STSJ Andalucía 1150/2021, 20 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1150/2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala social
Fecha20 Mayo 2021

42 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

RO

SENT. NÚM. 1.150/21

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ ILTMO. SR. D. BENITO RABOSO DEL AMOILTMA. SRA. Dª BEATRIZ PÉREZ HEREDIA MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a veinte de Mayo de dos mil veintiuno.-La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 511/21, interpuesto por COVIRAN CORPORACIÓN EMPRESARIAL SAU Y COVIRAN SCA contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 DE GRANADA, en fecha 06/11/20, en Autos núm. 129/20, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO OLIET PALÁ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Jose Pedro en reclamación sobre DESPIDO, contra GRUPO DE EMPRESAS COVIRAN, COVIRAN CORPORACION EMPRESARIAL S.A.U., COVIRAN S.C.A.,COVIRAN SUPERMERCADOS S.A.U., COVIRAN SOLUCIONSTECNOLOGICAS S.L.U., COVIOIL S.L., GRASEDA CORREDURIA DESEGUROS S.L., DISTRIBUIDORA COVIRAN CANARIAS S.L.U.,DETALLISTAS UNIDOS S.A. y COVIRAN SERVICIOS S.L., con domicilio en Atarfe (Granada) y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 06/11/20, que contenía el siguiente fallo:

Que, previa desestimación de la excepción de incompetencia de jurisdicción se desestima la pretensión de Nulidad del despido y estimando la pretensión subsidiaria de la demanda promovida por D. Jose Pedro contra las empresas COVIRAN CORPORACION S.A.U. y COVIRAN SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA y siendo parte el MINISTERIO FISCAL, declaro que el cese del citado actor operado en fecha de 31 de diciembre de 2.019 es improcedente, condenando solidariamente a las citadas empresas a que en el plazo de cinco días siguientes a la notif‌icación de la presente resolución opten entre la readmisión del actor con abono de los salarios de tramitación que legalmente le correspondan o la extinción de la relación laboral con abono

de una indemnización de 33.121,92 euros, entendiendo que caso de no optar en el plazo legal procede la primera. Asimismo se condena a la citadas demandadas de forma solidaria a que abonen al actor la cantidad de 95.713,00 euros en concepto de indemnización por falta de preaviso y la cantidad de 25.472,00 euros por el concepto de cotizaciones correspondientes a los tres años de preaviso. Se absuelve a los demandados GRUPO DE EMPERSAS COVIRAN, COVIRAN SUPERMERCADOS S.A.U., COVIRAN SOLUCIONES TECNOLOGICAS S.L.U., COVIOIL S.L., GRASEDA CORREDURIA DE SEGUROS S.L., DISTRIBUIDORA COVIRAN CANARIAS S.L.U., DETALLISTAS UNIDOS S.A. Y COVIRAN SERVICIOS S.L. de las pretensiones en su contra ejercitadas.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO: D. Jose Pedro, con D.N.I. nº NUM000, en fecha de 1 de septiembre de 2009 celebra con la empresa COVIRAN S.C.A. un contrato que denominan las partes "CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS".

En la estipulación primera de dicho contrato se establece que las partes constituyen una relación jurídica de prestación de servicios del actor con carácter preferente pero no exclusivo y fuera del ámbito propio de las relaciones laborales. El ámbito territorial de esta relación se extiende a Granada.

En la Estipulación tercera se hace constar que las funciones encomendadas al actor son :

El Asesoramiento es referido a la materia que se indica a continuation, que será prestado fundamentalmente por el letrado, o por cualquiera de los colaboradores de su despacho y de su propia organización.

- Asesoramiento Jurídico-Laboral:

- Asesoramiento jurídico-laboral a todos y cada uno de los departamentos de COVIRAN bien sea en su propio funcionamiento interno, o bien en su relación con terceros.

Evacuará y despachará verbalmente o por escrito cuantas consultas o informes referentes a materia jurídico laboral le sean formuladas por el Director General o el departamento de personal.

Redacción de documentos jurídicos laborales de todo tipo, tanto en documento privado como en escritura pública.

Negociación en el período de presencia de las condiciones laborales de los trabajadores.

Cualesquiera otros que por la naturaleza de los mismos corresponda examinar al departamento jurídicolaboral.

Asimismo, el Letrado tomará a su cargo la dirección jurídica de los asuntos judiciales de naturaleza contenciosa-laboral/administrativa en los que COVIRAN f‌igure como demandante o demandada, en la jurisdicción laboral o contencioso administrativa, preparando y redactando cuantos escritos sean necesarios o convenientes para la buena marcha de dicha controversia. El Letrado estará obligado a informar periódicamente del estado procesal de cuantas reclamaciones judiciales dirija.

En la Estipulación Cuarta se dice que los servicios se prestarán en su propio despacho profesional, con la colaboración de sus asociados o subcontratación del personal de su exclusiva cuenta.

El letrado visitará la sede de COVIRAN con periodicidad quincenal a f‌in de despachar cuantos asuntos sean necesarios, dejando constancia del correo electrónico y del teléfono en el que puede ser localizado el resto del tiempo.

Y en la estipulación quinta se pactan las retribuciones y honorarios del siguiente modo: "En contraprestación a los servicios profesionales prestados se establecen las retribuciones siguientes:

En contraprestación a los servicios profesionales prestados se establecen las retribuciones mensuales que serán abonadas, por meses vencidos, mediante facturas- recibos domiciliados en la cuenta corriente que designe COVIRAN.

Dicha retribución de honorarios será en total de mil (1.000) euros mensuales, durante todo el año.

Dicha retribución, que será actualizada anualmente irá incrementada con el impuesto correspondiente (IVA), practicándose la retención a cuenta del I.R.P.F. que corresponda.

Sin perjuicio de las retribuciones anteriores, en los procedimientos judiciales (señalados en la estipulación tercera apartado f) en los que intervenga y que se dirijan contra COVIRAN o ésta dirija contra terceros o sea parte, serán retribuidos independientemente del importe de la iguala y se minutarán de acuerdo con las normas orientativas de honorarios mínimos del Ilustre Colegio de Abogados de Granada.

Quedarán excluidas de esta retribución y por tanto incluídas en la iguala mensual la preparación, representación y asistencia a las Conciliaciones Previas que se celebren con o sin avenencia y la redacción de Reclamaciones Previas y la Fase Administrativa Previa (alegaciones, tramites de audiencia, recursos de alzada).

En todo los demás se da por reproducido dicho contrato que obra como documento nº 1 del ramo de prueba de la parte actora.

En fecha de 1 de julio de 2017 el actor celebra con COVIRAN CORPORACION EMPRESARIAL S.A.U. un contrato de trabajo indef‌inido a jornada completa de 40 horas semanales de lunes a domingo.

Este contrato se celebra para que el actor preste sus servicios como letrado asesor jurídico-laboral de la empresa y del resto de empresas integrantes de la infraestructura Empresarial de Coviran (sociedades dependientes) Grupo Coviran.

Se pacta una jornada completa f‌lexible sin horario concreto de presencia en la empresa.

Las partes pactan que el actor realizará las siguientes funciones:

  1. Evacuará o despachará verbalmente o por escrito cuantas consultas o informes referentes a materia jurídico-laboral le sean formuladas por el Presidente o Consejero Delegado, por la Dirección Jurídica del Grupo COVIRAN o por el Departamento de Personal, en relación a los trabajadores del Grupo COVIRAN.

  2. Redacción de documentos jurídico laborales de todo tipo de los trabajadores tales como expedientes disciplinarios, sanciones, modif‌icaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.

  3. Negociación de las condiciones laborales de los trabajadores del Grupo Covirán.

  4. Cualesquiera otros que por la naturaleza de los mismos correspondan examinar al departamento jurídicolaboral.

  5. Negociación de Convenio Colectivo de la empresa o de las empresas del Grupo Covirán.

  6. Cualesquiera otras de orden jurídico-laboral que sean requeridas por el Grupo Covirán.

Se pacta un salario bruto de 2.600 euros mensuales, incluída prorrata de pagas extras. Y que dicha retribución se incrementará en los mismos términos que el Convenio Colectivo Covirán. Las vacaciones serán de un mes al año, en el mes de agosto.

Se da por reproducido dicho contrato que obra como documento nº 2 y 3 de la actora.

Como documento nº 4 se aporta una adenda a dicho contrato en la que se hace constar que en caso de extinción del contrato por cualquier causa de las previstas en la legislación laboral, incluida el despido, habrá de preavisar la empresa al trabajador con una antelación mínima de un año.

En fecha de 5 de julio de 2018 las partes vuelven a suscribir nueva adenda al contrato de 1 de julio de 2017 del siguiente tenor:

"I - Covirán Corporación Empresarial S.A.U. y el Sr. Jose Pedro iniciaron su relación contractual el 1 de septiembre de 2009 y suscribieron con fecha de 1 de julio de 2017 un contrato de trabajo en los términos que constan en el mismo, así como en la adenda al mismo de igual fecha.

II - Como consecuencia de la dedicación y resultados de la misma para la empresa, acuerdan modif‌icar la adenda de 1 de julio de 2017 en lo referido al preaviso y pactan adicionalemnte a lo ya pactado en dicho contrato que en caso de extinción el contrato por cualquier causa de las previstas en la legislación laboral, incluida la de...

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