Artículo 36 Laudo por acuerdo de las partes
Autor | Gorgonio Martínez Atienza |
Cargo del Autor | Doctor en derecho y licenciado en criminología |
Páginas | 192-193 |
Page 192
ARTICUO 36 LAUDO POR ACUERDO DE LAS PARTES.
"1. Si durante las actuaciones Arbitrales las partes llegaran a un acuerdo que ponga fin total o parcialmente a la controversia, los árbitros darán por terminadas las actuaciones con respecto a los puntos acordados y, si ambas partes lo solicitan y los árbitros no aprecian motivo para oponerse, harán constar ese acuerdo en forma de laudo en los términos convenidos por las partes.
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2. El laudo se dictará con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente y tendrá la misma eficacia que cualquier otro laudo dictado sobre el fondo del litigio".
Si durante las actuaciones Arbitrales las partes llegan a un acuerdo que ponga fin total o parcialmente a la controversia, los árbitros darán por terminadas las actuaciones con respecto a los puntos acordados y, si ambas partes lo solicitan y los árbitros no aprecian motivo para oponerse, harán constar ese acuerdo en forma de laudo en los términos convenidos por las partes.
El acuerdo de las partes por el que se pone fin totalmente a la controversia determina que los árbitros darán por terminadas las actuaciones Arbitrales, y se hará constar en forma de laudo adquiriendo su eficacia jurídica, si ambas partes lo solicitan y no se aprecia por aquellos motivo para oponerse por una causa jurídica fundada; el acuerdo de las partes por el que se pone fin parcialmente a la controversia también...
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- Del pronunciamiento del laudo y de la terminación de las actuaciones
- Artículo 34 Normas aplicables al fondo de la controversia
- Artículo 35 Adopción de decisiones colegiadas
- Artículo 36 Laudo por acuerdo de las partes
- Artículo 37 Plazo, forma, contenido y notificación del laudo
- Artículo 38 Terminación de las actuaciones
- Artículo 39 Correccion, aclaracion, complemento y estralimitación del laudo
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