Artículo 292

AutorAntonio Para Martín
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Civil. Abogado

Claramente se establece un límite a la propiedad, pues el propietario no puede plantar, a su criterio, filas de árboles para cercar su finca, sino que deberá atenerse al tipo de árbol (espeso) que indica la norma, y respetando la distancia establecida. Todo ello afecta tanto al primero que plante como a su vecino, que deberá plantar en iguales condiciones. No parece que necesariamente deba plantar la misma clase de árboles, bastando que sean espesos 1.

Un huerto o jardín que esté junto a una pared, sea o no medianera, puede perjudicar los cimientos por las filtraciones que pueden producirse como consecuencia del normal riego. Con la finalidad de evitar esto, dispone el artículo 292, 2, que el que tuviere el huerto o jardín deberá construir una contrapared de 30 cm de grueso y 30 cm más alta que el nivel del huerto, a fin de que no se deterioren los cimientos de la pared vecina.

Expresamente se exceptúa a la pared de cerca, que por no estar destinada a recibir carga de edificio no se le da la especial protección establecida para las demás paredes.

Así como el párrafo primero se refiere al propietario, el segundo alude «al que tuviere huerto o jardín». Ello no obstante, creo que la obligación compete igualmente al propietario, debiendo tener en cuenta esta obligación a la hora de facilitar el uso de la finca a otra persona, por cualquier título2.

NOTAS

a PRECED...

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