STSJ Castilla y León 134/2009, 26 de Febrero de 2009

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJCL:2009:477
Número de Recurso78/2009
Número de Resolución134/2009
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00134/2009

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 78/2009

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 134/2009

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente Accidental

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

_______________________

En la ciudad de Burgos, a veintiséis de Febrero de dos mil nueve.

En el recurso de Suplicación número 78/2009 interpuesto por la representación letrada de DOÑA Mercedes , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia en autos número 606/2008 seguidos a instancia de la recurrente , contra la mercantil COMERCIO ELECTRÓNICO DE CASTILLA Y LEON,S.L. , en materia de Despido . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 10/12/2008 cuya parte dispositiva dice: Desestimo la demanda de despido presentada por el letrado Sr. Gómez Cerezo en representación de Doña Mercedes , contra la empresa Comercio Electrónico de Castilla y León, S.L. y les absuelvo de las pretensiones deducidas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-Dª Mercedes prestó sus servicios a la orden y cuenta de la empresa Comercio Electrónico de Castilla y León, S. L., desde el 1-XII-2006, con la categoría profesional de dependienta, y debía haber percibido una remuneración salarial de 1.071,14 euros mensuales, prorrateadas pagas extraordinarias, en virtud del contrato de trabajo de duración determinada -eventual por circunstancias de las producción-, de 1-XII-2006, prorrogado el 1-VI-2007 y trasformado en indefinido el 1-XII-2007. . Posteriormente, de 5-VII-2008 a 3-VIII-2008, los prestó a otra empresa. (El contrato, prórroga, conversión y nóminas se dan por reproducidos). SEGUNDO.- El 27-V-2008, por escrito, la empresa comunicó a la trabajadora la extinción de la relación laboral, por causas objetivas, por el encadenamiento sucesivo de pérdidas económicas en el centro en el que trabaja, que se ve obligado a cerrar definitivamente, con efectos el 28-VI-2008. (La carta de despido se da por reproducida). TERCERO.- En los ejercicios 2006 y 2007, las pérdidas de la empresa demandada ascendieron a 2.649,97 y 33.226,39 euros, respectivamente. El 28-VI-2006, la empresa extendió el documento titulado saldo y finiquito, en el que figura los importes del salario pendiente, indemnización de 20 días por despido y la parte proporcional de las pagas extraordinarias de julio y beneficios, que ascienden a la cantidad neta de 2.716,49 euros, y el de reconocimiento de deuda, en el que se comprometió abonarla en diez mensualidades (nueve a razón de 250 euros y la última la cantidad pendiente). (Las declaraciones tributarias, el saldo y finiquito, y el reconocimiento de deuda se dan por reproducidas). CUARTO.- El Convenio Colectivo para sector el Comercio en general y revisión salarial -publicados en el B. O. P. 18-XI-2005 y 21-III-2008, respectivamente- es aplicable a la presente controversia. QUINTO.- La actora no ostenta, ni ha ostentado, la representación -legal o sindical- de los trabajadores. SEXTO.- El 4-VIII-2008, en el U. M. A. C., al no comparecer la empresa demandada, la conciliación de tuvo por intentada sin efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la demandante . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social de Segovia se dicto sentencia con fecha 10 de diciembre de 2008 , Autos nº 606/08 , que desestimo la demanda sobre despido objetivo, formulada por Dª Mercedes contra la mercantil Comercio Eléctrico de Castilla y León S.L. Frente a la citada sentencia se interpone el presente recurso de Suplicación por la representación letrada de la trabajadora en base a diversos argumentos de orden jurídico.

SEGUNDO

Con amparo procesal en la letra c) del art 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se alega por la parte recurrente que la sentencia de instancia ha aplicado indebidamente los artículos 53.1 y 4 del Estatuto de los Trabajadores asi como el 122.2 a y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR