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- Tomo XXX, Artículos 277 a Final de la Compilación de Cataluña
- Libro III. De los Derechos Reales
- Título III. De las Servidumbres
Artículo 290
Autor | Antonio Para Martín |
Cargo del Autor | Profesor Titular de Derecho Civil. Abogado |
Recoge el precepto comentado el tradicional derecho de ´atansª, que ha sido definido como ´el derecho que tiene el dueÒo de un edificio o solar a acercar sus construcciones al edificio vecino, ya sea paralelamente, como sucede con las paredes laterales de las casas, ya de travÈs, por ejemplo, cuando las paredes de fachada se acercan formando ·ngulo con la pared lateral vecinaª1. TambiÈn como el ´derecho a poder acercar (atansar) la pared propia a otra ajena, a lo largo y de travÈs, pero sin poder apoyar la primera en la segunda 2.
Las definiciones expuestas son perfectamente v·lidas a la luz de la norma vigente.
Este derecho de ´atansª supone, igual que la medianerÌa, un lÌmite a la propiedad. Pero existen claras diferencias. El ´atansª no otorga derecho alguno sobre la pared del vecino; supone ˙nicamente adosar una pared a otra, uniendo los materiales, pero sin apoyar o cargar un edificio, como podrÌa hacerse en el caso de la medianerÌa.
No produciÈndose carga, el derecho de ´atansª puede ejercitarse sobre una pared exclusiva del propietario colindante, o tambiÈn medianera, pero sin utilizar la medianerÌa. Por ello el ´atansª, aun d·ndose sobre pared medianera, no implica obligaciÛn alguna a contribuir a los gastos de coste de aquÈlla. Esta nace con la utilizaciÛn de la medianerÌa y el ´atansª no implica utilizaciÛn.
El precepto comentado deja a salvo la obligaciÛn de respetar las servidumbres existentes, con lo que si existe alguna -luces y vistas, por ejemplo- cuyo contenido impide al dueÒo del predio sirviente el apoyar su edificio, no se darÌa el derecho que nos ocupa. La doctrina habÌa destacado, con anterioridad al texto legal vigente, que la existencia de servidumbres como las indicadas impedÌa el derecho de ´atansª y tambiÈn algunas excepciones recogidas en las ordinaciones de Sanctacilia. AsÌ, los depÛsitos fecales se han de separar un palmo y medio de destre de la pared del vecino, mediante una contrapared m·s alta que el depÛsito, llamada alambor (ord. 19 y 45); las conducciones de agua tambiÈn se han de separar mediante una contrapared de piedra y mortero (ord. 8); los hornos de alfarero se han de separar tres palmos de destre, con una pared en medio (ord. 55), las m·quinas que producen trepidaciÛn o...
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