ahí que
sea obligado explicar, siquiera brevemente, la problemática y la nalidad,
desvelar lo que quizá, en primera lectura de las reglas legales, en este caso
las civiles, no se aprecia. En una obra como la presente dedicada al Derecho
y la Corrupción, desde la perspectiva de género, no pueden dejarse de lado
las instituciones civiles, en particular las relaciones de liación, las de la
paternidad, que afectan a la identidad de la persona.
El planteamiento parte de una constatación: que la relación de liación,
fundada en la naturaleza (la reproducción) es siempre triangular, tiene
lugar entre la persona y su padre y su madre, ya que indefectiblemente los
seres vivos derivan de la conjunción de dos: femenino (óvulo) y masculino
(espermatozoide). Situación que en la relación jurídica de liación, la legal
que identi ca a la persona, no siempre tiene lugar, pues no es necesario que
aparezcan siempre las dos personas de las que se desciende: la madre y el
padre. La publicidad (o cial) de la identidad de la persona en el Registro
Civil, dependiente de la liación2, puede ser completa, a pater y a mater, o sólo
1 El presente trabajo se enmarca en la ejecución del Proyecto de investigación “El
Derecho de familia que viene. Retos y respuestas” [ref. PID2019–109019RB–I00], nanciado
por el Ministerio de Ciencia e Innovación, dentro del Plan Estatal de Investigación Cientí ca
y Técnica y de Innovación 2017-2020, Convocatoria de 2019.
2 “1. En la inscripción de nacimiento constarán los datos de identidad del nacido consistentes
en el nombre que se le impone y los apellidos que le correspondan según su liación. Constarán asimismo
el lugar, fecha y hora del nacimiento y el sexo del nacido.
“2. La liación determina los apellidos (…)”
Artículo 50 de la LRC 'Ley del Registro Civil' 20/2011 (Derecho al nombre):
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una (maternidad /paternidad). Es así ya que para ser madre o padre legal,
tener la cualidad jurídica de relación de liación, no basta con nacer con
vida, ha de haber un acto jurídico y cumplir los requisitos exigidos: se ha de
determinar la maternidad y se ha de determinar la paternidad. Así que, en la
español' 235-1 CCCat. 'Codi Civil de Catalunya’, Ley 53 CDFN 'Compilación de
Derecho Foral de Navarra'), puede estar determinada sólo la maternidad, sólo
la paternidad, o ambas en el mismo momento o a posteriori distanciadamente,
una primero, generalmente la maternidad, más tarde la paternidad.
La liación generada a partir de las técnicas de reproducción asisti da
en nuestros ordenamientos jurídicos (arts. 6, 7, 8, 9 y 10 LTRHA 'Ley de
Técnicas de Reproducción Humana Asistida', 235-8 y 235-13 CCCat, Ley 51
CDFN), está incluida en la liación por naturaleza, justi cada en la voluntad
de las personas junto al cumplimiento de los requisitos legales.
Planteamiento que parte, también, de la con guración jurídica de la
relación de liación hecha en las normas, que si bien no repercute en su
contenido, el mismo para toda liación (por naturaleza y adopción) (art.
51 CDFN), sí afecta a los medios de determinación de la maternidad y la
paternidad y a las acciones de liación (reclamación e impugnación) que
diferencian al tomar en consideración la existencia de matrimonio. Estas dis-
tinciones propician disfunciones de las que resultan perjuicios importantes
no sólo para el hijo o hija directamente concernidos, sino para la madre. En
efecto, pues mientras la maternidad, como regla, siempre se ja o cialmente
y es ineludible, no ocurre lo mismo en la paternidad, e incluso, en determi-
nadas ocasiones, jado o cialmente quien sea el padre, éste puede emplear
medios que le permiten desistir legalmente de su paternidad, impunemente.
La normativa sobre la determinación extrajudicial o judicial de la pater-
nidad y las conductas de los padres (hombres) que a su abrigo ha propiciado,
ponen de relieve las corruptelas del sistema. En algunas ocasiones, incluso,
amparadas por la doctrina jurisprudencial, arropada por un sistema, rectius
una con guración jurídica de la relación de liación, que, pese al principio
de igualdad, permanece ancorado en prejuicios que deberían eliminarse.
Conviene conocer los datos jurídicos punto de partida de las normas: la
maternidad cierta – la paternidad obviada.
1.1. La maternidad cierta
La conocida frase del jurisconsulto Paulo (Digesto 2, 4,5): mater semper
certa est etiam si vulgo conceperi, en contraste a la paternidad, expresa una regla
“1. Toda persona tiene derecho a un nombre desde su nacimiento.
2. Las personas son identi cadas por su nombre y apellidos (…)” .
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