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- Tomo XXX, Artículos 277 a Final de la Compilación de Cataluña
- Libro III. De los Derechos Reales
- Título III. De las Servidumbres
Artículo 295
Autor | Antonio Para Martín |
Cargo del Autor | Profesor Titular de Derecho Civil. Abogado |
Como ya he indicado antes, la facultad de tener luces y vistas sobre la finca vecina es integrante del dominio, si se respetan las distancias indicadas en el artÌculo 293.
Por ello, la servidumbre de luces 1 y vistas 2 otorga las mismas facultades, pero sin necesidad de respetar las citadas distancias.
Las servidumbres de luces y vistas, si bien suelen darse conjuntamente (la de vistas implica, desde luego, la de luces), son en sÌ distintas, y, obviamente pueden darse por separado, existiendo independientemente una de otra 3.
La doctrina habÌa criticado que los textos legales no hubieran llegado a una distinciÛn clara4. Se destacÛ que la servidumbre de luces permite recibir luz que, entrando por la parte superior de la finca vecina, pasa a la del que goza de la servidumbre, pero no autoriza para asomarse o mirar al fondo del predio sirviente, lo cual es exclusivo de la servidumbre de vistas 5; que la servidumbre de luces es la que permite recibir el sol, es decir, la luz desde lo alto, mientras que la de vistas implica la facultad de mirar o asomarse hacia abajo, a la tierra 6.
El tamaÒo de los huecos o ventanas estar· en consecuencia con el tipo de servidumbre. En la de luces, para que sÛlo pueda recibir luz, sin vistas sobre la finca vecina, la abertura deber· ser necesariamente reducida. Tal es el caso de la tradicional lucerna (anchura de 12 centÌmetros y altura variable entre la mÌnima de 45 centÌmetros y m·xima de 70, seg˙n el artÌculo 283, 2.∞), de la que se habÌa comentado que su escaso ancho no permitÌa otra utilidad sino la de recibir luz, no pudiendo pasar por ella un hombre, ni tampoco asomarse. La de vistas, que obviamente tambiÈn implica la facultad de recibir luces, podr· ejercerse tambiÈn a travÈs de ventanas o voladizos.
Mediante las servidumbres dichas pueden tenerse huecos, ventanas o voladizos sin observar la androna, que viene asÌ a ser la frontera entre las luces y vistas ex dominii o ex servitute, contempladas desde la perspectiva del que las disfruta
Existiendo servidumbre de luces o vistas, el propietario del predio sirviente debe sufrir la inmisiÛn consistente en que el titular del dominante tenga vistas o tome luces sin observar la androna. Y adem·s, si quiere edificar, deber· dejar la misma, salvo que otra cosa establezca el tÌtulo de constituciÛn.
En este caso, el metro de la androna se computa a partir del elemento a travÈs del cual se ejerce la servidumbre por el predio dominante. No indica esto expresamente...
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