Importación de bienes en el IVA
Autor | Domingo Carbajo |
Atención: este documento cita el art. 19 de Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (Ley 37/1992, del 28 de diciembre) que ha sido modificado por la Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social. . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido
Atención: este documento cita el art. 19 de Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (Ley 37/1992, del 28 de diciembre) que ha sido modificado por la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias. . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido
El Título I de la Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) se dedica a la delimitación del hecho imponible , destinando su Capítulo III, arts. 17, 18 y 19 , a la modalidad de las importaciones de bienes en el IVA, a cuya definición general, art. 17 LIVA , dedicamos estas páginas.
Contenido
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La Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto Sobre el Valor Añadido , norma básica del IVA europeo, desconoce un concepto abstracto y jurídico como el hecho imponible y, simplemente, regula en su art. 2 las operaciones sujetas al Impuesto, exigiendo que sean realizadas por empresarios o profesionales y tengan carácter oneroso.
La onerosidad es una característica fundamental de las operaciones sujetas a IVA.
Hecho imponible en el IVA españolEl Título I de la LIVA , delimitación del hecho imponible, regula esta materia en los arts. 4 a 19 , ambos inclusive.
El concepto general del hecho imponible del IVA se regula en el art. 4.1, LIVA , según el mismo, están sujetas al impuesto:
- Las entregas de bienes y prestaciones de servicios (operaciones interiores),
- Realizadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de su actividad económica,
- En el ámbito espacial del impuesto , art. 3, LIVA .
- A título oneroso,
- Cualquiera que sea la finalidad o el objeto de la operación, art. 4.Tres, LIVA ,
- Sean operaciones habituales u ocasionales del tráfico empresarial o profesional,
- E incluso si tales operaciones se efectúan con sus propios socios, asociados, partícipes o empleados.
Además, están sujetas las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones (operaciones exteriores), estas últimas, aunque sean efectuadas por particulares.
La delimitación general del hecho imponible del IVA se complementa con los supuestos de no sujeción , arts. 20.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) y 7 LIVA y las reglas de compatibilidad e incompatibilidad con otros gravámenes , especialmente, el ITP y AJD, que también gravan transmisiones de bienes y servicios, art. 4.Cuatro, LIVA .
Modalidades básicas del hecho imponible IVAEl hecho imponible IVA se clasifica, tanto en el art. 2, Directiva común del IVA , como en la LIVA , en las siguientes modalidades de hecho imponible:
1)Operaciones interiores:
2)Operaciones exteriores entre territorios de la UE:
- Prestaciones de servicios intracomunitarias.
3)Operaciones exteriores extra-UE: importaciones.
En principio, en virtud del principio de neutralidad que rige el IVA, la calificación de una operación sujeta al impuesto en una u otra modalidad debería ser indiferente; sin embargo, no es así.
LA CALIFICACIÓN DE UNA OPERACIÓN SUJETA AL IVA EN ALGUNA DE SUS MODALIDADES PUEDE AFECTAR A LA TRIBUTACIÓN DE LA MISMA EN DIFERENTES PARÁMETROS: LOCALIZACIÓN , EXENCIONES , TIPOS DE GRAVAMEN , ETC., Y, POR LO TANTO, ES MUY RELEVANTE LA CITADA CALIFICACIÓN. |
La Directiva común de IVA califica a las importaciones como una modalidad del hecho imponible del IVA, regulándolas en el Capítulo 4 del Título IV. Hecho imponible
EN EL ÁMBITO EUROPEO Y ESPAÑOL LA REGULACIÓN DE LAS IMPORTACIONES SE VINCULA A LA NORMATIVA ADUANERA. LA NORMATIVA ADUANERA EN LA UE ES ÚNICA, AL EXISTIR UNA UNIÓN ADUANERA; POR LO TANTO, ES DE APLICACIÓN EN SU LEGISLACIÓN Y PROCEDIMIENTOS DERECHO DE LA UE, AUNQUE LA GESTIÓN QUEDE EN MANOS DE LAS AUTORIDADES NACIONALES. EN NUESTRO CASO, EL DEPARTAMENTO DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES DE LA AEAT. |
En la normativa europea y en la española la regulación de las importaciones se vincula, en general, a toda la materia aduanera, teniendo en cuenta que la Unión Aduanera es una de las características esenciales de la UE.
Nos enfrentamos ante una modalidad del hecho imponible IVA atípica: el sujeto pasivo puede ser un consumidor final, el concepto y regulación se vinculada al Derecho Aduanero europeo, sus documentos de justificación no son las facturas, sino otro tipo de documentos, en especial, el llamado Documento Único Administrativo o DUA, etc (STS nº1638/2022 de 13 de Diciembre de 2022[j 1]).
Conforme al art. 30, Directiva común de IVA :
“Se considerará “importación de bienes” la introducción en la Comunidad de un bien que no esté en libre práctica a efectos de lo dispuesto en el art. 24 del Tratado
EN LA UE EXISTE UN CÓDIGO ADUANERO ÚNICO, EL CÓDIGO ADUANERO MODERNIZADO, en |
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