STSJ Extremadura , 10 de Junio de 2005

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2005:922
Número de Recurso228/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00361/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246))

N.I.G: 10037 34 4 2005 0100233, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 228 /2005 Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO Recurrentes: Marina , Imanol , Juan Carlos Recurrido: Ismael JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de CACERES de DEMANDA 1068 /2004 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS En CACERES, a diez de Junio de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 361 En el RECURSO SUPLICACION 228/2005, formalizado por la Sra. Letrada Dª. MARIA JOSE IGLESIAS TORO, en nombre y representación de Dª- Marina , D. Imanol , y D. Juan Carlos , contra la sentencia de fecha 24 DE ENERO DE 2005, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 2 de CACERES en sus autos número 1068/2004 , seguidos a instancia de D. Ismael frente a las recurrentes, en reclamación por DESPIDO DISCIPLINARIO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: PRIMERO.- El demandante en este procedimiento Ismael , desde el día 1 de junio de 1995 ha venido prestando sus servicios para el empresario individual Clemente hasta el fallecimiento de este en 4.9.04, y con posterioridad para la esposa e hijos del mismo Marina , Juan Carlos y Imanol . La categoría profesional del actor es la de oficial de masa y el salario mensual asciende a 940,99 Euros. La empresa desarrolla su actividad en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Panadería para la provincia de Cáceres. SEGUNDO.- En carta con el membrete del fallecido y firmada por la esposa, fechada el 12 de noviembre de 2004 se comunicó al trabajador demandante que la Empresa había adoptado la decisión de proceder a su inmediato despido disciplinario con efectos del día 15 de expresado mes y año por trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza por los hechos que se relacionan en aludida carta que se da por reproducida (folio 6). TERCERO.- El demandante no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido cargo alguno de representación de los trabajadores. CUARTO.- Con fecha 9 de diciembre de 2004 tuvo lugar el acto de conciliación extrajudicial que terminó sin avenencia entre las partes. QUINTO.- En la madrugada del día 11 de Noviembre de 2004, por la Guardia Civil del puesto de Torrejoncillo, localidad del centro de trabajo, le fueron ocupados al demandante en el vehículo furgoneta que conducía dos bolsas y tres sacos contiendo las piezas de pan que se relacionan al folio 8 del atestado al efecto, folio 132 de los autos. SEXTO.- Ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Coria se siguen Diligencias Previas con el nº. 1070/2004 en las que figuran como denunciados el aquí demandante y el compañero de trabajo Carlos Ramón ".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

FALLO

ESTIMANDO la demanda deducida por Ismael frente Marina , Juan Carlos y Imanol , declaro IMPROCEDENTE el despido, condenando a los demandados, de forma solidaria, a que en el plazo de CINCO DIAS desde la notificación de la sentencia OPTEN por la readmisión del demandante despedido en las mismas condiciones que tenía antes de serlo o a pagar la cantidad de 13.410,67 Euros en concepto de indemnización. Asimismo abonará al actor los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido y que hasta el día de hoy ascienden a 2.192,59 Euros."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 6 de abril de 2005, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 26 de mayo de 2005 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que declara improcedente el despido del actor formalizado mediante carta de fecha 12 de noviembre de 2004 y efectos del día 15 siguiente, se alza los vencidos, disconformes con tal decisión judicial, y en un primer motivo de recurso, con correcto amparo procesal en el apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncian la concurrencia de falta de legitimación pasiva y defecto legal en el modo de proponer la demanda, pues no consta en el concepto en que se acciona frente a los demandados, siendo, según el recurrente, uno de ellos, trabajador de la empresa, tal y como consta en el folio 166 de las actuaciones, lo que según el recurrente debiera dar lugar a la nulidad de lo actuado, retrotrayendo el procedimiento al momento anterior a la admisión de la demanda.

En cuanto a dicha pretensión no puede acogerse favorablemente. Ello es así en tanto en cuanto, además de no citar infracción de precepto alguno causante de indefensión, tal y como reza el apartado en que se sustenta, viene a resultar de la declaración fáctica de la sentencia impugnada (hecho probado primero) que el demandante trabajaba por cuenta del empresario individual Don Clemente hasta su fallecimiento en 4 de septiembre de 2004, "y con posterioridad para la esposa e hijos del mismo Marina , Juan Carlos y Imanol ", que son los demandados en el procedimiento del que trae causa el presente recurso, a lo que se suma que la carta de despido tiene membrete del fallecido y es firmada por su cónyuge, aún cuando se hace constar por poder, que según la sentencia de instancia no queda acreditado y de haber existido se entiende revocado por el fallecimiento del que apodera. Con dichas premisas ni concurre defecto legal en el modo de proponer la demanda, ni falta de legitimación pasiva, que por cierto la recurrente la formula genéricamente respecto de todos...

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