Artículo 291

AutorAntonio Para Martín
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Civil. Abogado

Se contempla la situación de dos fincas colindantes, estando una situada a mayor elevación de la otra. Siendo así, difícilmente se puede construir una pared, parte en una finca y parte en la otra.

Por ello se establece en este precepto una presunción contraria a la medianería, la única que recoge la vigente Compilación. Pero en forma implícita: tanto los márgenes y ribazos, como las paredes que los revisten, se presumen propiedad del superior1.

NOTAS

a PRECEDENTES: Ordinación 52 («Márgenes»): «Además, que los márgenes entre dos predios vecinos son del predio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR