STSJ Cataluña , 29 de Octubre de 2004

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2004:12084
Número de Recurso5206/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL JSP ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 29 de octubre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 7570/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por BRITON INDUSTRIE ESPAÑA SA frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 16-03-04 dictada en el procedimiento Demandas nº 1003/2003 y siendo recurridos Daniel Y OTROS y ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 02-01-04 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16-03-04 que contenía el siguiente Fallo: " Que no dando lugar a las excepciones procesales alegadas por la codemandada Briton Industrie España, S.A., y estimando la demanda presentada por D. Daniel , D. Juan Manuel , D. Oscar , D. Cosme y D. Luis Pedro contra ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES, S.A. y BRITRON INDUSTRIE ESPAÑA, S.A. en reclamación por despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de los demandantes comunicada por la empresa ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES, S.A. a los actores el 26 de noviembre de 2003 y con efectos de 14 de diciembre de 2003 y debo condenar y condeno a la empresa demandada ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES S.A. y a la empresa BRITON INDUSTRIE ESPAÑA, S.A. de forma conjunta y solidaria a que en el plazo de cinco dias a contar desde la notificación de esta sentencia opten entre la readmisión de los demandantes con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la readmisión sea efectiva, o al pago al demandante de la indemnización a D. Daniel en la cantidad de 3.411,30 Euros a D. Juan Manuel en la cantidad de 1.085,86 Euros, a D. Oscar , en la cantidad de 4.435,94 Euros, a D. Cosme en la cantidad de 3.242,04 Euros y a D. Luis Pedro en la cantidad de 2.731,37 Euros, más una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de esta sentencia " .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El demandante D. Daniel trabajó para la empresa ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES, S.A., desde el 22 de octuibre de 2001, con la categoria profesional de Especialista, y percibida un salario mensual bruto de 1.049,63 Euros, incluidas la parte proporcional de las pagas extraordinarias (folios 544 a 597 y 753 a 755).

    Al inicio de la relación laboral demandante y demandado suscribieron contrato de trabajo de duración determinada, en la modalidad de "Obra o Servicio determinado" para prestar servicios como Jefe de Sector Nivel 3 a tiempo completo y duración desde 22 de octubre de 2001 hasta finalización de la obra o servicio, para realizar trabajos en la empresa Bitron Indrustrie España, S.A. constando como causa del contrato "Servicio de gestión de almacén y limpieza segun contrato de arrendamiento entre Bitron Industrie España, S.A. y Atlas Servicios Empresariales S.A. (folios 467 y 468, y 749 a 751).

    En fecha 15 de noviembre de 2001 se acuerda cambio categoria y salario, pasando de peón industrial, horario de 6 a 14 horas y salario 99.865,-Ptas. mes, prorrata de pagas extras 16.644,- Ptas mes y mejora voluntaria 25.199,- Ptas mes (folio 752).

  2. - El demandante D. Juan Manuel , trabajo para la empresa ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES, S.A. desde el 10 de abril de 2003 con la categoria profesional de Especialista y percibia un salario mensual bruto de 965,21 Euros, incluidas la parte proporcional de las pagas extraordinarias (folios 477 a 494 y 761 a 762).

    Al inicio de la relación laboral demandante y demandado suscribieron contrato de trabajo de duración determinada, en la modalidad "Obra o Servicio determinado" para prestar servicios como peón nivel 3 a tiempo completo y duración desde el 23 de ayo de 2003 hasta finalizacion de la obra o servicio, para realizar trabajos en la empresa Buitron Industrie España, S.A. constando como causa del contrato "Servicio de gestión de almacén y limpieza según contrato de arrendamiento entre Bitron Industrie España, S.A., y Atlas Servicios Empresariales, S.A. (folios 461 y 462 y 752 a 760).

  3. - El demandante D. Oscar , trabajó para la empresa ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES, S.A. desde el 11 de diciembre de 2001, con la categoria profesional de Especialista, y peercibia un salario mensual bruto de 1.419,50 Euros, incluidas la parte proporcional de las pagas extraordinarias (folios 496 a 542 y 766 a 768).

    Al inicio de la relación laboral demandante y demandado suscribieron contrato de trabajo de duración determinada, en la modalidad de "Obra o Servicio determinado" para prestar servicios como peón industrial nivel 3 a tiempo completo y duración, desde el 11 de diciembre de 2001 hasta finalización de la obra o servicio, para realizar trabajos en la empresa Bitron Industrie España, S.A. constando como causa del contrato "Servicio de gestión de almacén y limpieza según contrato de arrendamiento entre Bitron Industrie España S.A. y Atlas Servicios Empresariales S.A. (folios 465, 466 y 764 y 765).

  4. - El demandante D. Cosme , trabajó para la empresa ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES, S.A. desde el 22 de octubre de 2001, con la categoria profesional de Especialista y percibia un salario mensual bruto de 997,55 Euros, incluidas la parte proporcional de las pagas extraordinarias (folios 598 a 649 y 1035,1040 y 1041).

    Al inicio de la relación laboral demandante y demandado suscribieron contrato de trabajo de duración determinada, en la modalidad de "Obra o Servicio determinado " para prestar servicios como peón industrial nivel 3 a tiempo completo y duración desde el 22 de octubre de 2001 hasta finalización de la obra o servicio, para realizar trabajos en la empresa Briton Industrie España, S.A. constando como causa del contrato "Servicio de gestión de almacén y limpieza según contrato de arrendamiento entre Bitron Industrie España, S.A. y Atlas Servicios Empresariales, S.A. (folios 469 y 460 y 1036 y 1037).

  5. - El demandante D. Luis Pedro trabajó para la empresa ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES S.A. desde el 3 de junio de 2002, con la categoria profesional de Especialista y percibia un salario mensual bruto de 1.213,94 Euros, incluidas la parte proporcional de las pagas extraordinarias (folios 651 a 687 y 1033 y 1034 bis).

    Al inicio de la relación laboral demandante y demandado suscribieron contrato de trabajo de duración determinada, en la modalidad de "Obra o Servicio determinado" para prestar servicios como peón industrial nivel 3 a tiempo completo y duración desde el 3 de junio de 2002 hasta finalización de la obra o servicio, para realizar trabajos en la empresa Bitron Industrie España S.A. constando como causa del contrato "Servicio de gestión de almacén y limpieza segun contrato de arrendamiento entre Bitron Industrie España, S.A. y Atlas Servicios Empresariales S.A., (folio 471 y 472).

  6. - Los demandantes han venido prestando sus servicios en el centro de trabajo de la sociedad Bitron Industrie España S.A. D. Daniel realizaba un horario de 6 a 14 horas. Realizaba tareas administrativas en oficinas y recepción de mercancias. Trabajaba dentro del almacén y dentro de logistica (testifical Sr,. Alejandro).

    D. Juan Manuel , ha venido realizando un horario en turnos de mañanas de 6 a 14 horaas turno de tardes de 14 a 22 horas turno partido de mañanas y tardes de 8 a 13 horas y de 14 a 17 horas. Realizaba tareas de recepción de mercancias, ubicación y reparto de materiales de la linea de fábrica, recogida de producción en fábrica, grabación de mercancias en la oficina de almacén y funciones de limpieza, recogiendo carretesm, cartones etc., de producción (testifical).

    D. Oscar ha venido realizando un horario en turnos de mañanas de 6 a 14 horas, turno de tardes de 14 a 22 horas y turno partido de mañana y tardes de 8 a 13 horas y de 14 a 17 horas. Realizaba tareas de recepción de mercancias, ubicación y reparto de materiales de la linea de fábrica, recogida de producción en fábrica, grabación de mercancias en la oficina de almacén y funciones de limpieza, recogiendo carretes, cartones, etc. de producción (testifical).

    D. Cosme ha venido realizando un horario en turno de mañanas de 6 a 14 horas . Realizaba tareas de recepción de mercancias, ubicación y reparto de materiales de la linea de fábrica, recogida de producción de fábrica, grabación de mercancias en la oficina de almacén asi como cambios de ubicación de mercancias (testifical).

    D. Luis Pedro ha venido realizando un horario en turno de mañanas de 6 a 14 horas . Realizaba tareas de retirar producción y la trasladaba a almacén de mercancias haciendo la lectura de los pruductos acabados y el ingreso de las mercancias en el ordenardor de los cambios de existencias en el almacén y cambio de ubicación (testifical).

  7. - El dia 26 de noviembre de 2003 la empresa ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES S.A. comunicó a los demandantes carta cuyo tenor literal es el siguiente: "Por las presente y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 49.1.c del Estatuto de los Trabajadores , y en virtud de su contrato de trabajo suscrito en fecha (se indica fecha contrato de trabajo de cada uno de los demandantes) con la empresa ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES ponemos en suj conocimiento que con efectos de fecha 14 de diciembre de 2003 queda resuelto el citado contrato de trabajo que le...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS, 24 de Junio de 2008
    • España
    • 24 Junio 2008
    ...la prestación de trabajo. Esta falta de contradicción no queda desvirtuada por el hecho de que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 29 de octubre de 2004, a la que se remite la impugnada, y que fue objeto de recurso de casación unificadora (Rec.66/2005), fuera......
  • STS, 14 de Marzo de 2006
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 14 Marzo 2006
    ...fecha 29 de octubre de 2004, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña , en recurso de suplicación nº 5206/2004 , formulado contra la sentencia de fecha 16 de marzo de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Siete de Barcelona, en autos nº 1003/04......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR