Derecho y corrupción con perspectiva de género. Elusión y desistimiento legal de la paternidad: corruptelas del sistema

AutorMª del Carmen Gete-Alonso y Calera
Páginas203-218
DERECHO Y CORRUPCIÓN CON PERSPECTIVA DE
GÉNERO. ELUSIÓN Y DESISTIMIENTO LEGAL DE LA
PATERNIDAD: CORRUPTELAS DEL SISTEMA1
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Catedrática emérita
Derecho civil
1. PLANTEAMIENTO
Probablemente llame la atención el título de este trabajo, de ahí que
sea obligado explicar, siquiera brevemente, la problemática y la  nalidad,
desvelar lo que quizá, en primera lectura de las reglas legales, en este caso
las civiles, no se aprecia. En una obra como la presente dedicada al Derecho
y la Corrupción, desde la perspectiva de género, no pueden dejarse de lado
las instituciones civiles, en particular las relaciones de  liación, las de la
paternidad, que afectan a la identidad de la persona.
El planteamiento parte de una constatación: que la relación de  liación,
fundada en la naturaleza (la reproducción) es siempre triangular, tiene
lugar entre la persona y su padre y su madre, ya que indefectiblemente los
seres vivos derivan de la conjunción de dos: femenino (óvulo) y masculino
(espermatozoide). Situación que en la relación jurídica de  liación, la legal
que identi ca a la persona, no siempre tiene lugar, pues no es necesario que
aparezcan siempre las dos personas de las que se desciende: la madre y el
padre. La publicidad (o cial) de la identidad de la persona en el Registro
Civil, dependiente de la  liación2, puede ser completa, a pater y a mater, o sólo
1 El presente trabajo se enmarca en la ejecución del Proyecto de investigación “El
Derecho de familia que viene. Retos y respuestas” [ref. PID2019–109019RB–I00],  nanciado
por el Ministerio de Ciencia e Innovación, dentro del Plan Estatal de Investigación Cientí ca
y Técnica y de Innovación 2017-2020, Convocatoria de 2019.
2 “1. En la inscripción de nacimiento constarán los datos de identidad del nacido consistentes
en el nombre que se le impone y los apellidos que le correspondan según su  liación. Constarán asimismo
el lugar, fecha y hora del nacimiento y el sexo del nacido.
“2. La  liación determina los apellidos (…)”
Artículo 50 de la LRC 'Ley del Registro Civil' 20/2011 (Derecho al nombre):
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una (maternidad /paternidad). Es así ya que para ser madre o padre legal,
tener la cualidad jurídica de relación de  liación, no basta con nacer con
vida, ha de haber un acto jurídico y cumplir los requisitos exigidos: se ha de
determinar la maternidad y se ha de determinar la paternidad. Así que, en la
relación jurídica de la  liación por naturaleza (arts. 108. I CC, 'Código Civil
español' 235-1 CCCat. 'Codi Civil de Catalunya’, Ley 53 CDFN 'Compilación de
Derecho Foral de Navarra'), puede estar determinada sólo la maternidad, sólo
la paternidad, o ambas en el mismo momento o a posteriori distanciadamente,
una primero, generalmente la maternidad, más tarde la paternidad.
La  liación generada a partir de las técnicas de reproducción asisti da
en nuestros ordenamientos jurídicos (arts. 6, 7, 8, 9 y 10 LTRHA 'Ley de
Técnicas de Reproducción Humana Asistida', 235-8 y 235-13 CCCat, Ley 51
CDFN), está incluida en la  liación por naturaleza, justi cada en la voluntad
de las personas junto al cumplimiento de los requisitos legales.
Planteamiento que parte, también, de la con guración jurídica de la
relación de  liación hecha en las normas, que si bien no repercute en su
contenido, el mismo para toda  liación (por naturaleza y adopción) (art.
108 CC; 235-2 CCCat, 56 CDFA 'Código del Derecho Foral de Aragón', Ley
51 CDFN), sí afecta a los medios de determinación de la maternidad y la
paternidad y a las acciones de  liación (reclamación e impugnación) que
diferencian al tomar en consideración la existencia de matrimonio. Estas dis-
tinciones propician disfunciones de las que resultan perjuicios importantes
no sólo para el hijo o hija directamente concernidos, sino para la madre. En
efecto, pues mientras la maternidad, como regla, siempre se  ja o cialmente
y es ineludible, no ocurre lo mismo en la paternidad, e incluso, en determi-
nadas ocasiones,  jado o cialmente quien sea el padre, éste puede emplear
medios que le permiten desistir legalmente de su paternidad, impunemente.
La normativa sobre la determinación extrajudicial o judicial de la pater-
nidad y las conductas de los padres (hombres) que a su abrigo ha propiciado,
ponen de relieve las corruptelas del sistema. En algunas ocasiones, incluso,
amparadas por la doctrina jurisprudencial, arropada por un sistema, rectius
una con guración jurídica de la relación de  liación, que, pese al principio
de igualdad, permanece ancorado en prejuicios que deberían eliminarse.
Conviene conocer los datos jurídicos punto de partida de las normas: la
maternidad cierta – la paternidad obviada.
1.1. La maternidad cierta
La conocida frase del jurisconsulto Paulo (Digesto 2, 4,5): mater semper
certa est etiam si vulgo conceperi, en contraste a la paternidad, expresa una regla
“1. Toda persona tiene derecho a un nombre desde su nacimiento.
2. Las personas son identi cadas por su nombre y apellidos (…)” .

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