STSJ Navarra , 31 de Marzo de 2004

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2004:440
Número de Recurso10/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a 31 DE MARZO DE 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación interpuesto por DON JAVIER MORENO ANIZ, en nombre y representación de ASOCIACIÓN NAVARRA NUEVO FUTURO, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Cecilia , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declarara la improcedencia del despido, declarando el derecho de la actora a optar por la readmisión o por el abono de la cantidad que por indemnización le correspondiera, incluyendo en ambos casos el abono de los salarios de tramitación condenando a la empresa demandada a estar y pasar por dicha declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda interpuesta por DOÑA Cecilia frente a la empresa ASOCIACION NAVARRA NUEVO FUTURO, debo declarar y declaro la improcedencia del despido ocurrido en fecha 1 de julio del año 2003, declarando el derecho de la demandante a optar entre la readmisión en su puesto de trabajo y en iguales circunstancias a las mantenidas con anterioridad al despido, o el abono de la cantidad de 11.857,38 Euros, así como los salarios dejados de percibir desde el día 1 de julio del año 2003, a la fecha de notificación de esta resolución, y condenando a la parte demandada a estar y pasar por este pronunciamiento y a cumplir con las consecuencias legales inherentes al mismo."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- DOÑA Cecilia , cuyas circunstancias personales aparecen recogidas en el escrito iniciador de las presentes actuaciones, vino prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa ASOCIACION NAVARRA NUEVO FUTURO, desde el día 15 de febrero de 1998, ostentando la categoría profesional de auxiliar coordinadora, y percibiendo como contraprestación por sus servicios, una retribución bruta mensual, incluida la parte proporcional de gratificaciones extraordinarias, de 1.470,84 Euros. SEGUNDO.- El día 30 de junio del año 2003, la empresa demandada comunicó a la demandante una carta fechada el 27 de junio cuyo tenor literal es el siguiente: "SRA. DOÑA Cecilia Pamplona, 27 de junio del 2003 Muy señora nuestra: Ponemos en su conocimiento la decisión de esta Asociación de proceder a la extinción de su contrato de trabajo con efectos del día 1 del próximo mes de julio por lo que el último día de prestación de servicios para la misma será el correspondiente al próximo día 30 del presente mes. Los hechos que dan lugar a tal decisión se hallan constituidos por la falta grave en el desarrollo de sus funciones profesionales, siendo tal motivo, de conformidad con lo previsto en el art. 41.1 b) del vigente Estatuto de los Trabajadores, justa causa de despido dado el incumplimiento grave contractual que ello supone. Lamentamos habernos visto obligados a tomar dicha decisión y ponemos en su conocimiento que en la fecha de efectividad de la extinción contractual tendrá a su disposición la liquidación y finiquito de sus salarios., Atentamente le saludan.

Asociación Navarra Nuevo Futuro P.P. Fdo.: Teresa " TERCERO.- No ha quedado acreditado que la demandante incurriera en incumplimiento contractual grave alguno. CUARTO.- Doña Cecilia , resultó elegida miembro del Comité de Empresa de la empresa ASOCIACION NAVARRA NUEVO FUTURO tras las elecciones celebradas en fecha 17 de abril del año 2002. QUINTO.- El día 23 de julio del año 2003, la demandante interpuso papeleta de conciliación ante el despido ocurrido en fecha 30 de julio del 2003, celebrándose el acto de conciliación correspondiente en fecha 1 de agosto del 2003. En el mencionado acto de conciliación, la parte demandada reconoció la nulidad del despido, ofreciendo a la demandante la readmisión en su habitual puesto de trabajo y en las mismas condiciones que tenía, en el momento de su cese, con efectos del día 4 de agosto del año 2003, a la hora habitual y procediéndose en consecuencia al abono de los correspondientes salarios de tramitación. Ante este ofrecimiento, la demandante mostró su disconformidad, considerando que el despido es improcedente y que al ser representante sindical el ejercicio de opción de readmisión o indemnización le corresponda a la demandante. Por esta circunstancia, el acto de conciliación, concluyó sin avenencia. SEXTO.- Como consecuencia de los hechos imputados a la demandante en la carta de fecha 27 de junio del año 2003, no fue incoado por parte de la empresa expediente contradictorio alguno pese a la cualidad de representante de los trabajadores ostentada por la demandante. SEPTIMO.- Tras el acto de conciliación celebrado el día 1 de agosto del 2003, y tras el ofrecimiento empresarial efectuado, la demandante no se incorporó al puesto de trabajo, lo que motivó que en fecha 20 de agosto del año 2003, se iniciara un expediente contradictorio por esta circunstancia, expediente en el cual la demandante ha realizado las oportunas alegaciones adoptándose la decisión preventiva de despedir a la trabajadora por estos últimos hechos, lo que ha dado lugar al planteamiento de una nueva demanda de conciliación el día 12 de septiembre del 2003, y a la celebración de un nuevo acto de conciliación en fecha 24 de septiembre del 2003, que ha concluido sin avenencia."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la parte demandada, se formalizó mediante escrito en el que se consignan cuatro motivos, los dos primeros al amparo del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, para revisar los hechos declarados probados, y los siguientes, amparados en el artículo 191.c) del mismo Texto Legal, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia que con estimación de la demanda declaró la improcedencia del despido de la actora condenando a la empresa demandada a las consecuencias legales de esa declaración, es recurrida en Suplicación por la representación Letrada de la empleadora mediante la alegación de cuatro motivos, los dos primeros de carácter fáctico con la finalidad de modificar la versión judicial de los Hechos declarados Probados. En efecto, el primero de ellos, con la adecuada cobertura procesal del artículo 191 b)

de la Ley de Procedimiento Laboral, solicita revisar el Hecho declarado Probado Primero para que se diga que la cuantía de la retribución bruta mensual a percibir por la trabajadora, incluida la parte proporcional de gratificaciones extraordinarias, debe ascender a la cantidad de 1.418,07 Euros y no de 1.470,84 Euros que figuran en la sentencia.

A ello debe responderse que de conformidad con lo aceptado, por haber sido acreditado, por el Magistrado de instancia existe un certificado emitido por la empresa el día 26 de junio de 2003 (folio 74 de las actuaciones), en el que se constata que la base de cotización por contingencias comunes y la base de cotización por desempleo correspondiente al mes de junio asciende a 1.470,84 Euros, cuya cuantía es tenida en cuenta para calcular la indemnización que pueda corresponderle a la demandante, y al no haberse producido error alguno en la valoración de la prueba debe mantenerse su importe para el cálculo de la indemnización correspondiente.

El segundo de ellos, solicita la adición de un nuevo hecho probado, bajo el ordinal Quinto Bis, en el que se declare y reconozca que la empresa abonó a la trabajadora la cantidad de 1.418,07 Euros brutos, equivalentes a 1.157,85 Euros netos, en fecha 28 de agosto de 2003 por el concepto de salarios de tramitación.

De la prueba documental correspondiente a la parte demandada, se constata, sin ningún género de duda, que la empresa ingresó en la cuenta corriente de la trabajadora la cantidad de 1418,07 Euros brutos, equivalentes a 1.157,85 Euros netos en concepto de salarios de tramitación, por lo que deberá de ampliarse la versión judicial de los hechos con esta pretensión revisoria, que ha de tener su reflejo en la parte dispositiva de esta resolución a los efectos de cuantificar la indemnización que pueda corresponderle a la trabajadora.

SEGUNDO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR