Artículo 36 Laudo por acuerdo de las partes

AutorGorgonio Martínez Atienza
Cargo del AutorDoctor en derecho y licenciado en criminología
Páginas192-193

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ARTICUO 36 LAUDO POR ACUERDO DE LAS PARTES.

"1. Si durante las actuaciones Arbitrales las partes llegaran a un acuerdo que ponga fin total o parcialmente a la controversia, los árbitros darán por terminadas las actuaciones con respecto a los puntos acordados y, si ambas partes lo solicitan y los árbitros no aprecian motivo para oponerse, harán constar ese acuerdo en forma de laudo en los términos convenidos por las partes.

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2. El laudo se dictará con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente y tendrá la misma eficacia que cualquier otro laudo dictado sobre el fondo del litigio".

I Acuerdo de las partes durante las actuaciones Arbitrales que pone fin total o parcialmente a la controversia

Si durante las actuaciones Arbitrales las partes llegan a un acuerdo que ponga fin total o parcialmente a la controversia, los árbitros darán por terminadas las actuaciones con respecto a los puntos acordados y, si ambas partes lo solicitan y los árbitros no aprecian motivo para oponerse, harán constar ese acuerdo en forma de laudo en los términos convenidos por las partes.

El acuerdo de las partes por el que se pone fin totalmente a la controversia determina que los árbitros darán por terminadas las actuaciones Arbitrales, y se hará constar en forma de laudo adquiriendo su eficacia jurídica, si ambas partes lo solicitan y no se aprecia por aquellos motivo para oponerse por una causa jurídica fundada; el acuerdo de las partes por el que se pone fin parcialmente a la controversia también...

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