Cuestiones generales del hecho imponible en el IVA

AutorDomingo Carbajo

Tras establecer la naturaleza del IVA , las normas aplicables al impuesto y el ámbito espacial , la Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) dedica su Título I a las cuestiones generales del hecho imponible, centrándonos en su delimitación general, art. 4 .

Contenido
  • 1 Hecho imponible en general y en el IVA español
    • 1.1 Hecho imponible en general
    • 1.2 Hecho imponible en el IVA español
  • 2 Modalidades básicas del hecho imponible IVA
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
Hecho imponible en general y en el IVA español
“El hecho imponible es el presupuesto fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal”, que es el pago de la deuda tributaria, art. 19 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) .

Esta definición del hecho imponible realizada por la norma básica de nuestro Ordenamiento Tributaria: art. 20.1, LGT , enfatiza el carácter jurídico del mismo.

Sin embargo, el IVA, como tributo europeo y moderno que es, prioriza los conceptos e interpretaciones económicas a la hora de delimitar su hecho imponible, por ejemplo, se habla de “ entrega de bienes ”, y no de un negocio jurídico determinado.

EN EL IVA, LAS MODALIDADES DEL HECHO IMPONIBLE Y MUCHOS DE LOS PARÁMETROS DEL IMPUESTO TIENEN UNA IMPRONTA ECONÓMICA Y ATIENDEN A LA REALIDAD ECONÓMICA, ANTES QUE A LA JURÍDICA.
Hecho imponible en general

La Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido , norma básica del IVA europeo, desconoce un concepto abstracto y jurídico como el hecho imponible y, simplemente, regula en su art. 2 las operaciones sujetas al Impuesto , exigiendo que sean realizadas por empresarios o profesionales y tengan carácter oneroso.

LA ONEROSIDAD ES UNA CARACTERÍSTICA FUNDAMENTAL DE LAS OPERACIONES SUJETAS AL IVA.
Hecho imponible en el IVA español

El Título I de la LIVA , denominado delimitación del hecho imponible, regula esta materia en los arts. 4 a 19 , ambos inclusive.

El concepto general del hecho imponible del IVA se regula en el art. 4.1, LIVA , según el mismo, están sujetas al impuesto:

  • A título oneroso,
  • Sean operaciones habituales u ocasionales del tráfico empresarial o profesional,
  • E incluso si tales operaciones se efectúan con sus propios socios, asociados, partícipes o empleados.

Además, están sujetas las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones (operaciones exteriores), estas últimas, aunque sean efectuadas por particulares.

La delimitación general del hecho imponible del IVA se complementa con los supuestos de no sujeción , arts. 20.2, LGT y art. 7, LIVA y las reglas de compatibilidad e incompatibilidad con otros gravámenes,...

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