Asientos del Registro civil III. Notas marginales y cancelaciones

AutorMaría Linacero de la Fuente
  1. CONCEPTO

    Resulta complejo, al igual que sucede con las anotaciones, dar una definición unitaria del asiento de «nota marginal», puesto que este asiento registral engloba contenidos y supuestos muy diversos (artículos 39 Ley del Registro Civil y 155 a 162 del Reglamento del Registro Civil).

    En todo caso, puede decirse que las notas marginales o de referencia son asientos de carácter secundario que se practican al «margen» del Registro, y cuya principal finalidad es coordinar entre sí los asientos registrales relativos a una misma persona, obrantes en otros libros del mismo Registro o en oficinas registrales diversas (por ejemplo, las notas de referencia que se practican al margen de la inscripción de nacimiento relativas al matrimonio, tutela, representación y defunción del nacido [artículo 39 de la Ley del Registro Civil] o la nota marginal que debe practicarse en todos los folios registrales en que consten los nombres y apellidos antiguos de una persona, cuando se produzca un cambio de nombre y apellidos [artículo 218.3 del Reglamento del Registro Civil]).

    Asimismo, las notas marginales cumplen otros fines, como son hacer constar el cumplimiento de determinadas formalidades registrales (v. gr. nota de cierre de un Registro [artículo 55 del Reglamento del Registro Civil]), o la existencia de hechos que no pertenecen al estado civil, pero deben reflejarse en los asientos del Registro (v. gr. nota de referencia al lugar del enterramiento, artículo 282 del Reglamento del Registro Civil).

  2. CLASES

    1) Notas de referencia. Son aquéllas cuya finalidad es enlazar los asientos relativos a una misma persona.

    Especial importancia tienen las notas de referencia previstas en el artículo 39 de la Ley del Registro Civil que permiten conectar la inscripción de nacimiento de una persona con el resto de las Secciones del Registro Civil donde estén inscritos, en su caso, el matrimonio, tutela, representación y defunción de dicha persona. Ello permite que el folio del nacimiento se convierta en una especie de Registro particular de cada persona, puesto que bastará acudir a la inscripción de nacimiento para conocer los asientos del Registro que a ella se refieren.

    Artículo 39 del Reglamento del Registro Civil: «Al margen de la inscripción de nacimiento, se pondrá nota de referencia a las de matrimonio, tutela, representación y defunción del nacido. En estas inscripciones se hará constar, a su vez, referencia a la de nacimiento».

    Asimismo en el folio de nacimiento pueden constar otras notas de referencia cuya finalidad es la coordinación del contenido del Registro respecto a la situación jurídica de la persona inscrita (por ejemplo, nota de referencia al matrimonio de los padres, especialmente indicado en caso de matrimonio posterior al nacimiento del hijo [artículos 48 de la Ley del Registro Civil y 155 y 183 del Reglamento del Registro Civil]; notas marginales de nombre y apellidos [artículo 137.1.º y 2.º del Reglamento del Registro Civil]).

    2) Notas relativas al cumplimiento de ciertas formalidades registrales. Pueden citarse las siguientes:

    — Las notas de cierre de un Registro (artículo 55 del Reglamento del Registro Civil).

    — Las notas que ordene practicar la Dirección General de los Registros y del Notariado (artículo 158 del Reglamento del Registro Civil).

    — Las notas practicadas al margen de la inscripción de nacimiento, de apertura de ficha de expedición de fe de vida o estado (artículo 364 del Reglamento del Registro Civil).

    3) Notas marginales de hechos que no pertenecen al estado civil. Cabe señalar: — Nota marginal de referencia al lugar de enterramiento (artículo 282 del Reglamento del Registro Civil).

    — Nota marginal de expedición de certificación especial para la obtención del Documento Nacional de Identidad (Decreto 196/1976, de 6 de febrero; Orden del Ministerio de Justicia de 20 de julio de 1989 e Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 7 de octubre de 1988, por la que se publican las reglas sobre la tramitación de expedientes de inscripción fuera de plazo de nacimiento y sobre expedición de certificaciones a los solos efectos de obtención del Documento Nacional de Identidad)..

    — Nota marginal de entrega del Libro de Familia (artículo 38 del Reglamento del Registro Civil).

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