STSJ Comunidad de Madrid 197/2008, 10 de Marzo de 2008

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2008:2674
Número de Recurso5700/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución197/2008
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0005700/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 5700-07

Sentencia número: 197/08

C.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

-PRESIDENTE-

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sra. Dª MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la villa de Madrid, a diez de marzo de dos mil ocho.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 5700-07, formalizado por el Sr. Letrado D. ANTONIO MONSALVO GARCÍA, en nombre y representación de CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE DIPLOMADOS EN TRABAJO SOCIAL Y ASISTENTES SOCIALES, así como por el Sr. Letrado D. LEOPOLDO PARDO SERRANO, en nombre y representación de DOÑA Rebeca contra la sentencia de fecha 29 de junio de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de MADRID, en sus autos número 464-07, seguidos a instancia de DOÑA Rebeca frente a CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE DIPLOMADOS EN TRABAJO SOCIAL Y ASISTENTES SOCIALES, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicho sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

"PRIMERO.- La demandante, Dª Rebeca, mayor de edad, con DNI n° NUM000, Licenciada en Derecho y Abogada en ejercicio, formalizó el O1/10/94 un contrato de Arrendamiento de Servicios con el Consejo General de Colegios oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales (en lo sucesivo el Consejo), en virtud del cual se comprometió a prestar su asesoramiento en todas aquellas materias de índole jurídica que la Junta de Gobierno de dicho Consejo le requiriera y precisase, así como a asistir a cuantas reuniones de la junta le fuera solicitado, y a otras en que fuera necesario su asesoramiento.

Igualmente se comprometió a asistir al Consejo asumiendo la representación letrada del mismo ante cualquier jurisdicción, así como ante los organismos públicos o de la Administración en defensa de los intereses legales del citado consejo, tanto promoviendo actuaciones judiciales o prejudiciales en su nombre, como su defensa frente a actuaciones de terceros.

Por dicho arrendamiento, indefinido, que ambas partes se reservaban dar por resuelto en cualquier momento mediante un preaviso escrito de un mes de antelación a la fecha considerada para su término, se pactó un abono mensual de 75.000 pesetas, mas el IVA correspondiente, estableciéndose que dicha cantidad sería revisada anualmente, aumentándose en la cuantía que ambas partes acordaran en cada momento.

(DOC. n° 1 de las dos partes).

SEGUNDO

Ante la necesidad planteada a la actora por parte del Consejo de su presencia en la sede del mismo, 1a demandada hizo una propuesta optativa de acudir dos días tres horas cada día, o tres días tres horas cada día por una mayor cantidad de dinero, así como otras dos propuestas referidas al abono del exceso de horas de permanencia en la sede del Consejo a razón de 25 euros brutos/hora que seincluirían enla factura mensual de sus honorarios, y ala recuperación de jornadas por ausencia, especificando que no serían objeto de recuperación aquellas jornadas que fueran fiestas locales, autonómicas o nacionales.

(DOC n° 2 del demandado).

TERCERO

El 02/02/04 se firmó por las partes una ADENDA al contrato suscrito e1 1/10/94, en cuyo exponendo II se decía que dado el volumen de trabajo que mantenía la asesoría jurídica, el Consejo General habia considerado necesaria la incorporación y presencia de la profesional del Derecho en sus dependencias institucionales, para la agilización e inmediatez a los Colegios oficiales y al propio Consejo; del servicio que hasta entonces se seguía prestando por la actora.

En las Cláusulas Primera a Séptima de dicha Adenda se pactó lo siguiente:

PRIMERA.- E1 servicio contratado se prestará obligatoriamente con la presencia de la letrada en la sede del Consejo General de unas determinadas horas y días a la semana. En concreto, se establece la obligatoriedad de la presencia de la profesional contratada en 1a sede del Consejo los martes y jueves en horario de 16 a 19 horas.

SEGUNDA.- Este nuevo sistema de prestación del servicio no implica 1a dedicación exclusiva de la profesional para el Consejo General, lo que conlleva que podrá ausentarse de 1a sede del Consejo en las horas y días establecidos; si bien, dichas ausencias, deberá notificarlas a 1a Gerencia del Consejo con la suficiente antelación y serán objeto de recuperación horaria o de jornadas por ausencias efectuadas. Dicho Régimen de recuperación horaria se realizará durante el mes siguiente a la jornada o jornadas de ausencia hasta completar las jornadas mensuales pactadas que hacen un total de 24 horas mensuales.

No serán objeto de recuperación, aquellas jornadas que coincidan con fiestas locales, autonómicas o nacionales o las que el Consejo establezca como no laborales.

La prestación del servicio de forma presencial en la sede del Consejo no se llevará a cabo durante el mes de agosto en que la profesional permanecerá de vacaciones retribuidas; si bien, estará a disposición del Consejo durante el periodo en que éste se encuentre en actividad durante dicho mes estival y siempre que surjan cuestiones o incidencias de carácter urgente y de especial relevancia que requieran el asesoramiento inmediato de la misma.

TERCERA.- Para el desarrollo de su trabajo la profesional hará uso de los medios materiales propiedad del Consejo que requiera y precise para el mismo, dotándole éste de medios telemáticos, ordenador, internet, teléfono, biblioteca, base documental y archivos que se encuentran en la sede del Consejo General, en definitiva, de puesto de trabajo donde se desarrollará el trabajo contratado.

Así mismo, la profesional podrá solicitar la colaboración de personal del Consejo siempre que sea necesario para el desarrollo de su puesto de trabajo y éste vendrá obligado a facilitársela.

CUARTA.- La profesional realizará su trabajo a solicitud del consejo General dentro del ámbito de organización y dirección de éste, emitiendo aquellos informes técnico jurídicos que se precisen, tanto por éste órgano, como por los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales; así como, por los Consejos Autonómicos que integran la organización colegial, atendiendo telefónicamente y/o por escrito en la sede del Consejo, las consultas que puedan plantear a la Asesoría Jurídica, bien a través de esa vía, por escrito o por correo electrónico al Consejo General.

Igualmente atenderá las consultas y cuestiones de índole jurídica en materia profesional y colegial que se puedan plantear por los colegiados de todo el territorio nacional formuladas a través de los citados Colegios oficiales y por los medios y de la forma antes citada.

QUINTA.- Las horas de exceso sobre el horario marcado; así como, la permanencia de la letrada en jornadas o días diferentes a los pactados a petición del Consejo General (Presidente, Junta de Gobierno o Gerencia), serán objeto de abono independiente a razón de 25 euros brutos/hora o compensados en descanso en igual proporción al tiempo de exceso trabajado.

A1 final de cada semana en la que se hayan efectuado excesos de jornada o permanencia en días adicionales diferentes a los pactados, éstos serán comunicados por la profesional a la Gerencia del Consejo e incluidos para su cobro en la factura mensual de honorarios a emitir por la asesoría jurídica. Para el caso de que su compensación fuera en descanso, la profesional y la Gerente del Consejo, establecerán de común acuerdo el momento y día de descanso a disfrutar por la letrada contratada, con el límite que el descanso compensatorio deberá producirse en el mes en que se han producido las horas o días de exceso.

SEXTA.- Por 1a prestación de los servicios objeto de arrendamiento, la profesional percibirá la cantidad de 14.400 euros brutos anuales (CATORCE MIL CUATROCIENTOS EUROS) a razón de 1.200 euros brutos a1 mes (MIL DOSCIENTOS EUROS).

Dicha cantidad será revisada anualmente, aumentándose en la cuantía que ambas partes acuerden en cada momento.

SÉPTIMA.- Permanecerán en vigor y plenamente vigentes todas las cláusulas del contrato de arrendamiento de servicios profesionales suscrito el día 1 de octubre de 1994 en lo que no contradigan el contenido de la presente Adenda.

(DOC n° 3 del demandado y n° 2 de la actora).

CUARTO

En fecha 06/03/07, el Consejo notificó a la actora carta del siguiente tenor literal:

"Muy señora nuestra:

Mediante la presente le comunicamos que e1 Consejo General de Colegios de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales ha decidido dar por finalizado el contrato de arrendamiento de servicios que le vincula con Vd. en calidad de asesora...

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