Artículo 25 Determinación del procedimiento

AutorGorgonio Martínez Atienza
Cargo del AutorDoctor en derecho y licenciado en criminología
Páginas167-168

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ARTÍCULO 25 DETERMINACION DEL PROCEDIMIENTO.

"1. Conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, las partes podrán convenir libremente el procedimiento al que se hayan de ajustar los árbitros en sus actuaciones.

  1. A falta de acuerdo, los árbitros podrán, con sujeción a lo dispuesto en esta Ley, dirigir el arbitraje del modo que consideren apropiado. Esta potestad de los árbitros comprende la de decidir sobre admisibilidad, pertinencia y utilidad de las pruebas, sobre su práctica, incluso de oficio, y sobre su valoración".

I Procedimiento Arbitral acordado por las partes

Conforme a lo dispuesto en el art. 24 LA referido a los principios de igualdad, audiencia y contradicción, las partes podrán convenir libremente el procedimiento al que se hayan de ajustar los árbitros en sus actuaciones.

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La libertad de las partes para fijar las reglas del procedimiento Arbitral es bastante amplia, pero habrán de respetar, además de los principios de audiencia, contradicción e igualdad, los mandatos imperativos contenidos en la LA; debiendo dejarse constancia en aquél de todas las actuaciones que se vayan practicando.

II Procedimiento Arbitral en defecto de acuerdo de las partes

A falta de acuerdo de las partes, los árbitros podrán, con sujeción a lo dispuesto en la LA, dirigir el arbitraje del modo que consideren apropiado. Esta potestad de los árbitros comprende la de decidir sobre la admisibilidad, pertinencia y utilidad de las pruebas, sobre su práctica, incluso de oficio, y sobre su valoración.

Los árbitros podrán dirigir el arbitraje del modo que consideren más apropiado, esto es, los árbitros pueden...

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