Reglas de gravamen del autoconsumo de servicios en el IVA

AutorDomingo Carbajo
Contenido
  • 1 Reglas de gravamen del autoconsumo de servicios en el IVA
  • 2 Razones para gravar el autoconsumo de servicios
  • 3 Autoconsumo de servicios en el IVA europeo
  • 4 Sujeción de los autoconsumos de servicios en la LIVA
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En doctrina
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia citada
Reglas de gravamen del autoconsumo de servicios en el IVA

La Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) , dedica su Título I a la delimitación del hecho imponible del IVA , el Capítulo I de éste a las dos modalidades más relevantes: entrega de bienes y prestación de servicios y, en su art. 12 , establece el concepto y las reglas de gravamen del autoconsumo de servicios.

Razones para gravar el autoconsumo de servicios

Los principios de generalidad, igualdad y neutralidad son esenciales para el funcionamiento del IVA; por ello, todo consumo tiene que ser gravado hasta que concluya en el consumidor final.

El gravamen del autoconsumo de servicios pretende, asimilándolo a una prestación de servicios, y al igual que en caso de los autoconsumo de bienes, art. 9, LIVA , que un sujeto pasivo , habiéndose deducido el IVA soportado en la fase previa, pueda llegar a realizar un uso privado del servicio sin devengar una nueva cuota del IVA, pues, de no sujetarse esta situación, existiría un consumo final no gravado.

De este modo, se pretende que el acceso a los servicios sea gravado en todo caso y, si no hay posibilidad de tal gravamen por inexistencia de contraprestación que, al menos, el prestador de tales servicios gratuitos se convierta en consumidor final de la prestación que ha realizado (Resolución nº 00/1754/2005 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 26 de Septiembre de 2007 [j 1] y Resolución nº 00/765/2005 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 9 de Octubre de 2007 [j 2], respectivamente; Sentencia nº C-18/92 de Tribunal de Justicia, 25 de Mayo de 1993 [j 3]; Sentencia nº C-230/94 de Tribunal de Justicia, 26 de Septiembre de 1996 [j 4] y Sentencia nº C-371/07 de Tribunal de Justicia, 11 de Diciembre de 2008 [j 5]).

Conceptualmente, se distingue también entre autoconsumo externo de servicios, cuando la prestación de servicios trasciende al exterior de la empresa e implica un consumo de servicios por parte del propio empresario, mas para su utilización particular, o bien por terceros y autoconsumo interno de servicios, el cual no trasciende a la actividad sino que supone una reutilización del servicio de la empresa dentro de su propio proceso productivo.

Autoconsumo de servicios en el IVA europeo

El Capítulo III del Título IV. Hecho imponible de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido , está dedicado a las prestaciones de servicios, arts. 24 a 29 , ambos inclusive.

El art. 26.1, Directiva común de IVA , asimila a las prestaciones de servicios realizadas a título oneroso, dos tipos de autoconsumo; por un lado, el uso de bienes afectados a una empresa para las necesidades privadas del sujeto pasivo o para las de sus trabajadores , en general, para finalidades ajenas a la empresa, siempre que tales bienes hubieran generado el derecho a la deducción total o parcial del IVA soportado en su adquisición; y, por otra parte, la prestación de servicios a título gratuito efectuada por el sujeto pasivo para sus necesidades privadas o para las de su personal o para finalidades ajenas a la empresa.

Una característica importante de los autoconsumos de servicios en el IVA europeo es que su exigencia, por parte de los Estados miembros, es voluntaria, siempre que no generen distorsiones en la competencia.

Sujeción de los autoconsumos de servicios en la LIVA

El art. 12, LIVA , regula las operaciones de...

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