Artículo 16 Aceptación de los arbitros
Autor | Gorgonio Martínez Atienza |
Cargo del Autor | Doctor en derecho y licenciado en criminología |
Páginas | 140-141 |
Page 140
ARTÍCULO 16 ACEPTACION DE LOS ARBITROS.
"Salvo que las partes hayan dispuesto otra cosa, cada árbitro, dentro del plazo de 15 días a contar desde el siguiente a la comunicación del nombramiento, deberá comunicar su aceptación a quien lo designó. Si en el plazo establecido no comunica la aceptación, se entenderá que no acepta su nombramiento".
Salvo que las partes hayan dispuesto otra cosa, cada árbitro, dentro del plazo de 15 días a contar desde el siguiente a la comunicación del nombramiento, deberá comunicar su aceptación a quien lo designó por escrito o por cualquier otro medio que no sea oral y que sea eficaz para su exteriorización.
Son condiciones que la LA impone para conferir poder a los árbitros, además de la exteriorización de la voluntad de las partes mediante Convenio de someterse a los mismos, la posterior aceptación de éstos; ya que el arbitraje se sitúa en un ámbito de libertad de disposición, y se basa en el uso por las partes de la libertad de pacto sobre derechos disponibles.
Arbitraje institucional en la normativa de la ordenación de los Transportes Terrestres.
Page 141
SSAAPP de Cantabria 21.enero.2003 y de León de 30.junio.2008: "Pretender que en este arbitraje especial se condicione el comienzo del procedimiento a la notificación a las partes de la aceptación de los árbitros, es contrario a los principios de simplificación de trámites y no exigencia de formalidades especiales que caracterizan, por mandato legal, el procedimiento ante estas Juntas Arbitrales del Transporte".
Designación de árbitro.
SAP de Cantabria 3.marzo.2005: "Designación de árbitro notificada mediante carta certificada con acuse de recibo".
Certificación de Ayudante y no de Secretario.
SAP de Sevilla 27.junio.1995: "...el árbitro designó, por propia iniciativa y sin contar con las partes implicadas, un secretario...; no obstante, la función encomendada al mismo no fue otra que la de auxiliar al árbitro en el desempeño de su cometido, y más concretamente en la realización de...
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- Artículo 13 Capacidad para ser arbitro
- Artículo 14 Arbitraje institucional
- Artículo 15 Nombramiento de arbitros
- Artículo 16 Aceptación de los arbitros
- Artículo 17 Motivos de abstención y recusacion
- Artículo 18 Procedimiento de recusacion
- Artículo 19 Falta o imposibilidad de ejercicio de las funciones
- Artículo 20 Nombramiento de arbitro sustituto
- Artículo 21 Responsabilidad de los arbitros y de las instituciones arbitrales. Provision de fondos
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