Artículo 27 Inicio del arbitraje

AutorGorgonio Martínez Atienza
Cargo del AutorDoctor en derecho y licenciado en criminología
Páginas169-170

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ARTÍCULO 27 INICIO DEL ARBITRAJE.

"Salvo que las partes hayan convenido otra cosa, la fecha en que el demandado haya recibido el requerimiento de someter la controversia a arbitraje se considerará la de inicio del arbitraje".

I Fecha de iniciacióndel arbitraje

Salvo que las partes hayan convenido otra cosa, la fecha en que el demandado haya recibido el requerimiento de someter la controversia a arbitraje se considerará la de inicio del arbitraje.

El inicio del procedimiento Arbitral se concreta al momento en el que el demandado ha recibido el requerimiento de someter la controversia a arbitraje, a diferencia de la LA de

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1988 que determinaba el inicio del procedimiento Arbitral en función de la aceptación del arbitraje por los árbitros.

La fijación de la fecha inicial del procedimiento Arbitral se concreta al requerimiento o comunicación de la intención de someter la controversia a arbitraje, siendo sumamente importante para el cómputo de los plazos de las actuaciones Arbitrales, especialmente el referido para el pronunciamiento del laudo en el art. 37.2 LA, así como para hacer efectiva la excepción de litispendencia como cuestión más recurrente en la práctica en las relaciones entre los tribunales jurisdiccionales y Arbitrales, a la que se ha hecho referencia en el art. 11 LA.

II Efectos procesales y sustantivos de la iniciacióndel proceso de arbitraje

Los efectos de la iniciación del procedimiento Arbitral son procesales y sustantivos, los cuales se concretan esencialmente...

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