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Artículo 39 Correccion, aclaracion, complemento y estralimitación del laudo
Autor | Gorgonio Martínez Atienza |
Cargo del Autor | Doctor en derecho y licenciado en criminología |
Páginas | 210-212 |
Page 210
ARTÍCULO 39 CORRECCION, ACLARACION, COMPLEMENTO Y EXTRALIMITACION DEL LAUDO (apartados 1, 2 y 4 redactados por la LO 11/2011, de 20 de mayo).
"1. Dentro de los diez días siguientes a la notificación del laudo, salvo que las partes hayan acordado otro plazo, cualquiera de ellas podrá, con notificación a la otra, solicitar a los árbitros:
-
La corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar.
-
La aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo.
-
El complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él.
-
La rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje.
-
Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días.
-
Dentro de los diez días siguientes a la fecha del laudo, los árbitros podrán proceder de oficio a la corrección de errores a que se refiere el párrafo a) del apartado 1.
-
Lo dispuesto en el artículo 37 se aplicará a las resoluciones Arbitrales sobre corrección, aclaración, complemento y extralimitación del laudo.
-
Cuando el arbitraje sea internacional, los plazos de diez y veinte días establecidos en los apartados anteriores serán plazos de uno y dos meses, respectivamente".
Dentro de los 10 días siguientes a la notificación del laudo, (cómputo del plazo según el art. 5b) LA) salvo que las partes hayan acordado otro plazo, cualquiera de ellas podrá, con notificación a la otra, solicitar a lo árbitros:
-
- La corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar.
-
- La aclaración de un punto o una parte concreta del laudo.
-
- El complemento del laudo...
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