STSJ Castilla y León 134/2009, 26 de Febrero de 2009
Ponente | SANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO |
ECLI | ES:TSJCL:2009:477 |
Número de Recurso | 78/2009 |
Número de Resolución | 134/2009 |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 00134/2009
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 78/2009
Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº: 134/2009
Señores:
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Presidente Accidental
Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Magistrado
_______________________
En la ciudad de Burgos, a veintiséis de Febrero de dos mil nueve.
En el recurso de Suplicación número 78/2009 interpuesto por la representación letrada de DOÑA Mercedes , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia en autos número 606/2008 seguidos a instancia de la recurrente , contra la mercantil COMERCIO ELECTRÓNICO DE CASTILLA Y LEON,S.L. , en materia de Despido . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHO
En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 10/12/2008 cuya parte dispositiva dice: Desestimo la demanda de despido presentada por el letrado Sr. Gómez Cerezo en representación de Doña Mercedes , contra la empresa Comercio Electrónico de Castilla y León, S.L. y les absuelvo de las pretensiones deducidas.
En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-Dª Mercedes prestó sus servicios a la orden y cuenta de la empresa Comercio Electrónico de Castilla y León, S. L., desde el 1-XII-2006, con la categoría profesional de dependienta, y debía haber percibido una remuneración salarial de 1.071,14 euros mensuales, prorrateadas pagas extraordinarias, en virtud del contrato de trabajo de duración determinada -eventual por circunstancias de las producción-, de 1-XII-2006, prorrogado el 1-VI-2007 y trasformado en indefinido el 1-XII-2007. . Posteriormente, de 5-VII-2008 a 3-VIII-2008, los prestó a otra empresa. (El contrato, prórroga, conversión y nóminas se dan por reproducidos). SEGUNDO.- El 27-V-2008, por escrito, la empresa comunicó a la trabajadora la extinción de la relación laboral, por causas objetivas, por el encadenamiento sucesivo de pérdidas económicas en el centro en el que trabaja, que se ve obligado a cerrar definitivamente, con efectos el 28-VI-2008. (La carta de despido se da por reproducida). TERCERO.- En los ejercicios 2006 y 2007, las pérdidas de la empresa demandada ascendieron a 2.649,97 y 33.226,39 euros, respectivamente. El 28-VI-2006, la empresa extendió el documento titulado saldo y finiquito, en el que figura los importes del salario pendiente, indemnización de 20 días por despido y la parte proporcional de las pagas extraordinarias de julio y beneficios, que ascienden a la cantidad neta de 2.716,49 euros, y el de reconocimiento de deuda, en el que se comprometió abonarla en diez mensualidades (nueve a razón de 250 euros y la última la cantidad pendiente). (Las declaraciones tributarias, el saldo y finiquito, y el reconocimiento de deuda se dan por reproducidas). CUARTO.- El Convenio Colectivo para sector el Comercio en general y revisión salarial -publicados en el B. O. P. 18-XI-2005 y 21-III-2008, respectivamente- es aplicable a la presente controversia. QUINTO.- La actora no ostenta, ni ha ostentado, la representación -legal o sindical- de los trabajadores. SEXTO.- El 4-VIII-2008, en el U. M. A. C., al no comparecer la empresa demandada, la conciliación de tuvo por intentada sin efecto.
Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la demandante . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
Por el Juzgado de lo Social de Segovia se dicto sentencia con fecha 10 de diciembre de 2008 , Autos nº 606/08 , que desestimo la demanda sobre despido objetivo, formulada por Dª Mercedes contra la mercantil Comercio Eléctrico de Castilla y León S.L. Frente a la citada sentencia se interpone el presente recurso de Suplicación por la representación letrada de la trabajadora en base a diversos argumentos de orden jurídico.
Con amparo procesal en la letra c) del art 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se alega por la parte recurrente que la sentencia de instancia ha aplicado indebidamente los artículos 53.1 y 4 del Estatuto de los Trabajadores asi como el 122.2 a y...
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