Delimitación del IVA con otros impuestos
Autor | Domingo Carbajo |
La Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) , dedica su Título I a la delimitación del hecho imponible del IVA y las relaciones con otros gravámenes indirectos se mencionan en el art. 4. Cuatro, LIVA .
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El IVA tiene vocación de generalidad y universalidad, pues pretende gravar todas las operaciones, cualquiera que sea su finalidad y calificación, realizadas por empresarios y profesionales con carácter oneroso en el TAI.
Por lo tanto, cualquier impuesto, tasa o gravamen que sujete operaciones o transacciones de esta naturaleza, que entren en el ámbito del hecho imponible del IVA ( art. 1 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido y 4. Uno, LIVA ), sería incompatible con el mismo y, al violar la normativa europea, no sería aplicable.
Sin embargo, existen impuestos que recaen sobre actividades empresariales que son compatibles con el IVA.
Compatibilidad con el IVA en la normativa europeaLa Directiva común del IVA , norma básica del IVA europeo, reconoce expresamente en su art. 401 la compatibilidad entre el IVA y los siguientes gravámenes:
- Sobre los contratos de seguros, lo que hace que sea compatible con el impuesto español, Impuesto sobre las Primas de Seguros (en adelante, IPS).
- Sobre los juegos de suerte o azar, caso de la tasa española sobre el juego (STJUE, Sala Primera. De 24 de octubre de 2013 [j 1]).
- Sobre los Impuestos Especiales de fabricación (Alcoholes, Bebidas Derivadas, Vino, Cerveza, Labores del Tabaco, Automóviles, etc.),
- Sobre el consumo (caso del Impuesto sobre la Electricidad, desde el día 1 de enero de 2015),
- Sobre los Derechos de Registro y, en general,
- Con cualquier gravamen que no tenga la naturaleza de impuesto sobre la cifra de negocios y no suponga una distorsión en las relaciones comerciales entre los Estados miembros de la UE.(Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, antecedente del actual STJUE; en adelante, STJE, de 26 de junio de 1997- TJCE 1997,139-, asuntos acumulados C-370/95 [j 2], C-371/95 [j 3] y C-372/95 [j 4], Careda S.A., Femara y Facomare; Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 28 de Diciembre de 1998 [j 5])
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La relación es de concurrencia, es decir, los Impuestos Especiales (en adelante, IIEE), tanto de fabricación (sobre las Bebidas Alcohólicas, sobre la Cerveza, sobre el Vino, sobre las Bebidas Intermedias, sobre los Hidrocarburos, sobre las Labores del Tabaco y sobre la Producción de Energía Eléctrica) como de otra naturaleza (sobre la Electricidad, sobre Determinados Medios de Transporte, vulgo Matriculación, y otros gravámenes ecológicos), se exigen además del IVA, sin que exista norma alguna que permita la deducción de alguno de estos gravámenes al exigir el otro.
De hecho, el art. 78.Dos, 4º, LIVA , considera incluidos en la base imponible del IVA todos los Impuestos Especiales, con excepción del Impuesto sobre Matriculación, dado que éste no recae sobre una transmisión de bienes.
Respecto a las relaciones con el IPS, téngase en cuenta que las operaciones de seguro están exentas del IVA.
IVA y el ITP y AJDSin ningún género de dudas, los mayores problemas se han planteado respecto de la compatibilidad del IVA con el hecho imponible del ITP y AJD, teniendo en...
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