Artículo 39 Correccion, aclaracion, complemento y estralimitación del laudo

AutorGorgonio Martínez Atienza
Cargo del AutorDoctor en derecho y licenciado en criminología
Páginas210-212

Page 210

ARTÍCULO 39 CORRECCION, ACLARACION, COMPLEMENTO Y EXTRALIMITACION DEL LAUDO (apartados 1, 2 y 4 redactados por la LO 11/2011, de 20 de mayo).

"1. Dentro de los diez días siguientes a la notificación del laudo, salvo que las partes hayan acordado otro plazo, cualquiera de ellas podrá, con notificación a la otra, solicitar a los árbitros:

  1. La corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar.

  2. La aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo.

  3. El complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él.

  4. La rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje.

  1. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días.

  2. Dentro de los diez días siguientes a la fecha del laudo, los árbitros podrán proceder de oficio a la corrección de errores a que se refiere el párrafo a) del apartado 1.

  3. Lo dispuesto en el artículo 37 se aplicará a las resoluciones Arbitrales sobre corrección, aclaración, complemento y extralimitación del laudo.

  4. Cuando el arbitraje sea internacional, los plazos de diez y veinte días establecidos en los apartados anteriores serán plazos de uno y dos meses, respectivamente".

I Plazo para la solicitud de la correccion, aclaracion, complemento y rectificacióndel laudo

Dentro de los 10 días siguientes a la notificación del laudo, (cómputo del plazo según el art. 5b) LA) salvo que las partes hayan acordado otro plazo, cualquiera de ellas podrá, con notificación a la otra, solicitar a lo árbitros:

  1. - La corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar.

  2. - La aclaración de un punto o una parte concreta del laudo.

  3. - El complemento del laudo...

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