Edificaciones en el IVA

AutorDomingo Carbajo

La Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) dedica su Título I a la delimitación del hecho imponible del IVA y en éste, como en otros parámetros del tributo ( exenciones , tipos de gravamen, etc.), la definición del concepto edificaciones es importante, de ahí, lo dispuesto en el art. 6, LIVA .

Contenido
  • 1 Definiciones tributarias "versus" otras definiciones legales
  • 2 Concepto y rasgos generales de la edificación en el IVA
  • 3 Concepto de edificación en el IVA. Lista ejemplificativa de casos
  • 4 Delimitación negativa del concepto de edificación en el IVA
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En doctrina
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia citada
Definiciones tributarias "versus" otras definiciones legales

En el Derecho Tributario español rige, aunque con ciertas limitaciones, el denominado “principio de estanqueidad”; conforme al mismo, la normativa tributaria dispone de sus propios conceptos y reglas que priman, jerárquicamente hablando, sobre los otros conceptos y definiciones que existen en otros Derechos especializados, por ejemplo, el Derecho Civil o el Mercantil.

Además, cada tributo puede disponer de sus propias definiciones conceptuales, autónomas y prioritarias en su ámbito de aplicación respecto de lo establecido en otros gravámenes del sistema tributario español.

Eso es así, dado el sistema de fuentes de nuestro Derecho Tributario, donde prima el Derecho especial, el Fiscal, sobre otros Derechos, art. 7 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) , y donde cada tributo dispone de su propia regulación.

Por ello, el concepto de edificación regulado en el art. 6, LIVA , y válido a todos los efectos en el IVA, no es idéntico al regulado en las normas urbanísticas, ni al establecido o que pueda regularse en otros impuestos, en particular, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (en adelante, IBI).

Además, en el IVA, al ser un tributo europeo por excelencia, la normativa española ha de seguir lo dispuesto en la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido , cuyo art. 12. 2º , define edificación:

“…como toda construcción incorporada al suelo…”.

A partir de esta idea, aplicable a todo el hecho imponible del IVA , art. 9.1, Directiva Común del IVA , se construye el art. 6, LIVA .

Concepto y rasgos generales de la edificación en el IVA

De acuerdo al art. 6.Uno, LIVA , es edificación:

“…las construcciones unidas permanentemente al suelo o a otros inmuebles, efectuadas tanto sobre la superficie como en el subsuelo, que sean susceptibles de utilización autónoma e independiente.”

Por lo tanto, los rasgos esenciales de una edificación a efectos del IVA son:

  • Que sea una construcción unida o incorporada al suelo u otros inmuebles.

Por eso, no es edificación una plataforma petrolífera construida en España que va después a instalarse en Noruega (Consulta Vinculante nº V0492-05 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo, 22 de Marzo de...

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