Artículo 38 Terminación de las actuaciones

AutorGorgonio Martínez Atienza
Cargo del AutorDoctor en derecho y licenciado en criminología
Páginas207-209

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ARTÍCULO 38 TERMINACION DE LAS ACTUACIONES.

"1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, sobre notificación y, en su caso, protocolización del laudo, y en el artículo siguiente, sobre su corrección, aclaración y complemento, las actuaciones Arbitrales terminarán y los árbitros cesarán en sus funciones con el laudo definitivo.

  1. Los árbitros también ordenarán la terminación de las actuaciones cuando:

    1. El demandante desista de su demanda, a menos que el demandado se oponga a ello y los árbitros le reconozcan un interés legítimo en obtener una solución definitiva del litigio.

    2. Las partes acuerden dar por terminadas las actuaciones.

    3. Los árbitros comprueben que la prosecución de las actuaciones resulta innecesaria o imposible.

  2. Transcurrido el plazo que las partes hayan señalado a este fin o, en su defecto, el de dos meses desde la terminación de las actuaciones, cesará la obligación de los árbitros de conservar la documentación del procedimiento. Dentro de ese plazo, cualquiera de las partes podrá solicitar a los árbitros que le remitan los documentos presentados por ella. Los árbitros accederán a la solicitud siempre que no atente contra el secreto de la deliberación Arbitral y que el solicitante asuma los gastos correspondientes al envío, en su caso".

I Terminaciónde las actuaciones y cese de los arbitros en sus funciones con el laudo definitivo

Sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 37 LA, sobre notificación y, en su caso, protocolización del laudo, y en el art. 39 LA, sobre su corrección, aclaración y

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complemento, las actuaciones Arbitrales terminarán y los árbitros cesarán en sus funciones con el laudo definitivo.

El procedimiento Arbitral termina con el dictado del laudo, incluido el homologado según el art. 36 LA; también ordenarán los árbitros la terminación de las actuaciones por desistimiento del demandante si el demandado no se opone a ello y no se le reconoce un interés legítimo en obtener una solución definitiva del litigio, por acuerdo de las partes y por la innecesaria o...

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