Artículo 1.829

AutorVicente Guilarte Zapatero
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil
  1. LA REGLA Y LA ACEPCIÓN ESTABLECIDAS EN EL PRECEPTO

    El contenido de este artículo es consecuencia y complemento del anterior. En virtud de la regla general que inicialmente sanciona, se pretende que el obligado a dar fianza mantenga efícazmente la garantía de la obligación durante toda la vida de la misma, por lo que, si aquélla disminuye o desaparece, se faculta al acreedor para pedir otro fiador que reúna las condiciones que se exigieron al primero y, consecuentemente, se impone al deudor el deber de sustitución. Sólo mediante este mecanismo resulta viable conservar la garantía cuando es de naturaleza personal. Por lo demás, el fundamento de esta obligación de conservar la fianza es claro. Si el deudor obtuvo una determinada ventaja, tratándose de fianza legal o judicial, mediante la prestación del afianzamiento solicitado y que se estimó suficiente, o si éste fue determinante de la celebración del negocio principal, en la fianza convenida, resulta incuestionable la necesidad de conservar la seguridad ínsita en la garantía de que el interés del acreedor será satisfecho, pues, en caso contrario, la situación creada contando con la garantía se alteraría injustificadamente con la insolvencia sobrevenida del fiador, ya que ésta, contrariamente a lo que acontece con la incapacidad subsiguiente a la perfección del afianzamiento que no influye en el mismo, convierte en inidóneo al fiador y, consecuentemente, produce la desaparición de aquél(1).

    Asimismo, la excepción a la regla que sanciona el propio precepto es congruente con el artículo anterior. Si, como ha sido expuesto, el requisito de la idoneidad del fiador, es decir, que éste tenga bienes suficientes para responder de la deuda, no se exige cuando el deudor presenta para asumir la garantía a la persona designada por el acreedor, es perfectamente lógico que la insolvencia sobrevenida de éste no faculte al acreedor para pedir nuevo garante, ya que no cabe imputar al deudor las deficiencias de éste cuando cumplió puntualmente presentando al elegido. Es justo por ello que, excepcionalmente, desaparezca la obligación de conservar la garantía como deber que normalmente corresponde al deudor. Por lo demás, la presente excepción me parece representa un argumento decisivo en favor de la aplicación del precepto anterior y del que se comenta, no sólo a las fianzas legales y judiciales, sino también a las convencionalmente debidas, como ha sido expuesto.

  2. REQUISITOS DE FUNCIONAMIENTO DE UNA Y OTRA

    La aplicación de la regla general contenida en el precepto plantea algunas cuestiones de interpretación que afectan, de una parte, a los requisitos que deben darse para que la facultad otorgada al acreedor entre en juego y, de otra, a las consecuencias que derivan del incumplimiento de lo establecido en el artículo.

    En primer término, la procedencia del remedio viene supeditada a la existencia de un afianzamiento...

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