Artículo 1.824

AutorVicente Guilarte Zapatero
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil
  1. LA VALIDEZ DE LA OBLIGACIÓN PRINCIPAL COMO PRESUPUESTO DE LA FIANZA

    La disposición inicial del artículo, afirmando que «la fianza no puede existir sin una obligación válida», no es sino un reconocimiento expreso de la accesoriedad de la obligación del fiador cuya existencia por coherencia lógica y jurídica presupone la de una obligación principal eficaz, ya que, en otro caso, la garantía carecerá de función y finalidad al resultar imposible asegurar la satisfacción de un interés inexistente. Por ello, aunque tal exigencia se silenciara, seguiría siendo principio básico del régimen de la fianza, subordinada siempre a las vicisitudes de la obligación fiada, de suerte que si ésta es ineficaz, desaparece el soporte que justifica la razón de ser de la obligación accesoria(1).

    Ahora bien, existiendo una obligación principal válida, cualquiera que sea su clase o especie, puede garantizarse mediante el correspondiente afianzamiento que, asimismo, por exigencias de la accesoriedad habrá de ajustarse a los términos establecidos en el artículo 1.826. En principio, pues, la disposición inicial del precepto, imponiendo la validez de la obligación fiada como presupuesto constitutivo de la garantía, constituye una regla general de fundamento incuestionable y de clara interpretación. Sin embargo, se enturbia en alguna medida por la regla sancionada en el apartado 2.° del propio artículo, cuya interpretación exige un análisis ponderado y de conjunto de sus dos párrafos. Y ello con independencia de ciertas cuestiones que, a fin de no incurrir en repeticiones, analizo al tratar los artículos correspondientes a la extinción de la fianza, en particular por causas susceptibles de afectar a la obligación principal. Interesa, pues, ahora aclarar el sentido de la regla enunciada de modo general en el precepto, aparentemente contrariada por la establecida en el apartado 2.°, lo que exige precisar también el sentido, el ámbito y las consecuencias de ésta.

  2. OBLIGACIONES SUSCEPTIBLES DE AFIANZAMIENTO, NO OBSTANTE SU POSIBLE INEFICACIA

    1. Breve consideración sobre los antecedentes de la disposición contenida en el apartado 2.° del artículo, su fundamento y problemas básicos que plantea

      La norma establece, en principio, una regla contraria a la accesoriedad propia de la garantía y en abierta contradicción con la disposición inicial. Incluso, parece pugnar con el concepto mismo de la fianza que, por definición, presupone siempre la existencia de una obligación ajena.

      Sin embargo, cuenta con claros precedentes en el Derecho romano y en el Derecho histórico y aparece sancionada en muchos Códigos, concretamente en el francés, de donde la ha tomado el nuestro. Su fundamentación no es fácil de explicar a pesar de las variadas fórmulas ideadas. Así se ha dicho que parece inútil encontrarle un apoyo serio que pueda justificar la solución que establece si no fuera, como observa Baudry-Lacantinerie, por los trabajos preparatorios del Código francés, que, inequívocamente revelan el pensamiento del legislador(2). Sin embargo, el propio autor citado y muchos de los autores italianos, sobre el Código de 1865, acuden a la idea de la obligación natural para legitimar, en este caso, la existencia y validez de la fianza(3); en tanto que otro sector doctrinal entiende que, no pudiendo ignorar el fiador la incapacidad del deudor, ha querido garantizar la deuda a pesar de ello y de ahí su responsabilidad(4); por su parte, Messineo ha aplicado a la hipótesis que la regla excepcional contempla el mecanismo de la convalidación de la obligación inválida por la incapacidad(5); en otro sentido, Bo y Campogrande explican la solución estimando que el fiador asume voluntariamente el riesgo de la anulación de la obligación principal(6). Pero, ciertamente, ni estas razones ni otras muchas intentadas resultan satisfactorias para hacer comprensible esta excepción a la regla de la accesoriedad.

      Nuestro Código civil la sanciona también y, en mi opinión, plantea dos problemas fundamentales: uno, determinar el ámbito de la excepción, precisando las obligaciones que, aun pudiendo ser ineficaces, son susceptibles de afianzamiento, y otro, fijar las consecuencias de la fianza si la obligación principal deviene ineficaz. Tales cuestiones y la interpretación del artículo en su conjunto han sido objeto de muy variadas interpretaciones que, en síntesis, conviene recordar para centrar adecuadamente los temas.

    2. Algunas opiniones doctrinales sobre la disposición del apartado 2.° del artículo Manresa estima que «será nula la fianza que recaiga sobre la obligación que no sea válida, excepto si la nulidad de dicha obligación procediera únicamente de una incapacidad personal», siempre que el fiador conociera la incapacidad «afianzando con pleno conocimiento de causa, pues de otro modo, la obligación accesoria, fundada en el error, adolecería de un vicio en el consentimiento, por el que podría reclamarse su nulidad», es decir, la de la fianza y no la de la obligación principal. Afirmando también que «el fiador no debe responder si el afectado por la incapacidad ejercita previamente la excepción que le corresponde», lo que parece estar en contradicción con lo que asimismo señala de que produce en dicho caso «la fianza el efecto de obligar al que la presta, aunque el principal obligado alegue alguna de dichas excepciones y deje por tal motivo de cumplir la obligación contraída por él mismo»(7).

      Scaevola opina, en relación con las excepciones puramente personales a que alude el precepto, que son estrictamente las incapacidades y, respecto de si el fiador debe responder, declarada la nulidad de la obligación por una de las excepciones apuntadas, se orienta en el sentido afirmativo, pero sólo en el caso de ser desconocida la incapacidad por el acreedor(8), estimando que si el fiador pagó, podrá repetir el pago del incapaz al amparo del artículo 1.163 del Código, en cuanto le hubiere resultado de utilidad a éste(9).

      Con mayor precisión, a mi entender, Clemente de Diego sintetiza el contenido del artículo 1.824 en los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR