Estado civil y Registro civil

AutorMaría Linacero de la Fuente
  1. SIGNIFICADO DEL ESTADO CIVIL

    El Registro Civil es el organismo o institución destinado a constatar los hechos relativos al estado civil y aquellos otros que determina la ley (artículo 1 Ley del Registro Civil).

    Presupuesto lo anterior, parece necesario iniciar el estudio del Registro Civil con una exposición en torno al concepto, clases y caracteres del estado civil.

    La dificultad que implica tanto la definición como la enumeración de los estados civiles admitidos en nuestro Derecho, se constata al analizar los antecedentes históricos, los interminables debates doctrinales al respecto y el vacío normativo existente.

    Los precedentes históricos reflejan claramente cómo en nombre del estado civil se han consagrado a lo largo de la historia discriminaciones en función de la religión, el estado social, la filiación, el sexo o el matrimonio.

    En el Derecho romano clásico la clasificación trimembre de los status —libertatis, civitatis, familiae— determinaba incluso la capacidad jurídica de las personas.

    En la Edad Media, las Partidas definen el status como «condición o manera en que los omes viven o estan» (4, 23, 1), y clasifican las personas en diversas categorías que justifican un tratamiento jurídico distinto: libre y siervo o aforados; hijodalgo y los de menor guisa; clérigos y legos; cristianos, moros y judíos; varón y mujer (otro sí, de mejor condición es el varón que la mujer en muchas cosas e en muchas maneras); hijos legítimos y de ganancia...

    Posteriormente, con la proclamación del principio de igualdad a partir de la Revolución francesa, el estado civil deja de establecer la capacidad jurídica o legitimar un trato jurídico distinto por la pertenencia a una clase social o religiosa. Sin embargo, persisten situaciones de desigualdad jurídica derivadas del sexo, el matrimonio o la filiación, que recogen los Códigos civiles decimonónicos y que paulatinamente y, especialmente, después de las reformas del Derecho de Familia, han ido desapareciendo.

    En la actualidad, la legislación, la jurisprudencia y la doctrina (a salvo las posiciones negativas seguidas por COSSIO y SAVIGNY) siguen manteniendo el concepto de estado civil.

    En dicho sentido, la locución «estado civil» aparece en numerosos textos legales, así, por ejemplo:

    — Artículo 39,2 de la Constitución que garantiza la protección integral de los hijos... cualquiera que sea su estado civil.

    — Ley del Registro Civil y Reglamento del Registro Civil, especialmente el artículo 1 de la Ley del Registro Civil, que ordena la inscripción en el Registro Civil de los hechos concernientes al estado civil de las personas.

    Código Civil. El artículo 9,1 dispone que el estado civil se rige por la ley personal determinada por la nacionalidad, el artículo 244.4 establece como causa de inhabilidad para ser tutor mantener con el menor o incapacitado pleito o actuaciones sobre el estado civil, los artículos 325-332 versan sobre «Registro del estado civil», y el artículo 1.814 prohíbe la transacción sobre el estado civil de las personas.

    Ley de Enjuiciamiento Civil. El artículo 484.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 disponía el juicio declarativo de menor cuantía para las demandas relativas al estado civil. El actual artículo 753 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, establece el juicio verbal para los procesos especiales regulados en el Libro IV, Título I «De los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores».

    Artículo 401 del Código Penal relativo a los delitos contra el estado civil.

    Lo anterior, es decir, el hecho de que existan determinadas reglas aplicables a las situaciones de estado civil evidencia el interés práctico y no exclusivamente terminológico de elaborar una teoría en torno al concepto y clases de estados civiles.

    Sin embargo, en ninguno de los preceptos legales citados se define ni se concretan los estados civiles existentes.

    Algunos autores subrayan la aproximación a la noción de estado civil que permite el artículo 1 Ley del Registro Civil:

    En el Registro Civil se inscribirán los hechos concernientes al estado civil de las personas y aquellos otros que determina la Ley. Constituyen, por tanto, su objeto:

    1.º El nacimiento.

    2.º La filiación

    3.º El nombre y los apellidos.

    4.º La emancipación y habilitación de edad.

    5.º Las modificaciones judiciales de la capacidad de las personas o que éstas han sido declaradas en concurso, quiebra o suspensión de pagos.

    6.º Las declaraciones de ausencia o fallecimiento.

    7.º La nacionalidad y vecindad.

    8.º La patria potestad, tutela y demás representaciones que señala la ley.

    9.º El matrimonio.

    10.ª La defunción.

    Habida cuenta de la ambigüedad de la norma, existen importantes discrepancias doctrinales en torno a qué hechos de los enumerados en el citado artículo 1.º constituyen estados civiles y cuáles no.

    En todo caso, y admitiendo la dificultad que subraya la doctrina para acuñar un concepto preciso, el estado civil puede definirse como: el conjunto de circunstancias concurrentes en las personas que o bien determinan su capacidad de obrar (edad, incapacitación) o bien actúan como centro de atribución de derechos y deberes específicos, ya sea por su pertenencia a una comunidad estatal o foral (nacionalidad y vecindad —status civitatis—), ya sea por su pertenencia a una comunidad familiar (matrimonio y filiación —status familiae—).

    2. ESTADOS CIVILES ADMITIDOS EN NUESTRO DERECHO

    Si parece controvertido definir el estado civil, resulta lógica la dificultad de enumerar los estados civiles admitidos en nuestro Derecho.

    Como ha quedado expuesto, el artículo 1 de la Ley del Registro Civil no establece con nitidez qué hechos inscribibles integran las condiciones o situaciones del estado civil, lo que ha originado distintas posiciones doctrinales.

    La doctrina tradicional representada por PERE RALUY y seguida por LUCES GIL, defiende un contenido amplio de las cualidades del estado civil que incluye: la personalidad, el nombre, el sexo, la filiación, la edad, la emancipación y habilitación de edad, las declaraciones judiciales de capacidad, las condiciones relativas al vínculo matrimonial, la nacionalidad y la vecindad, y la ausencia y declaración de fallecimiento.

    Sin embargo, de acuerdo con la definición propuesta de «estado civil», y siguiendo a la doctrina mayoritaria, los estados civiles admitidos en nuestro Derecho son los siguientes:

    1. La edad que determina una distinta capacidad de obrar en función de los estados civiles de mayor de edad, menor emancipado y menor de edad.

    Los artículos 314-324 del Código Civil regulan «la mayor edad y la emancipación».

    Por su parte, la minoría de edad se caracteriza por la dependencia personal y patrimonial respecto de los padres (artículos 154-171 Código Civil «De las relaciones paterno-filiales»), o en su caso tutor (artículos 222-285 Código Civil «De la tutela»); unido a una capacidad de obrar limitada que la legislación civil regula de forma asistemática y defectuosa (Vid. por ejemplo, artículos 48.2, 154, 164.3, 443, 626, 663.1, del Código Civil y artículo 2.2 de la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor y reforma parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

    2. La incapacitación que implica una limitación total o parcial de la capacidad de obrar en virtud de sentencia judicial (artículos 199-201 del Código Civil; 756-763 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil).

    Artículo 200 del Código Civil: «Son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico, que impidan a la persona gobernarse por sí misma».

    Las incapacidades de hecho no declaradas judicialmente no configuran un estado civil de incapaz, y por tanto, no acceden al Registro Civil.

    La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en su Disposición derogatoria única 2, 1.º ha derogado los artículos 202 a 214 del Libro I, Título IX del Código Civil «De la incapacitación»; y 294 a 296 y 298 del Libro I, Título X, Capítulo III, Sección 2.ª del Código Civil «De la curatela en casos de prodigalidad».

    La citada Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, regula en el Libro IV, Título I, Los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores. Capítulo I «Disposiciones generales» (artículos 748-755) y Capítulo II «De los procesos sobre capacidad de las personas» (artículos 756-763).

    3. Los estados familiares determinados por dos situaciones: matrimonio y filiación.

    El matrimonio o status de cónyuge fuente de derechos y deberes específicos de naturaleza personal y patrimonial (artículos 42-106 y 1.315-1444 del Código Civil) y el estado de soltero, viudo o divorciado.

    La filiación en sus distintas clases: filiación por naturaleza (matrimonial y no matrimonial), filiación adoptiva y filiación derivada de técnicas de reproducción asistida.

    La filiación implica durante la minoría de edad del hijo, el ejercicio de la patria potestad (artículos 154 y siguientes) y durante toda su duración...

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