Inscripción de matrimonios en casos especiales

AutorMaría Linacero de la Fuente
  1. INSCRIPCIÓN ORDINARIA

    En la Sección 3.ª del Registro Civil denominada «De las defunciones», se inscribe la muerte de las personas físicas (artículos 81-87 de la Ley del Registro Civil y 273-282 del Reglamento del Registro Civil; Decreto 2263/1974, de 20 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria)

    La inscripción de la defunción en la Sección Tercera del Registro solo es posible cuando la muerte es un hecho absolutamente cierto y comprobado, es decir, cuando exista certeza que excluya cualquier duda racional (artículo 278 del Reglamento del Registro Civil). La muerte probable o presunta (declaración de fallecimiento arts 193 y siguiente del Código Civil) es objeto de inscripción marginal en la Sección 1.ª del Registro Civil.

    La inscripción ordinaria de defunción se practica en virtud de un doble título:

  2. La declaración de defunción.

  3. La certificación médica.

  4. La declaración de defunción es verbal, según la legislación del Registro Civil, pero en la práctica, se sustituye por un cuestionario oficial impreso aprobado por la Orden Ministerial de 24 de diciembre de 1958. Recientemente la Orden de 1 de junio de 2001 (BOE núm 137, de 8 de junio) sobre Libros y Modelos de los Registros Civiles informatizados, ha aprobado los nuevos modelos de asientos de los Registros Civiles informatizados (inscripciones, anotaciones y notas), elaborados por la Comisión Nacional de Informatización de los Registros Civiles. (La Disposición derogatoria de la citada Orden de 1 de junio de 2001 deroga la Orden de 24 de diciembre de 1958 sobre libros y modelos del Registro Civil, a salvo lo dispuesto en su disposición transitoria).

    Los nuevos modelos de asientos de los Registros Civiles Informatizados se han publicado en el BIMJ de 1 de septiembre de 2001. Sección Tercera. Defunciones. Inscripción principal. Modelo núm. 300. Asientos marginales Modelos núms.. 303, 304, 320, 351 (Vid. Anexo I).

    Respecto de los Libros de los Registros Civiles informatizados: «Cada hoja de los libros de las secciones de nacimientos, matrimonios y tutelas, abarcando sus dos páginas (anverso y reverso), contendrá una sola inscripción. Las inscripciones de defunción comprenderán una sola página.» (Orden de 1 de junio de 2001 3.6.ª).

    Están obligados a promover la inscripción de defunción las personas señaladas en los artículos 84 de la Ley del Registro Civil y 273.2 del Reglamento del Registro Civil. Puede no obstante formular la declaración cualquier persona que tenga conocimiento cierto de la muerte (artículo 82 de la Ley del Registro Civil).

    En cuanto al plazo, la declaración ha de formularse inmediatamente de la muerte y antes del enterramiento (artículos 82 de la Ley del Registro Civil y 273.1 del Reglamento del Registro Civil) y siempre antes de las 24 horas (artículos 83.1 de la Ley del Registro Civil y 276 del Reglamento del Registro Civil).

    Ahora bien, si transcurre el plazo de 24 horas siguientes a la defunción, es posible practicar la inscripción de la misma sin necesidad de acudir a un expediente registral, el cual está limitado a los casos en que el cadáver hubiere desaparecido o se hubiere inhumado antes de la inscripción (artículo 86 de la Ley del Registro Civil).

    El citado plazo de 24 horas únicamente atiende al deseo del legislador de que la inscripción se practique cuanto antes, pero pasado dicho plazo también puede practicarse la inscripción de defunción con titulación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR