Importación de bienes en el IVA
Autor | Domingo Carbajo |
El Título I de la Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) se dedica a la delimitación del hecho imponible , destinando su Capítulo III, arts. 17, 18 y 19 , a la modalidad de las importaciones de bienes en el IVA, a cuya definición general, art. 17 LIVA , dedicamos estas páginas.
Contenido
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La Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto Sobre el Valor Añadido , norma básica del IVA europeo, desconoce un concepto abstracto y jurídico como el hecho imponible y, simplemente, regula en su art. 2 las operaciones sujetas al Impuesto, exigiendo que sean realizadas por empresarios o profesionales y tengan carácter oneroso.
La onerosidad es una característica fundamental de las operaciones sujetas a IVA.
Hecho imponible en el IVA españolEl Título I de la LIVA , delimitación del hecho imponible, regula esta materia en los arts. 4 a 19 , ambos inclusive.
El concepto general del hecho imponible del IVA se regula en el art. 4.1, LIVA , según el mismo, están sujetas al impuesto:
- Las entregas de bienes y prestaciones de servicios (operaciones interiores),
- Realizadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de su actividad económica,
- En el ámbito espacial del impuesto , art. 3, LIVA .
- A título oneroso,
- Cualquiera que sea la finalidad o el objeto de la operación, art. 4.Tres, LIVA ,
- Sean operaciones habituales u ocasionales del tráfico empresarial o profesional,
- E incluso si tales operaciones se efectúan con sus propios socios, asociados, partícipes o empleados.
Además, están sujetas las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones (operaciones exteriores), estas últimas, aunque sean efectuadas por particulares.
La delimitación general del hecho imponible del IVA se complementa con los supuestos de no sujeción , arts. 20.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) y 7 LIVA y las reglas de compatibilidad e incompatibilidad con otros gravámenes , especialmente, el ITP y AJD, que también gravan transmisiones de bienes y servicios, art. 4.Cuatro, LIVA .
Modalidades básicas del hecho imponible IVAEl hecho imponible IVA se clasifica, tanto en el art. 2, Directiva común del IVA , como en la LIVA , en las siguientes modalidades de hecho imponible:
1) Operaciones interiores:
2) Operaciones exteriores entre territorios de la UE:
- Prestaciones de servicios intracomunitarias.
3) Operaciones exteriores extra-UE: importaciones.
En principio, en virtud del principio de neutralidad que rige el IVA, la calificación de una operación sujeta al impuesto en una u otra modalidad debería ser indiferente; sin embargo, no es así.
LA CALIFICACIÓN DE UNA OPERACIÓN SUJETA AL IVA EN ALGUNA DE SUS MODALIDADES PUEDE AFECTAR A LA TRIBUTACIÓN DE LA MISMA EN DIFERENTES PARÁMETROS: LOCALIZACIÓN , EXENCIONES , TIPOS DE GRAVAMEN , ETC., Y, POR LO TANTO, ES MUY RELEVANTE LA CITADA CALIFICACIÓN. |
La Directiva común de IVA califica a las importaciones como una modalidad del hecho imponible del IVA, regulándolas en el Capítulo 4 del Título IV. Hecho imponible
EN EL ÁMBITO EUROPEO Y ESPAÑOL LA REGULACIÓN DE LAS IMPORTACIONES SE VINCULA A LA NORMATIVA ADUANERA. LA NORMATIVA ADUANERA EN LA UE ES ÚNICA, AL EXISTIR UNA UNIÓN ADUANERA; POR LO TANTO, ES DE APLICACIÓN EN SU LEGISLACIÓN Y PROCEDIMIENTOS DERECHO DE LA UE, AUNQUE LA GESTIÓN QUEDE EN MANOS DE LAS AUTORIDADES NACIONALES. EN NUESTRO CASO, EL DEPARTAMENTO DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES DE LA AEAT. |
En la normativa europea y en la española la regulación de las importaciones se vincula, en general, a toda la materia aduanera, teniendo en cuenta que la Unión Aduanera es una de las características esenciales de la UE.
Nos enfrentamos ante una modalidad del hecho imponible IVA atípica: el sujeto pasivo puede ser un consumidor final, el concepto y regulación se vinculada al Derecho Aduanero europeo, sus documentos de justificación no son las facturas, sino otro tipo de documentos, en especial, el llamado Documento Único Administrativo o DUA, etc (STS nº1638/2022 de 13 de Diciembre de 2022 [j 1]).
Conforme al art. 30, Directiva común de IVA :
“Se considerará “importación de bienes” la introducción en la Comunidad de un bien que no esté en libre práctica a efectos de lo dispuesto en el art. 24 del Tratado
EN LA UE EXISTE UN CÓDIGO ADUANERO ÚNICO, EL CÓDIGO ADUANERO MODERNIZADO, en proceso de modificación, aprobado por el Reglamento (UE) nº 528/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, por el que se modifica la fecha de aplicación del Reglamento (CE) nº 450/2008 por el que se establece el código aduanero comunitario (código aduanero modernizado) . |
El art. 17, LIVA , realiza una delimitación estricta del concepto de importaciones, al señalar:
“Estarán sujetas al Impuesto las importaciones, cualquiera que sea el fin a que se destinen y la condición del importador”.
Sobre el ámbito territorial del IVA hay que ir al art. 3, LIVA .
EJEMPLO El Sr P, coleccionista, recibe en su casa una máquina tragaperras de los años 60, “pinball”, de Canadá, ¿cómo tributa en el IVA? RESULTADO Como importación, aun siendo una persona particular quien adquiere ese bien. EJEMPLO NÚMERO 2 Mismo caso anterior, pero ahora la... |
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