Artículo 34 Normas aplicables al fondo de la controversia

AutorGorgonio Martínez Atienza
Cargo del AutorDoctor en derecho y licenciado en criminología
Páginas187-191

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ARTÍCULO 34 NORMAS APLICABLES AL FONDO DE LA CONTROVERSIA. "1. Los árbitros sólo decidirán en equidad si las partes les han autorizado expresamente para ello.

  1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, cuando el arbitraje sea internacional, los árbitros decidirán la controversia de conformidad con las normas jurídicas elegidas por las partes. Se entenderá que toda indicación del derecho u ordenamiento jurídico de un Estado determinado se refiere, a menos que se exprese lo contrario, al derecho sustantivo de ese Estado y no a sus normas de conflicto de leyes.

    Si las partes no indican las normas jurídicas aplicables, los árbitros aplicarán las que estimen apropiadas.

  2. En todo caso, los árbitros decidirán con arreglo a las estipulaciones del contrato y tendrán en cuenta los usos aplicables".

I Decisiónen equidad por los arbitros solo con autorizaciónexpresa de las partes

Los árbitros sólo decidirán en equidad si las partes les han autorizado expresamente para ello, constituyendo esta disposición preceptiva una inversión de la preferencia establecida en las normas Arbitrales anteriores que habitualmente optaban por el "arbitraje de equidad". En el arbitraje en equidad, el árbitro puede ser tanto quien no está licenciado en Derecho como juristas; en el arbitraje de derecho, según el art. 15.1 LA, se requerirá la condición de jurista. Salvo acuerdo expreso en contrario de las partes, si estas además de autorizar la decisión en equidad, señalan al tiempo normas jurídicas aplicables, los árbitros no pueden ignorar estas en el dictado del laudo.

Resolver con amplitud sobre el conjunto de lo pactado.

STS 7.junio.1990: "...los árbitros de equidad no vienen obligados a interpretar las cláusulas del compromiso de manera rígida y excesivamente literal, si no que disponen de la suficiente libertad para resolver con amplitud sobre el conjunto de lo pactado". Facultades del árbitro para decidir con libertad de criterios y fundamentos.

STS 11.diciembre.1987: "La doctrina jurisprudencial entiende que, el arbitraje privado de equidad quedaría despojado de sus características propias de sencillez y confianza si no se admitieran las facultades del árbitro para decidir con libertad de criterios y fundamentos y empleando si fuera menester o conveniente fórmulas flexibles que escapan al control judicial".

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Simplicidad de formas procesales y uso del árbitro.

STC 16.marzo.1988: "El arbitraje de equidad constituye, desde el plano sustantivo uno de los supuestos excepcionales a los que indirectamente se refiere el artículo 3.2 CC, cuando al hablar de la equidad en la aplicación de las normas...

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